Las empresas deben ajustar sus planes de igualdad con un protocolo LGTBI antes del 2 de marzo

Las empresas deben ajustar sus planes de igualdad con un protocolo LGTBI antes del 2 de marzo

El 2 de marzo de 2024 marca la fecha límite para que las empresas con más de 50 empleados adapten sus planes de igualdad y establezcan un protocolo para abordar el acoso o la violencia contra personas LGTBI, según la Ley 4/2023, de 28 de febrero, para la igualdad real y efectiva de las personas trans y para la garantía de los derechos de las personas LGTBI, que entró en vigor aproximadamente hace un año. La mencionada legislación introduce obligaciones específicas destinadas a promover la igualdad y evitar la discriminación en el entorno laboral en España.

Protocolo para las empresas con más de 50 empleados

El artículo 15 de la Ley 4/2023 establece que las empresas con más de cincuenta empleados deben implementar diversas medidas, entre las que se incluye la elaboración de un protocolo de actuación para prevenir y abordar situaciones de acoso o violencia contra personas LGTBI. Estas medidas deben ser negociadas a través de la representación legal de los trabajadores y se regirán por la normativa correspondiente.

Artículo 15. Igualdad y no discriminación LGTBI en las empresas.
1. Las empresas de más de cincuenta personas trabajadoras deberán contar, en el plazo de doce meses a partir de la entrada en vigor de la presente ley, con un conjunto planificado de medidas y recursos para alcanzar la igualdad real y efectiva de las personas LGTBI, que incluya un protocolo de actuación para la atención del acoso o la violencia contra las personas LGTBI. Para ello, las medidas serán pactadas a través de la negociación colectiva y acordadas con la representación legal de las personas trabajadoras. El contenido y alcance de esas medidas se desarrollarán reglamentariamente.

Plazo de adaptación del Plan de Igualdad

Concretamente, la normativa estableció un plazo de adaptación de un año desde su publicación, que vence el 2 de marzo de 2024, para que las empresas con más de 50 empleados cuenten con un protocolo de actuación contra el acoso o la violencia hacia personas LGTBI.

Lo que se debe tener claro sobre el Protocolo LGTBI

A un año de la publicación de la Ley Trans, es esencial tener en cuenta lo siguiente:

Medidas pendientes de desarrollo reglamentario

El contenido y alcance de las medidas sobre el Protocolo LGTBI está pendiente de desarrollo reglamentario, indicando que el Consejo de Participación de las personas LGTBI recopilará y difundirá las buenas prácticas empresariales en inclusión de colectivos LGBTI y promoción de igualdad y no discriminación, según lo estipulado por la ley (según el artículo 15.2 de la Ley 4/2023).

Revisión del Plan de Igualdad / Protocolo LGTBI

Se requerirá una revisión del plan de igualdad o protocolo LGTBI en función del número de empleados en plantilla: el plan de igualdad es obligatorio para empresas con 50 o más empleados, mientras que el protocolo LGTBI se aplica a aquellas con más de cincuenta personas trabajadoras. Con 50 empleados, el plan de igualdad sería suficiente, pero con 51 empleados, la normativa exige medidas adicionales para garantizar la igualdad y no discriminación LGTBI, junto con un protocolo de actuación negociado con la representación legal de los trabajadores para abordar el acoso o la violencia hacia personas LGTBI.

Algunos Convenios Colectivos ya prevén medidas

Algunos convenios colectivos ya contemplan medidas para asegurar la igualdad de derechos laborales y proteger la dignidad de los empleados pertenecientes al colectivo LGTBI (por ejemplo, el convenio colectivo del sector de oficinas y despachos de Madrid, BOCM 13/08/2022), y se espera que se cumplan estas disposiciones.

Infracciones y sanciones

Los artículos 79 y 80 de la Ley 4/2023, de 28 de febrero, regulan las nuevas infracciones y sanciones en materia de igualdad de trato y no discriminación por razón de orientación e identidad sexual, expresión de género o características sexuales. Además, se establecen sanciones o medidas accesorias calificadas como:

  • leves (multa de 200 a 2.000 euros),
  • graves (multa de 2.001 a 10.000 euros),
  • y muy graves (multa de 10.001 a 150.000 euros).

En el ámbito social, se aplicará el régimen establecido por el texto refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social.

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