Más facilidades entre los Estados miembros de la UE. Eliminación de la necesidad de compulsar documentos públicos para uso entre estados miembros.

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El Parlamento Europeo aprobó el 9 de Junio de 2016, un Reglamento que facilita los trámites para los ciudadanos de los Estados miembros de la Unión Europea que necesiten presentar documentos públicos en otros países miembros, además de reducir los costes de tener que compulsar documentos oficiales.

Hasta ahora, aquellos ciudadanos que se trasladaban o residían en otro país de la UE, debían autentificar sus documentos públicos para demostrar su autenticidad. Dentro de estos documentos encontramos los certificados de nacimiento, matrimonio o defunción. Desde la entrada en vigor de este nuevo Reglamento, ya no será necesario compulsar estos documentos y podremos evitar todos los procedimientos burocráticos que conllevan para presentar documentos públicos entre países miembros de la Unión Europea.

Adiós a los trámites:
El nuevo Reglamento pone fin a una serie de trámites burocráticos:

  1. DOCUMENTOS PÚBLICOS: Los documentos públicos emitidos por un país miembro de la UE tienen validez en los demás Estados miembros sin necesidad de llevar la estampilla de autenticación conocida como apostilla.
  2. COMPULSAR DOCUMENTOS: El Reglamento suprime la obligación de llevar una copia compulsada o una traducción jurada de los documentos públicos. Se podrán utilizar formularios multilingües, disponibles en todas las lenguas de la UE, para presentarse como ayuda a la traducción de los documentos públicos con el fin de evitar los requisitos de la traducción.
  3. FRAUDES: El Reglamento establece salvaguaridas contra el fraude. Si la autoridad receptora en otro país miembro, tiene dudas fundadas sobre la autenticidad del documento público, ésta podrá comprar su autenticidad ante la autoridad que haya expedido el documento a través de la nueva plataforma informática llamada Sistema de Información del Mercado Interior o IMI.

En el Reglamento sólo se trata la autenticidad de los documentos públicos, por lo que cada Estado miembro podrá seguir aplicando sus propias normas nacionales que hagan referencia al reconocimiento del contenido y los efectos de un documento público expedido en otro país de la UE.

Documentos públicos:

Las lista de documentos públicos que se ven afectados por este nuevo Reglamento son:

  • Nacimiento
  • Defunción
  • Nombre
  • El hecho de que una persona esté viva
  • Matrimonio
  • Estado civil
  • La capacidad de contraer matrimonio
  • El divorcio, la separación legal o anulación del matrimonio
  • Unión de hecho registrada, la capacidad para inscribirse como miembro de una unión de hecho registrada y la condición de miembro de una unión de hecho registrada
  • Cancelación del registro de una unión de hecho, separación judicial o anulación de una unión de hecho registrada
  • Filación
  • Adopción
  • Domicilio / residencia
  • Nacionalidad
  • Ausencia de antecedentes penales
  • Derecho de sufragio activo y pasivo en las elecciones municipales y en las elecciones al Parlamento

Nuevos Modelos Multilingües Europeos:

Como hemos comentado con anterioridad, el Reglamento establece unos documentos impresos estándar multilingües a modo de ayuda para la traducción de documentos públicos. Los documentos multilingües que podemos encontrar son para:

  • Nacimiento
  • El hecho de que una persona esté viva
  • Defunción
  • Matrimonio
  • Unión de hecho registrada
  • Domicilio / Residencia
  • Ausencia de antecedentes penales

Adaptación:
Los Estados miembros dispones de 2 años y medio a partir de la fecha de la entrada en vigor de este Reglamento, para adaptarse a todas las medidas necesarias que permitan el correcto funcionamiento de la aplicación de dicho Reglamento.
Los documentos públicos estarán disponibles tras la firma de los colegisladores para su puesta en funcionamiento.

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