El Supremo obliga a realizar una audiencia previa con el trabajador antes de proceder a un despido disciplinario
El pleno de la Sala IV de lo Social del Tribunal Supremo ha dictado una sentencia que establece la obligatoriedad de realizar por parte de la empresa un trámite de audiencia previa para los despidos disciplinarios de ahora en adelante.
Los antecedentes del caso
Este fallo surge del caso de un profesor de la Fundación Escuela Superior de Arte Dramático de Baleares, que fue denunciado por estudiantes debido a conductas inapropiadas hacia alumnas y quien, tras su despido disciplinario, recurrió dicha la decisión.
Si bien en primera instancia el Juzgado ratificó la legalidad del despido del docente, el Tribunal Superior de Justicia de las Islas Baleares lo declaró improcedente, ordenando su readmisión o, alternativamente, una indemnización de 64.178,28 euros. Posteriormente, la empresa interpuso un recurso de casación ante el Supremo, que motivó la sentencia actual. La previa interpretación jurisprudencial que se venía haciendo en cuanto a que la empresa podía obviar el trámite de la audiencia previa al trabajador en los despidos disciplinarios, ha sido desechada ahora por el TS, que ha dictaminado que dicha práctica es preceptiva de ahora en adelante para casos similares (despidos disciplinarios).
Exigencia de la audiencia previa
En su fallo, el Tribunal Supremo concluye que las empresas deben ofrecer una oportunidad de defensa al trabajador antes de aplicar un despido disciplinario. Esta exigencia responde al Convenio 158 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), vigente en España desde 1986, que en su artículo 7 establece la necesidad de garantizar al empleado el derecho a ser escuchado, salvo excepciones justificadas.
Articulo 7 Convenio 158 OIT. No deberá darse por terminada la relación de trabajo de un trabajador por motivos relacionados con su conducta o su rendimiento antes de que se le haya ofrecido posibilidad de defenderse de los cargos formulados contra él, a menos que no pueda pedirse razonablemente al empleador que le conceda esta posibilidad.
El Supremo revisa y actualiza así su doctrina, adaptándola al marco legal contemporáneo, incluyendo las normas internacionales y constitucionales. No obstante, aclara que esta medida es aplicable únicamente a despidos disciplinarios que se produzcan tras la publicación de esta sentencia, excluyendo aquellos realizados con anterioridad.
En resumen…
El fallo del Supremo introduce una importante garantía procesal para los trabajadores: el derecho a ser escuchados antes de un despido disciplinario. Este requisito busca equilibrar los derechos de las partes, promoviendo prácticas laborales más justas y alineadas con las normativas internacionales.
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