Resumen de la nueva normativa sobre extensión de los ERTEs

Te resumimos, a continuación, el articulado del Real Decreto-ley 11/2021, de 27 de mayo, sobre medidas urgentes para la defensa del empleo, la reactivación económica y la protección de los trabajadores autónomos (que puedes ver, en su publicación del BOE de este mismo viernes y en formato pdf aquí):

ARTÍCULO 1

Se prorrogan automáticamente hasta el 30/09/2021 los ERTES por Fuerza Mayor basados en las causas del artículo 22 del RD 8/2020, los ERTES por REBROTE, Impedimento y Limitaciones.

Las exoneraciones para los ERTES DE LIMITACIONES (únicamente sobre la parte suspendida serán):

  • 85% en junio y julio si la empresa tiene menos de 50 trabajadores y del 75% en agosto y septiembre.
  • 75% en junio y julio si la empresa tiene 50 o más trabajadores y del 65% en agosto y septiembre.

Las exoneraciones para los ERTES POR IMPEDIMENTO- REBROTE:

  • 100% en las empresas de menos de 50 trabajadores para el periodo de junio a septiembre.
  • 90% en las empresas de 50 o más trabajadores para el periodo de junio a septiembre.

ARTÍCULO 2

se podrán solicitar entre el 01/06/2021 Y 30/06/2021 ERTES POR LIMITACIONES E IMPEDIMENTO, así como el cambio de uno a otro en función de las medidas socio sanitarias y situación epidemiológica en cada momento vigente.

El cambio de IMPEDIMENTO A LIMITACIONES o viceversa no precisará de nuevo ERTE, pero sí de comunicación a la Autoridad Laboral que comunicará los cambios a la inspección de trabajo para las correspondientes acciones de control.

De igual modo, se deberá informar a la TGSS para la aplicación de las correctas exoneraciones en función del tipo de ERTE, presentándose las correspondientes declaraciones responsables.

ARTÍCULO 3

Los ERTES ETOP iniciado tras un ERTE de Fuerza Mayor su fecha de efectos será retrotraerá a la fecha de fin del ERTE de Fuerza Mayor.

Se mantienen los límites del reparto de dividendos y transparencia fiscal para todos aquellos ERTES prorrogados (concedidos con anterioridad a la vigencia de este RD) como los que se concedan en virtud del mismo.

Se mantiene la cláusula del mantenimiento de empleo para las empresas que se vean beneficiadas con las exoneraciones previstas en el nuevo RD, debiéndose tomar en consideración los periodos de mantenimiento de empleo anteriores y pendientes de cumplimiento que se pudieran tener, es decir, se van a encadenar uno tras otro.

Se mantienen de igual modo los límites de nuevas contrataciones, externalizaciones y la imposibilidad de hacer horas extraordinarias.

Se vuelve a recodar que la Fuerza Mayor y las causas ETOP en las que se basaron las suspensiones y reducciones de contrato no serán justificativas de las extinciones de contrato ni de despido. Así mismo, los contratos temporales que se vean suspendidos por ser el trabajador afectado al ERTE, se prorrogarán por el tiempo que el contrato reste suspendido (fecha de suspensión hasta fecha de reincorporación o en caso de esta ser posterior al vencimiento del mismo – fecha de suspensión hasta fecha de fin vencimiento, empezando el cómputo del contrato una vez el trabajador sea reincorporado total o parcialmente).

DISPOSICIÓN ADICIONAL PRIMERA

ERTES por CNAE, elevada tasa de cobertura por los ERTES y reducida tasa de recuperación de actividad, así como las que pasen de ERTE Fuerza Mayor a ERTE ETOP.

Se prorrogan hasta el 30/09/2021.

Las exoneraciones serán las siguientes para la parte de la jornada TRABAJADA:

  • 95% en empresas de menos de 50 trabajadores desde junio hasta septiembre.
  • 85% en empresas de 50 o más trabajadores desde junio hasta septiembre.

Las exoneraciones serán las siguientes para la parte de la jornada NO TRABAJADA:

  • 85% en empresas de menos de 50 trabajadores desde junio hasta agosto y de un 70% en septiembre.
  • 75% en empresas de 50 o más trabajadores desde junio hasta agosto y de un 60% en septiembre.

DISPOSICIÓN ADICIONAL TERCERA

Las empresas deberán reincorporar efectivamente a los fijos discontinuos en su plantilla durante el periodo teórico de llamamiento (01/06/2019 y 30/06/2019 periodo de referencia del llamamiento). Si el llamamiento normalmente se produce después del 30/09 se tomará como referencia la fecha del llamamiento teórico de 2020.

En el caso de que los Fijos Discontinuos llamados no pueden desarrollar su actividad por estar su empresa en un ERTE POR IMPEDIMENTO/ REBROTE o no ser necesarios entre la plantilla efectiva, deberán ser llamados igualmente y quedar afectados por el ERTE.

Para realizar estos llamamientos se tendrán 15 días y se deberá en este periodo informar a la Autoridad Laboral y realizar la solicitud colectiva para recibir las correspondientes prestaciones por desempleo.

La prestación extraordinaria para los fijos discontinuos se mantiene vigente resultará aplicable en aquellos casos en que el llamamiento teórico de la persona no se diera entre el 01/06 y 30/09, así como en aquellos casos que se den interrupciones ordinarias en la actividad en aquellos casos en que se haya dado una reincorporación efectiva.

ARTÍCULO 5

A partir del 01/06/2021 los autónomos que recibieran alguna prestación por cese de actividad tendrán derecho a una exención de sus cotizaciones en los siguientes %:

  • 90% en junio, 75% en julio, 50% en agosto y 25% en septiembre.

Para ello, es necesario que el autónomo esté de alta y la base de cotización para determinar la exención será por la que venía cotizando antes de acceder a la prestación por cese de actividad. La percepción de la prestación por cese de actividad es incompatible con la exención en la cotización.

ARTÍCULO 6

Los autónomos que se vean obligados a suspender temporalmente su actividad o la mantengan suspendida, tendrán derecho a una prestación económica por cese de actividad siempre que cumplan los siguientes requisitos:

  • Estar afiliados al menos 30 días naturales de la fecha de resolución de la suspensión de la actividad.
  • Hallarse al corriente de sus obligaciones con la Seguridad Social o ponerse al día con sus deudas en el plazo de 30 días naturales.

La cuantía de la prestación será del 70% de la base mínima de cotización que corresponda por la actividad desarrollada. Si conviven en un mismo domicilio dos personas que tengan derecho a esta prestación, su importe para cada uno será del 40%.

El derecho nace al día siguiente de la adaptación de la medida de cierre o desde el 01 de junio si se mantiene la suspensión de la actividad con anterioridad a dicha fecha.

Pese a la exención de la obligación de cotizar, el autónomo que deberá mantenerse de alta, y se entenderá como periodo cotizado siendo asumidas las mismas por las entidades con cargo a los presupuestos.

El percibo de esta prestación es incompatible con el percibido de otra prestación por trabajo por cuenta propia, otra prestación de la seguridad social o percepción de alguna cuantía por trabajar por cuenta ajena, salvo que lo percibido por ese trabajo por cuenta ajena sea inferior a 1,25 veces el importe del SMI.

La gestión de las mismas corresponde a las Mutuas colaboradoras con la Seguridad Social y se extiende hasta el próximo 30 de septiembre de 2021.

Se debe solicitar dicha prestación dentro de los 21 días naturales posteriores siguientes a la resolución del cierre de actividad o antes del 21 de junio si la resolución de cierre de actividad fuera previa al 01/06/2021 y no se estuviera recibiendo dicha prestación.


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