Consecuencias de no realizar el depósito de las cuentas anuales

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No son pocas las empresas que dejan de realizar el depósito de las cuentas anuales. Lo hacen pese a estar incumpliendo con una obligación que conlleva consecuencias. En la mayoría de casos, el principal motivo es la inactividad de muchas de ellas que sin embargo figuran dadas de alta en el Registro Mercantil. Por eso te dejamos un artículo que te puede interesar. Si tienes una empresa inactiva y quieres cerrarla sin cometer errores: Extinción de una PYME de forma legal.

La presentación en el Registro Mercantil de las cuentas anuales se debe realizar dentro del mes siguiente a su aprobación. Se debe realizar  en el registro que le corresponda según el domicilio social de la empresa. El cómputo del mes será de fecha a fecha. Es decir, si la junta se celebra el 30 de junio, el último día del plazo es el 30 de julio.

La LSC, Ley de sociedades de capital, deberán ser aprobadas en junta general, dentro de los primeros seis meses de cada ejercicio. Esto es para, en su caso, aprobar la gestión social, las cuentas del ejercicio anterior y resolver sobre la aplicación del resultado.

Como hemos comentado anteriormente, la realización del depósito de las cuentas anuales es una obligación. En el caso de no cumplirla deberemos acarrear con las consecuencias. Son las siguientes:

Sanciones

Las sanciones a las que se enfrentan las empresas por no realizar el depósito de las cuentas anuales oscilan entre los 1.200 y los 60.000 euros. Si la sociedad o grupo de sociedades tiene un volumen de facturación anual superior a 6.000.000 de euros, el límite de la multa para cada año de retraso se puede elevar a 300.000 euros.
Los criterios para determinar el importe de la sanción, de conformidad serán los siguientes:

  • La sanción será del 0,5 por mil del importe total de las partidas de activo, más el 0,5 por mil de la cifra de ventas de la entidad incluida en la última declaración presentada ante la Administración Tributaria, cuyo original deberá aportarse en la tramitación del procedimiento.
  • En caso de no aportar la declaración tributaria citada en la letra anterior, la sanción se establecerá en el 2 por ciento del capital social según los datos obrantes en el Registro Mercantil.
  • En caso de que se aporte la declaración tributaria, y el resultado de aplicar los mencionados porcentajes a la suma de las partidas del activo y ventas fuera mayor que el 2 por ciento del capital social, se cuantificará la sanción en este último reducido en un 10 por ciento.

Cierre de la hoja registral

Además de sanciones, hay otras consecuencias que puede acarrear el no realizar el depósito de las cuentas anuales, como el cierre de la hoja registral. Si transcurre un año desde la fecha del cierre del ejercicio sin que se hayan presentado las cuentas para su depósito, se procederá al cierre provisional de la hoja registral, con lo que no se podrá inscribir ningún documento en el registro, excepto los títulos relativos al cese o dimisión de administradores, gerentes, directores generales o liquidadores, la revocación o renuncia de poderes, la disolución de la sociedad, el nombramiento de liquidadores y los asientos ordenados por la autoridad judicial o administrativa.

Para conseguir su reapertura tendremos que elaborar y depositar las cuentas anuales de los tres ejercicios económicos previos al ejercicio que se quiere depositar.

Empeoramiento de la opinión de crédito de los informes de solvencia

Si las empresas especializadas en la realización de informes de solvencia no tienen información para realizar sus análisis de riesgos, empeorarán su opinión de crédito, ya que este tipo de informes es utilizado por bancos y proveedores, que pueden reducir su crédito o, directamente no concederlo.
Disminución en el riesgo de crédito asignado por las entidades de crédito y caución
Si las empresas de crédito y caución no disponen de información para su análisis, pueden no asegurar los créditos de estas empresas o reducirlos drásticamente.

Restricciones en el crédito por desconfianza de las entidades financieras

Si las entidades financieras y proveedores no pueden acceder a las cuentas anuales de la empresa, esto puede suponer un hándicap para la concesión de crédito bancario o comercial. Esta es una de las consecuencias que más pasan por alto las empresas.

Responsabilidad del administrador frente a la sociedad y sus socios

La no presentación de las cuentas supone que el administrador no ha actuado con la debida diligencia de un ordenado empresario (artículo 225 LSC). En consecuencia, si se origina un daño a la sociedad, podría tanto la propia sociedad como los socios o un tercero reclamar los daños causados a la sociedad por este.

Responsabilidad del administrador en caso de insolvencia de la sociedad

Si la sociedad se encuentra en una situación de insolvencia, la falta de diligencia en la actuación del empresario en la no presentación de las cuentas puede llegar a suponer, incluso, que este tenga que responder de las deudas de la sociedad.

Conviene recordar que la Ley Concursal establece como un supuesto de concurso culpable la no formulación de las cuentas anuales, no someterlas a auditoría si estuviera obligado o la falta de depósito de estas en el Registro Mercantil en alguno de los tres últimos ejercicios anteriores a la declaración de concurso.

Como habrás comprobado, no realizar el depósito de las cuentas anuales supone muchas consecuencias.

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Miriam Sánchez

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