Renta 2021 – ¿Cómo tributa mi casa?

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Novedades en la Declaración de la Renta 2021 para quienes tienen vivienda en propiedad, en alquiler o rehabilitada.

Como cada año, la vivienda es uno de los activos más habituales en cada campaña de la renta y uno de los mayores rompecabezas. Tanto si se reside habitualmente como si se alquilan una casa a terceras personas, deben declarar por este tipo de bien. Existen algunos casos donde se encuentra exenta.

 

Pero es importante que la vivienda se incluya en la declaración de la Renta a modo informativo, aunque sea residencia habitual y no genere ingresos.

 

Entre las novedades de este año y debido a la Crisis del Covid:

  • Se incluyen las deducciones de las rebajas en la renta aplicadas por los pequeños tenedores (hasta 10 propiedades) en sus inmuebles.
  • También las bonificaciones por la rehabilitación residencial.

Por otro lado, se mantienen las obligaciones de otros años, como por ejemplo, la imposibilidad de deducirse la compra de vivienda si ésta se ha producido a partir del año 2013.

 

PROPIEDAD:

Los propietarios que necesitaron una hipoteca para poder hacer frente a la compra pueden deducir tanto el capital del préstamo como los gastos vinculados a los seguros asociados a la propia hipoteca. El límite de la base sobre la que se calcula la deducción es de un 15% de lo que se haya pagado en el año por la vivienda sobre un máximo de 9.040 euros.

También, se pueden deducir las cantidades destinadas a la realización de obras e instalaciones de adecuación de la vivienda habitual del contribuyente «por razón de discapacidad». El límite son 12.080 € anuales.

Importante tener en cuenta las viviendas que funcionan como segunda residencia. En este caso, los activos funcionan en la declaración como si fuesen un ingreso más que suma al resto de ingresos del contribuyente.

La cuantía se calcula a partir del valor catastral del inmueble y de la proporción de éste que pertenece al contribuyente en cuestión.

Cabe recordar que está exenta la vivienda habitual con un importe máximo de 300.000 euros en el impuesto sobre el patrimonio. La exención se aplicará por el sujeto pasivo que ostente sobre la vivienda habitual el derecho de propiedad, pleno o compartido, derecho real de uso o disfrute como el usufructo, el uso o el derecho sobre una habitación.

 

ALQUILER:

Los ingresos generados gracias al alquiler de un inmueble también tienen que ser incluidos en la declaración de la renta. En este caso, se pueden deducir todos los gastos necesarios para la obtención del alquiler, con el límite de los ingresos obtenidos. Algunos ejemplos de gastos son el IBI, el seguro de hogar, los gastos de comunidad o las tasas municipales del servicio de recogida de basura.

Sin embargo, como ocurre con el resto de viviendas en propiedad, también en estos casos hay que declarar por la parte del inmueble que pertenece al contribuyente tanto en los ingresos obtenidos como en los gastos incurridos.

¿Y qué sucede con los inquilinos? Por regla general, a nivel estatal todos los inquilinos con contratos previos al año 2015 podrán aplicar reducciones de hasta el 10,5% por la renta del alquiler con la salvedad de que la base no sea superior a 9.040 euros.

* Como novedad, todos aquellos arrendadores que no sean grandes tenedores, «podrán deducirse la rebaja en la renta que voluntariamente se hayan aplicado sobre sus locales alquilados a raíz de la crisis sanitaria de la Covid-19».

ALQUILER TURÍSTICO:

Los alquileres turísticos o por temporada no tributan igual que el resto de alquileres. Los rendimientos derivados del alquiler turístico sin servicios de hostelería adicionales son, con carácter general, rendimientos del capital inmobiliario. En el caso de que para desarrollar la actividad el propietario tenga, al menos, una persona empleada con contrato laboral y jornada completa, los rendimientos que se obtengan por el alquiler turístico serán considerados rendimientos de actividades económicas.

Por otro lado, cuando se alquila un apartamento turístico es posible ofrecer una serie de servicios complementarios, como por ejemplo, limpieza periódica del inmueble, servicios de lavandería, custodia de maletas, etc, si estos servicios que se prestan son propios de la industria hotelera, los rendimientos obtenidos por el alquiler se consideran rendimientos de actividades económicas.

VENTA:

La venta de la vivienda tributa como una ganancia patrimonial debido a la diferencia entre el precio de venta y el precio de adquisición. El tipo oscila entre el 19% y el 23% hasta 2020, y hasta el 26% a partir del 2021. Se pueden incluir los gastos abonados por la venta del inmueble, como el registro de la propiedad, notario, comisiones eventuales de la agencia inmobiliaria, etc.

La venta, queda exenta si el antiguo propietario tiene más de 65 años o si con el dinero obtenido con la transacción, compra otra residencia habitual en el plazo de dos años.

REFORMAS:

Una de las novedades más importantes de este año son las deducciones por haber llevado a cabo obras de rehabilitación pensadas para mejorar la eficiencia energética de la vivienda.

Cabe recordar que, aunque entran en vigor en esta campaña, solo pueden disfrutar de estas ayudas las intervenciones que comenzaron a partir del pasado 6 de octubre.

Por obras en la vivienda habitual que rebajen un 7% la demanda de calefacción y refrigeración se opta a una deducción del 20%, con un máximo de 5.000 euros por vivienda.

A partir de aquí, las que reduzcan el consumo de energía no renovable el 30% o mejoren la calificación energética a A o B podrán beneficiarse de una deducción del 40%, con un máximo de 7.500 euros. En el último gran supuesto se llega a una deducción del 60% y un máximo de 15.000 euros por actuaciones de rehabilitación energética en edificios residenciales donde caiga el consumo el 30% o se alcance la certificación A o B.

Como novedad, en el caso de los afectados por el volcán de La Palma, se mantiene el derecho a las deducciones autonómicas en el IRPF vinculadas a la vivienda habitual sin perjuicio de aquellas que hayan sido destruidas por la lava.

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Moya&Emery Asesores y Abogados

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