Agosto y las bonificaciones de indefinidos

contratos indefinidos

Si estás pensando en contratar a un trabajador con un contrato indefinido, es recomendable que conozcas que existen bonificaciones y reducciones en las cuotas de la Seguridad Social. Para poder beneficiarse de ellas hay que cumplir una serie de requisitos como por ejemplo la edad, haber estado contratado por una ETT con anterioridad, discapacidades, víctimas de violencia de género, entre otras.

Pero existe una reducción en la cuota, la de los primeros 500 euros de la base de cotización de las contingencias comunes (que podía aplicar las empresas que cumplieran una serie de requisitos) que tiene fecha límite y esta es el 31 de agosto, que dejará de ser aplicable. Que desaparezca esta medida implica que cualquier contrato a un padre/madre de familia con hijos a su cargo (que no trabajen en Ceuta y Melilla, no tengan ninguna discapacidad, no sean víctimas de la violencia de género, ni hayan estado en prisión) perderán la exención.

MÍNIMO EXENTO DE COTIZACIÓN A LA SEGURIDAD SOCIAL

Cuando vayamos a contratar a un trabajador con un contrato indefinido, en cualquiera de sus modalidades, se deben cumplir una serie de condiciones y requisitos que encontraremos en el artículo 8 de la Ley 25/2015, de 28 de julio, de mecanismo de segunda oportunidad, reducción de la carga financiera y otras medidas de orden social. Así pues, la cotización a la Seguridad Social por contingencias comunes se determina siguiendo las siguientes reglas:

  • Contratación a tiempo completo: Los primeros 500€ de la base de cotización por contingencias comunes que se corresponde a cada mes, quedarán exentos de aplicación del tipo de cotización en lo que corresponde a la empresa. El resto de la base será aplicable al tipo de cotización que esté vigente en cada momento.
  • Contratación a tiempo parcial: es el caso de la jornada de trabajo que sea, por lo menos, igual al 50% de la jornada de un trabajador a tiempo completo comparable. En este caso la cantidad que hemos comentado en el apartado anterior se reducirá de forma proporcional al porcentaje de la jornada en cada contrato.

En ambos casos, el beneficio de la cotización se aplicará durante un periodo de 24 meses, que empiezan a partir de la fecha del contrato, siempre que los contratos se hayan realizado entre el 1 de marzo de 2015 y el 31 de agosto de 2016. Una vez que termine el periodo de los 24 meses, y durante los 12 meses siguientes, las empresas que en el momento en el que se celebró el contrato tuvieran menos de 10 trabajadores, tendrán derecho a mantener la bonificación, pero estarán exentos de la aplicación del tipo de cotización de los primeros 250€ de la base de cotización o la cantidad proporcionalmente reducida que corresponde en los casos de contratación parcial.

REQUISITOS QUE DEBEN CUMPLIR LAS EMPRESAS:

Para poder disfrutar de estas bonificaciones, las empresas y autónomos interesados en beneficiarse deberán cumplir los siguientes requisitos:

  • Estar al corriente de pago en las obligaciones tributarias y de la Seguridad Social, tanto en la fecha de efectos del alta de los trabajadores y también durante la aplicación del beneficio correspondiente.
  • No haber extinguido contratos de trabajo, ya sea por causas objetivas o por despidos disciplinarios, que hayan sido declarados judicialmente improcedentes y  los despidos colectivos que hayan sido declarados no ajustados a Derecho, en el plazo de los 6 meses anteriores a la celebración de los contratos que dan derecho a la bonificación.
  • Hacer contratos indefinidos que supongan un incremento, tanto del nivel de empleo indefinido como del nivel de empleo total de la empresa. Además, este incremento de empleo tiene que mantenerse durante un periodo de 36 meses que empiezan en la fecha de alta del contrato.
  • No haber sido excluidas del acceso a los beneficios derivados de la aplicación de los programas de empleo por la comisión de infracción grave del artículo 22.2 o las infracciones muy grabes de los artículos 16 y 23 del Texto Refundido de la Ley sobre infracciones y sanciones en el orden social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto, de conformidad con lo previsto en el artículo 46 de esta Ley.
  • Las empresas que apliquen esta exención no podrán aplicar cualquier otro beneficio en la cotización a la Seguridad Social por el mismo contrato, salvo en el caso de que el contrato indefinido sirva para contratar a personas que se benefician del Sistema Nacional de Garantía Juvenil o que se benefician del Programa de Activación para el Empleo.

En Moya&Emery nos dedicamos al asesoramiento integral de empresas. Si estás interesado en beneficiarte de las bonificaciones por contratación de indefinidos no dudes en ponerte en contacto con nosotros en el 971 72 80 10. También puedes venir a visitarnos a nuestras oficinas en Mallorca.
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Moya&Emery Asesores y Abogados

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