Liquidación de las Sociedades Civiles con objeto mercantil

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Como ya hemos hablado en varias ocasiones, el 1 de enero de 2016 entró en vigor la Ley del Impuesto de Sociedades con una modificación importante en la tributación de las sociedades civiles con objeto mercantil. Estas han pasado a ser contribuyentes y a tributar por el Impuesto de Sociedades, dejando de tributar por el régimen de atribución de rentas en el IRPF.

Volvemos a sacar a la luz este tema por si lo habías dejado de lado ya que el plazo para la disolución de este tipo de sociedades abarca 2016. Sin embargo, Hacienda premia a los previsores y aplicará un régimen especial fiscal beneficioso para las sociedades con objeto mercantil que acuerden su disolución y liquidación antes del 30 de junio de 2016 y realicen el resto de actos para su extinción antes del 31 de diciembre de 2016.

Estos beneficios consisten en que, siempre que se cumplan los plazos anteriores, la sociedad civil podrá aplicar el régimen de atribución de rentas hasta finalizar el proceso de extinción.

Pero ¡ojo! Si no se cumplen estos plazos la sociedad civil tendrá la consideración de contribuyente del Impuesto sobre Sociedades.

Consultas de la Dirección General de Tributos:

  • Las sociedades civiles tendrán personalidad jurídica a efectos tributarios si la entidad se manifiesta como sociedad civil ante la AEAT en el momento de solicitar el NIF.
  • Las sociedades civiles tendrán objeto mercantil si realizan una actividad económica, salvo las actividades agrícolas, ganaderas, forestales, mineras, pesqueras o de carácter profesional acogidas a la ley 2/2007 de 15 de marzo de Sociedades Profesionales.

MUY IMPORTANTE:

Todas las sociedades civiles con objeto mercantil que pasan a ser contribuyentes y tributar por el Impuesto de Sociedades, dejando de tributar en régimen de atribución de rentas, deben modificar su situación censal antes del 30 de junio para poder beneficiarse del régimen fiscal comentado con anterioridad. Si no se modifica, a partir del 1 de julio de 2016 la Agencia Tributaria iniciará un procedimiento de modificación censal del oficio.

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Moya&Emery Asesores y Abogados

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