AYUDAS PARA LOS TRABAJADORES AUTÓNOMOS DURANTE EL CESE DE SU ACTIVIDAD DURANTE EL ESTADO DE ALARMA POR EL CORONAVIRUS – COVID 19

BENEFICIARIOS

Se crea una prestación extraordinaria para aquellos autónomos que hayan visto reducido de nivel de ingresos por debajo del 75% de la media de los últimos seis meses. Todo ello, como consecuencia de las medidas adoptadas por el COVID-19. 

REQUISITOS PARA TENER DERECHO A LA PRESTACIÓN

  • Estar afiliado y en alta en la Seguridad Social a la fecha de la declaración del estado de alarma.
  • No es preciso tener la cobertura por cese de actividad de trabajador autónomo.
  • No es preciso que el trabajador autónomo se dé de baja de su actividad (Modelo 036 o 037).
  • Encontrarse al corriente en sus obligaciones con la Seguridad Social (de no estarlo, se le realizará la invitación al Pago).
  • Podrá solicitarla todo autónomo cuya actividad se haya visto suspendida con motivo del Real Decreto 346/2020 o haya visto reducida su facturación en un 75%.
  • Si se tienen trabajadores a cargo, debe realizar un ERTE y, además, solicitar el cese de actividad.
  • No se exige carencia mínima para tener acceso a dicha prestación extraordinaria.

¿EN QUÉ CONSISTE LA PRESTACIÓN?

  • La prestación consistirá en el 70% de la base reguladora. Si no se tuviera carencia, para el cálculo de la prestación a percibir, se tendrá en cuenta la base de cotización mínima (944,35€).
  • La duración de la prestación es de 1 mes prorrogable hasta el fin del estado de alarma.

Si quiere plantearnos sus dudas o consultas y recabar nuestro asesoramiento con respecto a cualquier asunto de índole laboral en su empresa, póngase en contacto:

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