La Unipersonalidad Sobrevenida

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Si bien es cierto que existe la creencia de que las sociedades de capital se constituyen cuando varias personas deciden emprender un proyecto en común, es habitual que una sola persona decida constituir una sociedad para emprender un proyecto personal, pues, entre otras ventajas, es la manera de eficaz de limitar la responsabilidad del socio y asegurar que solo se responderá de las deudas hasta el límite del capital social (aunque con excepciones, como se verá a continuación).

Así pues, la situación de unipersonalidad en las sociedades de capital se da, como bien indica el nombre, cuando una sociedad tiene un único socio o accionista.

Unipersonalidad en las sociedades:

La unipersonalidad puede ser inicial, esto es, desde el momento en que se constituye la sociedad, o sobrevenida, es decir, cuando inicialmente existían varios socios, pero a posteriori acaba habiendo un socio único, considerándose propiedad del único socio las participaciones sociales o las acciones que pertenecen a la sociedad unipersonal en autocartera.

En este sentido, según el artículo 13 de la Ley de Sociedades de Capital, la situación de unipersonalidad debe ser pública, haciéndose constar, además, quien es el socio único de la sociedad. La publicidad se instrumenta vía escritura pública que debe inscribirse en el Registro Mercantil. A este respecto, cabe destacar que la unipersonalidad y sus variaciones puede ser declarada en diferentes momentos:

Además, en tanto subsista la situación de unipersonalidad, la sociedad debe hacer constar expresamente su condición de unipersonal en toda su documentación, correspondencia, notas de pedido y facturas, así como en todos los anuncios que haya de publicar por disposición legal o estatutaria.

Situación pública y accesible:

Las sociedades unipersonales que lo son desde su constitución no presentan problemas de responsabilidad subsidiaria, ya que dicha situación se hace constar en la propia escritura fundacional que necesariamente se inscribe en el Registro Mercantil; por lo que dicha situación es pública y accesible desde el nacimiento de la sociedad.

El problema se presenta en las sociedades inicialmente pluripersonales pero que, con motivo de cambios en el accionariado, terminan deviniendo unipersonales. La Ley de Sociedades de Capital otorga un plazo de seis meses al devenido socio único para que declare dicha situación en escritura pública, donde deberá identificarse, y cuyo contenido deberá inscribirse en el Registro Mercantil.

No obstante, hay que atender a las consecuencias del incumplimiento de esta obligación de publicidad. El artículo 14 de la Ley de Sociedades de Capital dispone que transcurridos seis meses desde la adquisición por la sociedad del carácter unipersonal sin que esta circunstancia se hubiere inscrito en el Registro Mercantil, el socio único responderá personal, ilimitada y solidariamente de las deudas sociales contraídas durante el período de unipersonalidad.

Es decir, si la principal ventaja de constituir una sociedad es, precisamente, la limitación de la responsabilidad hasta el límite máximo del capital social, la no declaración de la unipersonalidad cuando procede, elimina el beneficio de golpe, de manera que el socio único pasa a responder con su patrimonio personal (bienes muebles, inmuebles, derechos susceptibles de valoración económica, inversiones, dinero, etc.) desde el momento en que lo fue, hasta cubrir la totalidad de las deudas sociales.

Por tanto, algo tan sencillo como identificar a la persona que se “esconde” detrás de una sociedad, puede convertirse en el mayor problema económico para tal socio, por lo que, si bien Ley de Sociedades de Capital ofrece un plazo de seis meses para actualizar e inscribir dicha situación, lo recomendable es hacerlo en el mismo momento en que la sociedad deviene unipersonal.

Tanto si estás pensando en constituir una sociedad unipersonal como si necesitas aclarar tu situación en el registro mercantil, podemos asesorarte jurídicamente.

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Marta Marina

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Marta Marina es Abogado en el despacho de abogados Moya&Emery. Es especialista en Derecho Societario y Derecho Inmobiliario. Podrás leer sus artículos en Castellano y en Inglés. marta@moyaemery.com

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