Sobre la posibilidad de recibir el paro tras una baja voluntaria

¿Es posible cobrar el paro después de renunciar voluntariamente a tu trabajo?

Esta es una pregunta que muchas personas se hacen, especialmente si desean darse de baja para prepararse, por ejemplo, para unas oposiciones.

El Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) en España, encargado de gestionar las prestaciones por desempleo, establece que no se puede recibir una prestación contributiva por desempleo después de una baja voluntaria. Para acceder a esta prestación, se debe estar en situación legal de desempleo, lo que implica perder el empleo de forma involuntaria.

En otras palabras, si decides darte de baja voluntariamente en tu empresa, no podrás solicitar el paro de inmediato, incluso si has acumulado suficientes cotizaciones por desempleo. Esta medida pretende evitar que las personas renuncien a sus empleos con el único propósito de cobrar el paro acumulado.

¿Cuál es el criterio del SEPE con respecto a cobrar una prestación por desempleo si hay una baja voluntaria?

Si abandona un trabajo de forma voluntaria, no puede percibir la prestación por desempleo ya que según establece la normativa legal, para poder cobrar una prestación por desempleo es necesario que la baja en el trabajo no se haya producido de forma voluntaria, pues el sistema de protección por desempleo protege a las personas trabajadoras que quieren y pueden trabajar pero carecen de empleo.

Si posteriormente trabaja en una nueva empresa y nuevamente cesa por no superar el periodo de prueba por decisión del empresario o la empresaria, y no han transcurrido más de tres meses desde que cesó voluntariamente  en la empresa anterior, tampoco tendrá derecho a una prestación por desempleo. Sin embargo, sí podrá percibir dicha prestación si el cese en la segunda empresa de forma involuntaria para usted se debe a un motivo distinto al de no superar el periodo de prueba (por ejemplo si cesa por finalización del contrato) con independencia del tiempo transcurrido desde la fecha de la baja voluntaria anterior.

Si tras cesar dos veces por no superar el periodo de prueba a instancia del empresario, iniciara un nuevo trabajo, en el que también cesara a instancia del empresario por no superar el periodo de prueba, únicamente podrá percibir prestaciones por desempleo si desde el segundo cese por no superar el periodo de prueba hasta el tercero y último cese, hubieran transcurrido tres meses.

La restricción de cobrar el paro si causas baja voluntaria no implica perder tus cotizaciones por desempleo

A pesar de lo expuesto, es importante destacar que esta restricción de cobrar la prestación por desempleo en caso de causar baja voluntaria no significa que pierdas definitivamente tus cotizaciones por desempleo. Las conservas para calcular el período de paro al que tendrías derecho si cumples con una serie de requisitos.

¿Cuáles son esos requisitos?

Debes haber cotizado al menos 360 días dentro de los seis años anteriores a la situación legal de desempleo o al momento en que cesó la obligación de cotizar.

Debes estar en situación legal de desempleo, es decir, haber perdido el empleo de forma involuntaria debido a causas ajenas a ti, como un despido, el fin de un contrato o un ERE.

No debes haber alcanzado la edad ordinaria para acceder a la pensión contributiva de jubilación, a menos que no tengas derecho a ella.

Debes estar inscrito como demandante de empleo y comprometerte a buscar activamente trabajo, aceptar una colocación adecuada y participar en acciones para mejorar tu empleabilidad.

Debes solicitar la prestación dentro del plazo de 15 días hábiles desde la fecha en que cesó tu empleo.
Si cumples con estos requisitos, podrás cobrar el paro durante un período que variará según las cotizaciones acumuladas en los seis años anteriores, con un mínimo de cuatro meses y un máximo de dos años.

¿Existen excepciones si se trata de una baja voluntaria?

Aunque normalmente debes perder tu trabajo de forma involuntaria para acceder al paro, según el SEPE, existen dos situaciones excepcionales que podrían permitirte solicitar el paro después de una baja voluntaria:

Si tras la baja voluntaria, encuentras un nuevo trabajo y cotizas al menos tres meses, podrás solicitar el paro si este nuevo trabajo termina por causas ajenas a ti, como un despido, el fin de un contrato o un ERE. En este caso, se tendrán en cuenta las cotizaciones acumuladas en todos tus empleos anteriores.

Si después de una baja voluntaria, encuentras un nuevo trabajo y cotizas por menos de tres meses, pero este trabajo termina por causas ajenas a ti, a excepción de no superar el período de prueba a solicitud del empleador, podrás solicitar el paro y se considerarán las cotizaciones acumuladas en todos tus empleos anteriores. Si el nuevo empleo finaliza debido a no superar el período de prueba a solicitud del empleador, no podrás solicitar el paro hasta que hayas cotizado al menos tres meses en otro trabajo.

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