Derecho a la desconexión digital

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El derecho a la desconexión digital es el derecho que tienen los trabajadores de no tener que conectarse a ningún dispositivo profesional (ordenadores, móvil, etc.) o software de la empresa durante sus períodos de descanso o vacaciones, así como no contestar o responder a llamadas, mensajes de texto, correos electrónicos, videoconferencias o cualquier otra forma de comunicación digital fuera de su horario laboral. Además, también reconoce el derecho a apagar esos dispositivos una vez finalizada la jornada laboral.

Por lo tanto, el derecho a la desconexión digital implica que, fuera del horario laboral, el empresario no debe contactar con los trabajadores a través de estos dispositivos para nada relacionado con el trabajo (dar instrucciones, realizar preguntas o encargar nuevas tareas). Y que los trabajadores, en caso de que esa comunicación se produjera, pueden ignorarla completamente hasta el comienzo de su jornada laboral.

¿Cómo se regula este derecho?

Se regula mediante la ley LOPDGDD y en el Estatuto de los Trabajadores.

Los casos más habituales donde encontramos que se priva de este derecho son los trabajadores que se encuentran teletrabajando desde su domicilio. Es por eso que también está regulado en el artículo 18 de la ley de Teletrabajo.

¿Por qué es necesario este derecho?

Este derecho tiene el objetivo de hacer que los trabajadores disfruten de forma efectiva sus descansos y sus vacaciones. Tenemos un artículo en el blog sobre todos los descansos y vacaciones que te corresponden. Puedes acceder desde aquí.

Así mismo, también funciona como una medida de prevención de riesgos laborales, ya que el no desconectar nunca del trabajo conduce a sufrir estrés y ansiedad.

¿Quién tiene derecho a la desconexión digital?

A la desconexión digital tienen derechos todos los empleados de la empresa, incluidos aquellos que ocupen puestos directivos. La empresa es la responsable de garantizar este derecho a sus empleados.

Excepción

Hay excepciones cuando el trabajador ha firmado un acuerdo de disponibilidad que le obliga a estar disponible y localizable y a atender las comunicaciones del empresario fuera de su horario habitual del trabajo. Aunque esos períodos de disponibilidad deben limitarse a un horario de guardias no presenciales acordado entre empresa y trabajador, fuera del cual, el trabajador no tendrá que responder a esas comunicaciones.  Lo habitual es que cuando existe este acuerdo, el trabajador cobre un plus de disponibilidad.

¿Tu empresa no está respetando tu derecho a la desconexión digital?

El incumplimiento al derecho a la desconexión digital, puede ser sancionado por Inspección de Trabajo, puesto que hablamos de un derecho establecido en tres leyes diferentes. Dependiendo de la gravedad de la infracción, las sanciones pueden ir de los 750 euros (leves) a los 225.018 euros (muy graves).

Si la empresa nos envía de forma reiterada correos, mensajes o llamadas fuera de nuestro horario laboral y además nos demanda responderlos o estar disponibles, reuniendo las pruebas indicadas, podremos denunciarlo ante Inspección de Trabajo.

Reunir dichas pruebas no será muy complicado, ya que, solo habría que indicar cuál es nuestra jornada laboral de acuerdo a nuestro contrato de trabajo, el registro de nuestra jornada laboral y la hora en la que se recibieron dichas comunicaciones.

Si crees que tu derecho a la desconexión digital está siendo vulnerado no dudes en pedir cita para un asesoramiento.

En Moya&Emery contamos con un equipo de abogados que pondrán solución a esta o cualquier otra ilicitud laboral. Ponte en contacto con nosotros:

O rellena nuestro formulario y nos pondremos en contacto contigo.

Moya&Emery, nuestro trabajo es cuidar el tuyo.

Miriam Sánchez

Miriam Sánchez

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