Prohibición de desahuciar o reclamar las rentas del local arrendado como medidas cautelares justificadas por la pandemia del Covid-19

Si tienes un local alquilado como establecimiento para tu negocio y estás sufriendo los efectos del covid lee esta sentencia que te acerca Moya & Emery a sobre la aplicación de la cláusula «rebus sic stantibus«.

La pandemia generada por el covid ha deparado un cambio imprevisible y sustancial con respecto a las circunstancias en que se pactó o que fueron tenidas en cuenta por las partes que firmaron un contrato de arrendamiento. Ello ha deparado un aumento significativo de los costes para alguna o ambas partes del contrato que debe ser ponderado en cada caso concreto. En el caso de esta reciente sentencia de un Juzgado de primera instancia de Barakaldo (que puedes ver haciendo clic aquí) se responde a una demanda de quien tomó en alquiler (arrendatario) un local de negocio, quien solicitó la adopción de medidas de forma cautelar que impidieran al arrendador resolver el contrato, ejecutar las garantías prestadas, impedir el desahucio y reclamar el impago de rentas.

La resolución ha atendido la petición del demandante y fija, de manera cautelar, un periodo de carencia en el pago de la renta durante el Estado de Alarma (y para el caso de un nuevo rebrote) y fija una renta de alquiler con carácter provisional que va ligada porcentualmente a las ventas del arrendatario. Además, de igual forma, la sentencia reduce al 50% de la totalidad de los gastos y contribuciones relacionadas con el Centro Comercial donde se ubica el local alquilado.

Si eres arrendador o arrendatario de un local de negocio y precisas soluciones a tu caso concreto, infórmate con Moya & Emery.


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Editor Contenido Digital

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