Nicolás Emery en ib3 tv sobre la reducción de la jornada laboral a 37,5 horas en 2025
Gobierno y organizaciones sindicales firman el acuerdo para la reducción de la jornada semanal a 37,5 horas sin reducción salarial
- Las actuales 40 horas semanales están en vigor desde 1983
- Los convenios colectivos vigentes deberán adaptarse a la nueva jornada antes del 31 de diciembre de 2025
- El acuerdo también recoge el registro de jornada diario, digital objetivo, fiable y accesible
- Las sanciones en materia de registro se cursarán por cada persona trabajadora sobre la que se haya cometido la infracción
- El acuerdo permite garantizar el derecho al descanso fuera del horario de trabajo sin que la persona trabajadora pueda sufrir consecuencias negativas
Gobierno junto con CCOO y UGT firmaron hace escasamente un mes el acuerdo de reducción de jornada a 37,5 horas semanales en 2025 sin reducción de salario.
La evolución productiva a lo largo de estas décadas exige una nueva regulación, especialmente en algunos territorios y sectores como la hostelería, el comercio, la agricultura, o los servicios mantienen en la actualidad jornadas semanales de trabajo muy próximas al máximo legal previsto hace más de cuarenta años. Es un deber democrático compensar y evitar diferencias injustas.
Adaptación de los convenios
Los convenios colectivos vigentes tendrán como máximo hasta el 31 de diciembre de 2025 para adaptarse a la nueva jornada semanal de 37,5 horas en cómputo anual.
Registro de jornada
La empresa deberá contar con un registro diario de jornada digital objetivo, fiable y accesible, que permita garantizar el cumplimiento efectivo de la jornada laboral.
Además, el registro deberá ser accesible de forma remota para la Inspección de Trabajo y Seguridad Social y para la representación de las personas trabajadoras.
Régimen sancionador
En el caso de incumplimiento de las obligaciones en materia de registro de jornada, se considerará una infracción por cada persona trabajadora afectada en los supuestos de ausencia de registro o el falseamiento de los datos.
Desconexión digital
El texto del acuerdo recoge el derecho irrenunciable a la desconexión digital fuera del horario laboral. La no atención de estas comunicaciones no podrá ocasionar consecuencias negativas para la persona trabajadora que tiene derecho a la intimidad en el uso de los dispositivos digitales puestos a su disposición por la empresa.
¿Tienes dudas sobre tus obligaciones según tu contrato de trabajo? En Moya&Emery podemos ayudarte
Si te ha interesado este tema y quieres conocer más sobre tus condiciones de trabajo, tus obligaciones en el trabajo o las de tus trabajadores en tu empresa según los contratos firmados, te invitamos a que sigas navegando por nuestro blog y no olvides que en Moya&Emery contamos con un equipo multidisciplinar de profesionales que pueden ofrecerte asesoramiento personalizado para ti o tu empresa en materia de despidos. No lo dudes y ponte en contacto con Moya&Emery
DATOS DE CONTACTO
¡Llámanos!
Envía un correo a info@moyaemery.com o rellena nuestro formulario y nos pondremos en contacto contigo.
También puedes visitar nuestras oficinas:
- C/ Pere Dezcallar i Net, 11 (Palma)
- C/ Córdoba, 2 (Son Caliu)
www.moyaemery.com