Hacienda se pone dura y exige pruebas para deducir el IVA de los coches de empresa
Restricciones en la deducción del IVA de vehículos empresariales
El Tribunal Económico-Administrativo Central (TEAC), adscrito al Ministerio de Hacienda, ha endurecido los requisitos para que las empresas puedan deducir el 50% del IVA soportado en la adquisición o arrendamiento de coches destinados a su actividad. Según el nuevo criterio, las compañías deben aportar pruebas fehacientes que acrediten que estos vehículos se utilizan exclusivamente con fines empresariales o profesionales.
Resoluciones clave del TEAC
En dos resoluciones del 27 de septiembre y otra del 18 de octubre, el TEAC establece que corresponde a las empresas demostrar el uso profesional de los vehículos. Esto incluye tanto las compras como los arrendamientos en modalidad de renting o leasing. Si la entidad no acredita adecuadamente este uso, Hacienda podrá denegar la deducción.
El criterio del TEAC otorga una ventaja procesal a la Agencia Tributaria, que puede basarse en indicios para determinar que un vehículo se usa con fines particulares. Así, recae en la empresa la carga de la prueba para justificar la vinculación de los vehículos a su actividad profesional.
Requisitos para la deducción
El TEAC especifica que:
- La deducción del 50% del IVA se admite si se demuestra que los vehículos están afectados a la actividad empresarial, aunque este uso sea parcial.
- Es necesario acreditar mediante documentos, como contratos, informes o registros, que los vehículos son utilizados para funciones relacionadas con la actividad de los socios, empleados o administradores.
- Declaraciones genéricas o la ausencia de pruebas pueden ser insuficientes para justificar la deducción ante la Agencia Tributaria.
Sentencia del Tribunal Supremo de 2018 como precedente
El TEAC recuerda que el Tribunal Supremo, en su sentencia del 10 de julio de 2018, reconoció el derecho a deducir el IVA de bienes utilizados parcialmente en actividades económicas. Este fallo establece que no es necesario que el bien esté completamente vinculado a la actividad profesional, siempre que exista un porcentaje de uso acreditado. Sin embargo, este principio debe ir acompañado de una prueba concreta sobre el destino del bien.
Resolución del caso analizado
En la resolución del 18 de octubre, el TEAC desestimó el recurso de una empresa que intentó deducir el IVA por el arrendamiento de turismos cedidos a socios y administradores. Hacienda argumentó que estas personas no recibían retribución directa de la compañía y que no existían pruebas de que los vehículos fueran usados exclusivamente con fines empresariales.
Por su parte, la empresa alegó que los socios tenían vehículos personales y que los turismos también eran utilizados por empleados. Sin embargo, el TEAC concluyó que la entidad no aportó pruebas suficientes, y validó los indicios recabados por la Inspección, que señalaban un uso personal de los coches.
Consulta las resoluciones del TEAC mencionadas aquí
Haz clic en el siguiente enlace para acceder:
- a la resolución del TEAC del 18 de octubre de 2024
- a la resolución del TEAC del 27 de septiembre de 2024
Conclusión
El endurecimiento de los criterios por parte del TEAC subraya la importancia de aportar documentación detallada para justificar la deducción del IVA de los vehículos de empresa. Las empresas deben preparar un respaldo probatorio sólido para evitar conflictos con Hacienda, especialmente cuando los vehículos se asignan a socios o administradores.
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