Cuentas anuales, ¡no te olvides de presentarlas!

cuentas anuales

Como bien sabrás si tienes que presentar cuentas anuales, si todavía no lo has hecho, ya se ha pasado el plazo, pero no nos alarmemos tan rápido. Hoy en nuestro blog te contamos algunos secretos de las cuentas anuales.

Como hemos empezado diciendo, ya ha pasado el plazo de presentación de las cuentas anuales. Esto es así por lo que indica el artículo 253 de la Ley de Sociedades de Capital, en el que se dice que los administradores de la sociedad estarán obligados a presentar las cuentas anuales en un plazo máximo de 3 meses a partir del cierre del ejercicio social. Además de las cuentas anuales, también tendrán que presentarse el informe de gestión y la propuesta de aplicación del resultado, como también las cuentas y el informe de consolidados en los casos que sea necesario. En estos documentos deberán aparecer la firma de todos los administradores, si falta alguna en algún documento tendrá que indicarse el motivo por el que falta y también indicar la causa de esta ausencia.

Pero que no cunda el pánico. Si todavía no has presentado las cuentas anuales de tu empresa, no pasa nada si te retrasas un poco en su presentación. En la web del Registro Mercantil de Madrid, encontramos un apartado que nos indica que la presentación fuera de plazo antes de finalizar el año, no será sancionado. Pero hay que tener cuidado porque a partir de un año desde la fecha de cierre existen sanciones.

"¿Qué pasa si presento las Cuentas fuera de plazo?
La presentación fuera de plazo, antes de que finalice el año, no conlleva sanción alguna por parte del Registro Mercantil.
SI TRANSCURRE UN AÑO desde la fecha del cierre del ejercicio sin que se hayan presentado las cuentas para su depósito, se procederá al cierre provisional de la hoja registral, con lo que no se podrá inscribir ningún documento en el registro, excepto los que constan en el artículo 378.1 del Reglamento del Registro Mercantil."
https://www.rmercantilmadrid.com/rmm/depositocuentas.aspx

Estos documentos que constan en el artículo 378.1 del Reglamento del Registro Mercantil son los títulos relativos al cese o la dimisión de administradores, gerentes, directores generales o liquidadores; la revocación o renuncia de poderes; la disolución de la sociedad; el nombramiento de liquidadores y por último los asientos ordenados por la Autoridad judicial o administrativa.

¿Porque te contamos todo esto?
Pues ahora bien la parte clave que consideramos importante. Hasta ahora no era una práctica habitual, pero el Instituto de Contabilidad y Auditoría de cuentas (que depende del Ministerio de Economía y Competitividad), ha iniciado una campaña de apertura de expedientes sancionadores a sociedades que no han cumplido con la obligación de pagar sus cuentas anuales al Registro Mercantil.
No es algo para tomar a la ligera porque las multas oscilan entre los 1.200€ y los 60.000€. En estos casos, como no existen constancia de balances, se calcula la multa en función del capital social inscrito. Es decir, si la sociedad o grupo de sociedades tiene un volumen de facturación superior a 6.000.000€, el límite de la multa para cada año de retraso se puede elevar hasta los 300.000€.

En Moya&Emery nos dedicamos al asesoramiento integral de empresas. Si necesitas ayuda con tus cuentas anuales no dudes en ponerte en contacto con nosotros en el 971 72 80 10. También puedes venir a visitarnos a nuestras oficinas en Mallorca.
Conoce todos nuestros servicios en www.moyaemery.com
Escríbenos a info@moyaemery.com

Moya&Emery Asesores y Abogados

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