FUENTE: Artículo original de IBERLEY, de 24/11/2020.
Se publica en el BOE del 24 de noviembre la Orden HAC/1089/2020, de 27 de octubre, por la que se modifica la Orden HFP/417/2017, de 12 de mayo, por la que se regulan las especificaciones normativas y técnicas que desarrollan la llevanza de los Libros registro del Impuesto sobre el Valor Añadido a través de la Sede electrónica de la Agencia Estatal de Administración Tributaria establecida en el artículo 62.6 del Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido, aprobado por el Real Decreto 1624/1992, de 29 de diciembre, y se modifica otra normativa tributaria.
Con entrada en vigor el 1 de enero de 2021 se publica en el BOE del 24 de noviembre de 2020 la Orden HAC/1089/2020, de 27 de octubre, por la que se modifica la Orden HFP/417/2017, de 12 de mayo,
por la que se regulan las especificaciones normativas y técnicas que
desarrollan la llevanza de los Libros registro del Impuesto sobre el
Valor Añadido a través de la Sede electrónica de la Agencia Estatal de
Administración Tributaria establecida en el artículo 62.6 del Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido, aprobado por el Real Decreto 1624/1992, de 29 de diciembre, y se modifica otra normativa tributaria.
Esta Orden tiene por objeto adaptar
el contenido y diseños de los Libros registro llevados a través de la
Sede electrónica de la Agencia Estatal de Administración Tributaria
a los cambios normativos y también para adecuarlo a las necesidades
asistenciales que se han puesto a disposición del sujeto pasivo
recientemente.
En consecuencia, en primer lugar, esta orden se hace necesaria para que, a partir del 1 de enero de 2021, pueda ser posible la llevanza de las operaciones a que se refiere el número 3.º del apartado 1 del artículo 66 del Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido,
del libro registro de determinadas operaciones intracomunitarias, a
través de la Sede electrónica de la Agencia Estatal de Administración
Tributaria mediante el suministro electrónico de la información.
Esta modificación normativa tiene su origen en el Real Decreto-ley 3/2020, de 4 de febrero,
de medidas urgentes por el que se incorporan al ordenamiento jurídico
español diversas directivas de la Unión Europea en el ámbito de la
contratación pública en determinados sectores; de seguros privados; de
planes y fondos de pensiones; del ámbito tributario y de litigios
fiscales, el cual introdujo modificaciones en la normativa reguladora
del Impuesto sobre el Valor Añadido con la finalidad de proceder a la
incorporación al ordenamiento interno de la Directiva (UE) 2018/1910,
del Consejo, de 4 de diciembre de 2018, por la que se modifica la Directiva 2006/112/CE
en lo que se refiere a la armonización y la simplificación de
determinadas normas del régimen del Impuesto sobre el Valor Añadido en
la imposición de los intercambios entre los Estados miembros.
En virtud del citado Real Decreto-ley, la Ley 37/1992, de 28 de diciembre,
incorporó a nuestro ordenamiento interno las reglas armonizadas de
tributación en el Impuesto sobre el Valor Añadido de los denominados
acuerdos de venta de bienes en consigna. Esto es, los acuerdos
celebrados entre empresarios o profesionales para la venta
transfronteriza de mercancías, en las que un empresario (proveedor), o
un tercero en su nombre y por su cuenta, envía bienes desde un Estado
miembro a otro, dentro de la Unión Europea, para que queden almacenados
en el Estado miembro de destino a disposición de otro empresario o
profesional (cliente), que puede adquirirlos en un momento posterior a
su llegada.
Con el
objetivo de simplificar estas operaciones y reducir las cargas
administrativas de los empresarios y profesionales que realizan
aquellas, la nueva regulación establece que las entregas de
bienes efectuadas en el marco de un acuerdo de ventas de bienes en
consigna darán lugar a una entrega intracomunitaria de bienes exenta en
el Estado miembro de partida efectuada por el proveedor, y a una
adquisición intracomunitaria de bienes en el Estado miembro de llegada
de los bienes efectuada por el cliente, cumplidos determinados
requisitos.
Entre los requisitos, se establece la obligación de que los empresarios y profesionales que participan en los acuerdos de ventas de bienes en consigna,
incluido en su caso el empresario o profesional que sustituya a aquel
al que inicialmente estaban destinados los bienes, anoten dentro del
libro registro de determinadas operaciones intracomunitarias el envío o
recepción de los bienes comprendidos en un acuerdo de ventas de bienes
en consigna. Esta obligación registral se configura no únicamente como
un requisito formal sino como un requisito sustantivo, puesto que su
cumplimiento será necesario para la aplicación de la simplificación. En
este sentido, el Reglamento de Ejecución (UE) 2018/1912 del Consejo, de 4
de diciembre de 2018, ha modificado el Reglamento de Ejecución (UE)
282/2011 del Consejo, de 15 de marzo de 2011 para regular de forma
armonizada el registro de estas operaciones.
Siguiendo
esta línea, el Real Decreto-ley 3/2020 modificó el Reglamento del
Impuesto, para regular, dentro del libro registro de determinadas
operaciones intracomunitarias que deben llevar los sujetos pasivos del
Impuesto, los movimientos de mercancías y las operaciones derivadas de
un acuerdo de ventas de bienes en consigna.
No
obstante, para facilitar su cumplimiento y el desarrollo técnico
necesario para su aplicación, el registro de los envíos o recepciones de
los bienes comprendidos en un acuerdo de ventas de bienes en consigna
dentro del nuevo libro registro de determinadas operaciones
intracomunitarias a través de la Sede electrónica de la Agencia Estatal
de Administración Tributaria para los empresarios y profesionales
acogidos al suministro inmediato de información, se retrasó hasta el 1
de enero de 2021.
Con
el objeto de hacer posible que los empresarios y profesionales acogidos
al suministro inmediato de información puedan cumplir con las
obligaciones registrales derivadas de un acuerdo de ventas de bienes en
consigna a través de la Sede electrónica de la Agencia Estatal de
Administración Tributaria a partir de 1 de enero de 2021, esta orden
aprueba las especificaciones funcionales de los elementos integrantes de
los mensajes XML de alta y modificación de los registros del libro
registro de determinadas operaciones intracomunitarias.
En segundo lugar, esta orden tiene por objeto introducir mejoras
de carácter técnico en las especificaciones normativas y técnicas que
desarrollan la llevanza de los Libros registro del Impuesto sobre el
Valor Añadido a través de la Sede electrónica de la Agencia Estatal de Administración Tributaria establecida en el artículo 62.6 del Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido,
para ayudar al correcto cumplimiento de las obligaciones tributarias
asociadas, principalmente relacionadas con la cumplimentación de las
autoliquidaciones del Impuesto sobre el Valor Añadido.
De este modo, se
añade en el libro registro de facturas recibidas una marca para
identificar, con carácter opcional, las cuotas soportadas por la
adquisición o importación de bienes de inversión.
También
en el libro registro de facturas recibidas, se introducen los campos
necesarios para que, en caso de que el contribuyente decida deducir el
Impuesto sobre el Valor Añadido soportado en un periodo posterior al de
registro pueda, con carácter opcional, indicarlo, así como el ejercicio y
periodo en que ejercitará el derecho a deducir.
Finalmente, esta orden establece que aquellas entidades a las que sea de aplicación la Ley 49/1960, de 21 de julio, sobre propiedad horizontal y las entidades o establecimientos privados de carácter social a que se refiere el artículo 20.Tres de la Ley 37/1992, que estén incluidas en el suministro inmediato de información, deberán informar de las adquisiciones de bienes o servicios al margen de cualquier actividad empresarial o profesional en los mismos términos que las mismas entidades deben informar en la declaración informativa anual sobre operaciones con terceras personas, modelo 347, cuando no están incluidas en el Suministro Inmediato de Información.
FUENTE: Artículo original de IBERLEY, de 24/11/2020.