Se ha publicado por parte de la Subdirección General de Ordenación y Asistencia Jurídica del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones este documento que hace referencia, en el marco del INGRESO MÍNIMO VITAL, al requisito de vivir de forma independiente en las unidades de convivencia que sufran variaciones antes, durante o después de la solicitud de la prestación y desde Moya & Emery lo ponemos a tu disposición a continuación:
PREGUNTAS Y RESPUESTAS QUE CABE EXTRAER DEL
“INFORME SOBRE EL REQUISITO DE VIVIR DE FORMA INDEPENDIENTE A QUE SE REFIERE EL
ARTÍCULO 7.2 DEL REAL DECRETO LEY 20/2020, DE 29 DE MAYO, POR EL QUE SE
ESTABLECE EL INGRESO MÍNIMO VITAL, EN LAS UNIDADES DE CONVIVENCIA QUE SUFREN VARIACIONES ANTES,
DURANTE O DESPUÉS DE LA SOLICITUD DE LA PRESTACIÓN.”
- Requisito
de haber vivido de forma independiente.
El artículo 7 del Real Decreto-ley 20/2020, de 29
de mayo, por el que se establece el ingreso mínimo vital (IMV), en la nueva
redacción dada por el Real Decreto-ley 30/2020, de 29 de septiembre, de medidas
sociales en defensa del empleo, dispone:
“2. Las personas beneficiarias a las
que se refiere el artículo 4.1.b), que sean menores de 30 años en la fecha de
la solicitud del ingreso mínimo vital, deberán acreditar haber vivido de forma
independiente en España, durante al menos los tres años inmediatamente
anteriores a la indicada fecha.
A los efectos del párrafo anterior, se entenderá
que una persona ha vivido de forma independiente siempre que acredite que su
domicilio ha sido distinto al de sus progenitores, tutores o acogedores durante
los tres años inmediatamente anteriores a la solicitud, y en dicho periodo
hubiere permanecido durante al menos doce meses, continuados o no, en situación
de alta en cualquiera de los regímenes que integran el sistema de la Seguridad
Social, incluido el de Clases Pasivas del Estado, o en una mutualidad de
previsión social alternativa al Régimen
Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o
Autónomos.
Las personas beneficiarias a las que se refiere el
artículo 4.1.b), que sean mayores de 30 años en la fecha de la solicitud, deberán
acreditar que, durante el año inmediatamente anterior a dicha fecha, su
domicilio en España ha sido distinto al de sus progenitores, tutores o acogedores.
Los requisitos previstos en los párrafos
anteriores no se exigirán a las personas que por ser víctimas de violencia de
género hayan abandonado su domicilio habitual, a las que hayan iniciado los
trámites de separación o divorcio o a las que se encuentren en otras
circunstancias que puedan determinarse reglamentariamente.
(…)
4. Los requisitos relacionados en los apartados
anteriores deberán cumplirse en el momento de presentación de la solicitud o al
tiempo de solicitar su revisión, y
mantenerse al dictarse la resolución y durante el tiempo de percepción del
ingreso mínimo vital.”
- El requisito del artículo 7.2 de “haber
vivido de forma independiente”, conlleva 2 exigencias:
- haber vivido de forma independiente en España en
un domicilio distinto al de los progenitores, tutores o acogedores durante los
3 años inmediatamente anteriores a la solicitud del IMV,
- y, además, haber permanecido en situación de alta
12 meses, continuados o no, dentro de dicho periodo.
- A las
unidades de convivencia unidas con vínculo de parentesco no se les exige el
requisito de “haber vivido de forma independiente”.
- El
requisito de “haber vivido de forma independiente” tampoco se exige a los
mayores de 30 años. A éstos sólo se les exige acreditar que su domicilio en
España ha sido distinto al de sus progenitores, tutores o acogedores 1 año
inmediatamente anterior a la solicitud del IMV.
- No se
exigirá el requisito de “haber vivido de forma independiente”, aunque el
solicitante sea menor de 30 años, en los siguientes casos:
- personas que por ser víctimas de violencia de
género hayan abandonado su domicilio habitual.
- Personas que hayan iniciado los trámites de
separación o divorcio.
- personas que se encuentren en otras circunstancias
que puedan determinarse reglamentariamente.
- Dicho
requisito sí se exige a los menores de 30 años que viven solos o que comparten
domicilio con una unidad de convivencia en la que no están integrados (no tienen
vínculo de parentesco).
2. Cuando se exige haber vivido de forma independiente cuando las unidades de convivencia con vínculo de parentesco se extinguen por el fallecimiento de alguno de sus integrantes, quedando éste como único beneficiario.
- Si el
fallecimiento de uno de los integrantes de la unidad de convivencia provoca que
la misma deje de existir por quedar una persona sola, no se exige al miembro
supérstite haber vivido de forma independiente.
- Tampoco
se exigirá al miembro supérstite haber vivido de forma independiente si la
unidad familiar ya hubiese solicitado el IMV y su reconocimiento se encontrase
en trámite.
- Si no
hubiese llegado a solicitarse el IMV por la unidad de convivencia cuando tiene
lugar el fallecimiento, sí procede exigir al único solicitante del IMV los
requisitos de acceso a la prestación que se exigen a los beneficiarios
individuales, entre ellos el de haber vivido de forma independiente.
Madrid, a 6 de noviembre de 2020
LA SUBDIRECTORA GENERAL DE ORDENACIÓN Y ASISTENCIA JURÍDICA