Nos encontramos en plena campaña de la Declaración de la Renta 2016. Como cada año nos toca enfrentarnos a la tarea de la renta, y en algunos casos la cosa no se pone sencilla. Todo dependerá de la complejidad de la situación laboral, de las cosas que se deben declarar, de las desgravaciones y exenciones a las que se pueden acoger, etc.
Un tema que siempre trae de cabeza son las deducciones por maternidad en la Renta. Por eso hoy en nuestro blog vamos a intentar aclarar alguno puntos clave que nos ayudarán a entender qué podemos deducir y que no.
Antes de empezar queremos hacer una pausa para explicar una circunstancia que ocurrió el año pasado y que muchos pensaban que se iba a convertir en norma y al final se ha quedado en nada. Este punto es la Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid por la que se le devolvió a una contribuyente el pago del impuesto. Si quieres recordar este tema te invitamos a que leas nuestro artículo «Sentencia para excluir las prestaciones por maternidad de la renta«.
Desde el TEAC (Tribunales Económicos Administrativos) quieren recalcar que la prestación por maternidad que paga la Seguridad Social no está exenta en la declaración de la Renta. Además recalcan que no existe ninguna exención de la prestación por maternidad en la Ley siempre que venga la prestación del INSS. Si provienen de otros Entes Públicos, la Ley recoge las exenciones. Para entender mejor este supuesto, el TEAC explica que «hay que tener presente que la prestación de maternidad satisfecha por la Seguridad Social tiene la función de sustituir a la retribución normal (no exenta de IRPF) que obtendría la contribuyente por su trabajo habitual y que ha dejado de percibir al disfrutar del correspondiente permiso. La causa real de concesión de estas prestaciones no es, por tanto, la maternidad en sí misma considerada como una finalidad a proteger, sino la suspensión de la relación laboral que origina la situación de maternidad (…).»
Aclarado este punto, ahora sí que contemplamos las deducciones por maternidad que puedes incluir en tu Declaración de la Renta:
Para saber si puedes aplicar la deducción por maternidad hay que cumplir una serie de requisitos y podrán deducirse aquellas madres con hijos menores de 3 años con derecho a la aplicación de la deducción por descendientes pueden reducir la cuota diferencial del Impuesto hasta 1.200€ por cada hijo menor de 3 años. Para ello el requisito es realizar un actividad por cuenta propia o ajena, lo que significa estar de alta en el régimen correspondiente de la Seguridad Social o mutualidad, cuando los importes no se hayan percibido mensualmente.
- Si se trabaja por cuenta ajena el 92% de la jornada, y se cotiza a la Seguridad Social o mutualidad, se podrá deducir la maternidad. Para saber cuanto se tendrá que calcular de forma promocional el número de meses (que son 100€/mes( en que se hayan cumplido los requisito para poder aplicar la deducción por maternidad.
- No se podrá aplicar la deducción por maternidad cuando, después de agotar la baja por maternidad, se disfrute una excendencia por cuidad de hijos. Es muy sencillo, para poder disfrutar de esta excedencia es necesario estar trabajando (tanto por cuenta propia como por cuenta ajena), y este es uno de los requisitos indispensables para poder aplicar la deducción en la Renta.
- En los casos en que te encuentres en situación de baja por enfermedad común, sí que podrás disfrutar la deducción por maternidad. También se podrá disfrutar del abono anticipado en las mismas condiciones siempre que se cumplan el resto de requisitos.
- La deducción no podrá aplicarse en los meses en los que te encuentres en situación de desempleo, aunque se mantenga la cotización a la Seguridad Social, ya que durante este tiempo no se realiza ninguna actividad por cuenta propia o ajena.
- Si se pierde el derecho al abono anticipado de la deducción por maternidad se tiene que comunicar a la Administración Tributaria por el modelo 140 de la solicitud de abono anticipado y comunicación de variaciones de la deducción por maternidad de la Renta.
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