Nota informativa sobre la incapacidad temporal

Nota informativa del INSS sobre la incapacidad temporal y el cambio en los efectos de su extinción

El Real Decreto-ley 2/2023, de 16 de marzo, de medidas urgentes para la ampliación de derechos de los pensionistas, la reducción de la brecha de género y el establecimiento de un nuevo marco de sostenibilidad del sistema público de pensiones trajo consigo una modificación relevante en relación con la incapacidad temporal y en concreto sobre la «Comunicación de la fecha de extinción de la incapacidad temporal en los casos en que se inicie un procedimiento de incapacidad permanente a instancia del trabajador

Ahora, el Instituto Nacional de la Seguridad Social ha emitido una nota informativa en relación con la modificación normativa referida a incapacidad temporal y el cambio en los efectos de la extinción de la misma, que puedes consultar haciendo clic aquí y también descargar la nota informativa.

Comunicación de la fecha de extinción de la incapacidad temporal en los casos en que se inicie un procedimiento de incapacidad permanente a instancia del trabajador

En estas situaciones, se establecen dos hitos distintos de efectos en la extinción de la incapacidad temporal:

Cuando la incapacidad temporal tiene una duración de menos de 545 días al momento de la resolución de la incapacidad permanente y esta resolución se establece como no afecta, incapacidad permanente parcial o baremo, el trabajador no se encuentra en una situación de prolongación de los efectos económicos de la incapacidad temporal. En este caso, la fecha de efectos de la extinción de la incapacidad temporal será la misma que la fecha de la resolución de la incapacidad permanente.

Cuando la incapacidad temporal dura más de 545 días o, en el momento de la resolución, ya se han cumplido los 545 días, y se resuelve como no afecta, incapacidad permanente parcial o baremo, el trabajador, en el momento en que cumple los 545 días, se encuentra en una situación de prolongación de los efectos económicos de la incapacidad temporal. Por lo tanto, la fecha de extinción de la incapacidad temporal será la fecha de notificación de la resolución de la incapacidad permanente.

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