¿Cómo será el nuevo impuesto de la Plusvalía con los cambios normativos previstos tras su declaración de inconstitucionalidad y nulidad?

Se van conociendo detalles del futuro impuesto sobre el incremento del valor de los terrenos de naturaleza urbanaPlusvalía-. En la nueva plusvalía se introducirán los cambios normativos necesarios tras haber sido declarada la inconstitucionalidad y nulidad del impuesto la semana pasada por parte del Tribunal Constitucional, debido al método de cálculo de la base imponible del impuesto que resultaba confiscatorio.

La nueva plusvalía, a fin de ser fiel a la situación del mercado inmobiliario en cada momento y gravar la ganancia real, constará de nuevos coeficientes aplicables al valor catastral que se actualizarán cada año y permitirá al contribuyente optar por dos modos alternativos de cálculo del tributo.

Lee más acerca de los cambios futuros en el impuesto de plusvalía en el artículo del diario ElPaís que te reproducimos a continuación:


El Gobierno aprueba el nuevo impuesto de plusvalía con dos métodos de cálculo

Los contribuyentes podrán elegir si calcular el tributo sobre el valor catastral del terreno o emplear la diferencia entre el valor de compra y de venta del inmueble

FUENTE: ElPaís AUTOR: L. Delle Femmine 08-11-2021

El Gobierno ha aprobado este lunes en el Consejo de Ministros el nuevo cálculo del impuesto de plusvalía, que había quedado anulado tras una reciente sentencia del Tribunal Constitucional. La fórmula diseñada por el Ministerio de Hacienda pretende reflejar la evolución del mercado inmobiliario, como exige el fallo, evitando que el tributo se tenga que abonar en ausencia de ganancia para el contribuyente. “Es una muy buena noticia para todos los ayuntamientos y también para la ciudadanía”, ha resaltado Isabel Rodríguez, portavoz del Gobierno, en la rueda de prensa posterior al cónclave ministerial.

La solución de Hacienda, aprobada por decreto ley, pasa por ofrecer dos opciones de cálculo: usar el valor catastral del terreno en el momento del traspaso, aplicando unos nuevos coeficientes que se actualizarán cada año para reflejar la evolución del mercado, o emplear como base imponible la plusvalía real que se obtiene ―es decir la diferencia entre el valor de compra y el de venta de la vivienda―.

Los contribuyentes podrán elegir la fórmula que más les beneficie ―en la mayoría de los casos será la segunda―, y los ayuntamientos tendrán a su vez capacidad para rebajar el valor catastral del terreno hasta un 15% únicamente para este tributo, con el objetivo de acercarlo lo más posible a la realidad inmobiliaria municipal.

Coeficientes

El departamento dirigido por María Jesús Montero también ha decidido fijar un coeficiente para las transmisiones que se lleven a cabo en menos de un año, que suelen ser las más especulativas, y que hasta ahora no estaban gravadas por este impuesto. El nuevo sistema entrará en vigor con la publicación de la norma, pero los consistorios tendrán seis meses para adaptarse.

Los coeficientes máximos fijados por el ministerio, que varían en función del número de años transcurridos desde la adquisición del inmueble, oscilarán desde el 0,13 para las operaciones de compraventa que tengan lugar en un periodo de entre uno y dos años, hasta el 0,45 que se aplicará cuando la tenencia del inmueble haya sido de dos décadas o superior. A las transmisiones realizadas en un plazo inferior al año se aplicará una penalización con un coeficiente de 0,14. La base imponible del tributo que se calcule a través de este método se obtendrá multiplicando estos coeficientes al valor catastral del suelo en el momento de enajenación del inmueble.

Rodríguez ha insistido en que la solución ofrecida por el Gobierno permitirá a los consistorios evitar recortes en la prestación de servicios y que los ciudadanos paguen por el impuesto cuando no les corresponde. Es decir, cuando no hayan obtenido ganancias por la venta de su vivienda: “La norma devuelve certidumbre a los ayuntamientos y a los contribuyentes”.

Evolución del mercado

El Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana (IIVTNU), mejor conocido como impuesto de plusvalía, es un tributo municipal que tiene que abonar quien venda un inmueble, lo herede o lo reciba en donación por la supuesta ganancia extra que consigue gracias a la revalorización del suelo público sobre el que la vivienda está construida. Es el gravamen local que más ingresos aporta a los ayuntamientos, solo por detrás del impuesto sobre bienes inmuebles (IBI), y hasta el fallo del Constitucional su base imponible se calculaba multiplicando el valor catastral del terreno por los años de tenencia del inmueble, aplicando después un coeficiente en función de los años.

Este sistema de cálculo es lo que el alto aribunal ha considerado inconstitucional, en un fallo conocido el pasado 26 de octubre, “por ser ajeno a la realidad del mercado inmobiliario y de la crisis económica”. En concreto, el tribunal concluyó este método objetivo de determinación de la base imponible no puede ser el único legalmente admitido. Este descansaba sobre unos valores fijos que siempre daban como resultado una revalorización del terreno, aunque la evolución del mercado inmobiliario hubiera ido en la dirección opuesta, como dejó patente el estallido de la burbuja inmobiliaria.

El Constitucional ya se había pronunciado en contra del esquema cálculo del impuesto en dos anteriores fallos. El primero se remonta a 2017: con ello, eximió del pago del tributo a aquellos contribuyentes que hubiesen cerrado con pérdidas la transmisión del inmueble. En 2019 llegó el segundo revés: el pleno del alto tribunal, por unanimidad, declaró inconstitucional cobrar el gravamen cuando su importe supera el beneficio real obtenido por el contribuyente.

Este tercer fallo, que ha anulado el sistema de cálculo y obligado a Hacienda a buscar contrarreloj una alternativa, cierra sin embargo la puerta a cualquier reclamación, salvo los casos ya recurridos antes de la sentencia. Los ayuntamientos evitarán así una avalancha de demandas, pero no podrán cobrar lo que hayan dejado de ingresar desde la fecha de la sentencia ―que impidió en la práctica cobrar el impuesto―, ya que el decreto no tiene carácter retroactivo.

El Presidente de la Federación Española de Municipios y Provincias, el socialista Abel Caballero, se ha dicho este lunes confiado en que el nuevo tributo “será justo en términos de ciudadanos”, mostrándose más favorable al método de cálculo que recoge la diferencia entre los valores compra y de venta del inmueble. Caballero ha lamentado que el sistema aplicado hasta ahora era “sumamente deficiente” y “confiscatorio”, y ha recordado que en 2015 ya había pedido reformarlo, debido a que era “injusto e infinidad de veces, excesivo, calculado para una plusvalía creciente”, quedando “totalmente invalidado” con la crisis financiera.


Así será el nuevo impuesto de plusvalía: dará dos opciones a los ciudadanos y les permitirá elegir la más favorable

El real decreto que el Gobierno aprobará el próximo lunes da margen a los Ayuntamientos para rebajar un 15% la base imponible del impuesto que anuló el Constitucional
FUENTE: ElPaís AUTORES: J. SÉRVULO /JOSÉ LUIS ARANDA 06-11-2021

El Ministerio de Hacienda ya tiene listo el impuesto de plusvalía después de que la semana pasada el Tribunal Constitucional declarase nulo el método utilizado para calcular la base imponible. El departamento que dirige María Jesús Montero adaptará el tributo a las fluctuaciones del precio de la vivienda para reconocer la ganancia real y la realidad del mercado inmobiliario, como reclamaba el alto tribunal. Creará unos nuevos coeficientes que se aplicarán sobre el valor catastral y que actualizará cada año para recoger la verdadera situación del mercado. Además, ofrecerá a los contribuyentes dos alternativas para calcular el tributo y les permitirá acogerse a la más beneficiosa.

El impuesto sobre el incremento del valor de los terrenos de naturaleza urbana (IIVTNU), más conocido como impuesto de plusvalía municipal, es un tributo directo que depende de los Ayuntamientos. Se paga cuando una persona vende, dona o hereda una vivienda. Esta figura fiscal grava en realidad la revalorización que han sufrido los terrenos urbanos sobre los que está construida una casa desde el momento de la compra hasta que se ha traspasado.

Adiós (de momento) al impuesto de plusvalía: ¿qué es este tributo? ¿Qué significa la sentencia? ¿Hasta cuándo dejará de cobrarse?

La nueva norma mejora el cálculo de la base imponible para garantizar que los contribuyentes que no obtengan una ganancia por la venta del inmueble queden exentos de pagar el tributo, según fuentes ministeriales. Hacienda establecerá dos opciones para determinar la cuota tributaria permitiendo que los ciudadanos opten por la que consideren más beneficiosa. Por un lado, se podrá calcular mediante el valor catastral en el momento del traspaso, con unos nuevos coeficientes que fijará el ministerio y que reflejarán la realidad inmobiliaria. La otra opción consistirá en valorar la diferencia entre el valor de compra y el de venta.

En la mayoría de los casos será más favorable para los ciudadanos optar por la segunda opción. En cualquier caso, Hacienda actualizará los coeficientes cada año para tener en cuenta las fluctuaciones de valor de los bienes inmuebles.

La normativa dará margen a los Ayuntamientos para que puedan corregir hasta el 15% a la baja el valor catastral del suelo en función de la situación de su mercado inmobiliario solo para este tributo. Lo que permitirá adaptar el impuesto a la verdadera situación de cada municipio.

Penalizar la especulación

También se fijará un coeficiente para gravar las plusvalías generadas en menos de un año, es decir, las que se producen cuando entre la fecha de adquisición y de transmisión ha transcurrido menos de un año y que, por tanto, pueden tener un carácter más especulativo.

Hasta ahora para calcular el tributo había que multiplicar el valor catastral del suelo por el número de años que se había sido titular de la propiedad. A esta cifra se le aplicaba un coeficiente anual, en función de los años, que no solía superar el 3,5%. Y a la cantidad resultante se le aplicaba el tipo impositivo, que tampoco podía superar el 30%. Como el valor catastral era el parámetro fundamental del impuesto y los coeficientes tampoco variaban, el Constitucional considera nulo este método objetivo de determinación de la base imponible, ya que presuponía que siempre existe un aumento de valor con independencia de la evolución del mercado.

Por eso, Hacienda sustituye los porcentajes anuales aplicables sobre el valor catastral por unos coeficientes máximos fijados en función del número de años transcurridos desde la adquisición. Y actualizará cada año estos multiplicadores.

El real decreto-ley recalca que el método para calcular el impuesto será optativo. Se dejará al contribuyente la posibilidad de elegir el método más favorable. Podrá tributar en función de la plusvalía real obtenida al traspasar el inmueble —la diferencia entre el precio de venta y el de compra— o por el valor catastral y los nuevos coeficientes. Si el contribuyente demuestra que la plusvalía real es inferior a la calculada con el valor catastral, podrá aplicarse el primer método. La norma permitirá a los Ayuntamientos comprobar estos cálculos para evitar errores o fraudes.

La reforma del tributo era necesaria para no estrangular las finanzas municipales. Esta figura fiscal es la segunda que más aporta a las arcas locales, por detrás del IBI. Los Ayuntamientos españoles ingresaron por este tributo más de 1.700 millones en 2020. En 2019, antes de que la pandemia afectase a la recaudación, supuso 2.519 millones para las arcas locales.

Varias sentencias

Desde el 26 de octubre, fecha en que fue firmada la sentencia, los consistorios no podían exigir la liquidación del gravamen al ser considerado inconstitucional su método de cálculo. No era el primer revés judicial para las plusvalías, ya que otras dos sentencias de 2017 y 2019 habían cuestionado algunos aspectos del impuesto. La reforma de Hacienda intenta ahora solventarlos todos de una vez.

El principal reparo, porque suponía el meollo de la cuestión y fue lo que llevó a la anulación de facto del tributo, era cómo determinar la base imponible del mismo. El reciente fallo señalaba que este era “ajeno a la realidad del mercado inmobiliario”, lo que se había hecho particularmente palpable cuando los precios de las casas se desplomaron durante la Gran Recesión. En esos años, era frecuente que incluso vendiendo una casa a pérdidas (es decir, por menos de lo que había costado) hubiera que pagar el impuesto. Esto ya fue cuestionado por el Constitucional en 2017.

El pasado miércoles, durante el debate del proyecto de Ley de los Presupuestos del Estado para 2022, la ministra Montero sostuvo que la modificación que preparaba su departamento aportaría “tranquilidad y seguridad” tanto a los contribuyentes como a los Ayuntamientos. Estos, que llevan ya 10 días sin poder cobrar el impuesto, tendrán seis meses para adaptar su normativa al nuevo marco legal. Lo que han dejado de ingresar desde el 26 de octubre no podrán recuperarlo. Aunque el ministerio ya había estudiado fórmulas para ello, el decreto no será retroactivo. Pero a la vez, los consistorios no se verán obligados a enfrentarse a una avalancha de reclamaciones porque la sentencia del Constitucional estableció un blindaje contra esa posibilidad.

Cuando el impuesto se paga mediante una autoliquidación (como sucede en la mayoría de grandes municipios), el contribuyente tiene un plazo teórico de cuatro años para pedir una revisión de la suma que ha abonado. El fallo judicial, sin embargo, determinó que no será posible reclamar cantidades que no se encontrasen ya recurridas antes de dictarse la sentencia.

La nueva norma no tendrá carácter retroactivo

El real decreto con la nueva normativa sobre el impuesto de plusvalía que prevé aprobar el lunes el Consejo de Ministros no tendrá carácter retroactivo. Eso dejará una especie de vacío legal desde que se conoció la sentencia del Tribunal Constitucional, que lleva fecha del 26 de octubre (el día en que se supo el sentido del fallo), hasta que entre en vigor el decreto. 

El texto íntegro, sin embargo, se desveló el miércoles de esta semana, cuando el alto tribunal publicó la sentencia en su web. Otra fecha importante es la de su publicación en el BOE, porque algunas fuentes jurídicas señalan que hay dudas sobre si algunos efectos del fallo surten efecto desde ese momento.

En cualquier caso, parece claro que los ayuntamientos se enfrentarán a un periodo en el que no podrían exigir la liquidación del tributo. Si se toma como referencia el 26 de octubre, la fecha que cuenta con más consenso, y teniendo en cuenta que el decreto entre en vigor el martes (el día siguiente del Consejo de Ministros), ese periodo sería de 15 días.

Traducido en recaudación sobre la base de 2019, cuando el gravamen aportó 2.519 millones a las arcas municipales, eso supone que los consistorios podrían dejar de ingresar algo más de 100 millones. Se trata de una pérdida abultada, pero no lo suficiente como para comprometer sus finanzas. El año pasado, sin ir más lejos, la pandemia provocó una merma en la recaudación del impuesto de plusvalías del 32%. O lo que es lo mismo, dejaron de ingresar unos 800 millones de euros. 


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