La Reserva para Inversiones en las Illes Balears RIB

La Reserva para Inversiones en las Illes Balears (RIB)

Si eres residente en las Illes Balears puede interesarte conocer la Reserva para Inversiones en Baleares. Lee nuestro post y entérate de qué es, dónde se regula y sus características principales.

La Reserva de Inversiones en Baleares (RIB) es un beneficio fiscal que emula la Reserva por Inversiones en Canarias (RIC), pero con aplicabilidad en las Islas Baleares a los contribuyentes del Impuesto de Sociedades (IS) y el Impuesto de la Renta de No Residentes (IRNR). Entre sus características clave, se destaca la posibilidad de reducir hasta un 90% de la base imponible, siempre y cuando se constituya una reserva indisponible del mismo monto. Es esencial que esta reserva esté contabilizada con «absoluta separación» y que la reinversión se realice en el mismo ejercicio fiscal o en los tres ejercicios siguientes.

La RIB se aplica a beneficios generados por establecimientos en las Islas Baleares y debe derivar de actividades económicas según la Ley del Impuesto de Sociedades, incluyendo ganancias por la transmisión de elementos patrimoniales afectos. Sin embargo, existen limitaciones para la reducción de beneficios, como la imposibilidad de aplicarla a aquellos destinados a reserva legal, los provenientes de la transmisión de elementos patrimoniales que hayan materializado inversiones de RIB, los originados en la transmisión de participaciones en empresas, así como los derivados de préstamos.

La reinversión puede materializarse en diversas formas, como inmovilizado material o intangible, elementos patrimoniales que contribuyan a la mejora del medio ambiente en las Islas Baleares, gastos de investigación y desarrollo, entre otros. Además, se acepta la creación de empleo relacionada con las inversiones y la materialización en participaciones en sociedades que realicen estas inversiones.

Se subraya la importancia de menciones en la memoria de las cuentas anuales y se establece una obligación específica de información para los contribuyentes. Se detallan consecuencias por incumplimientos, como la regularización con intereses de demora y sanciones, y se mencionan infracciones graves relacionadas con contabilización y menciones en memoria. La RIB no computa para la reserva de capitalización ni de nivelación.

Las principales características de la RIB

  • Es una reducción de hasta el 90% de la base imponible, condicionada a dotar una reserva indisponible del mismo importe -contabilizada “con absoluta separación”-, y a reinvertir el importe en el mismo ejercicio o en los tres ejercicios siguientes al de obtención del beneficio.
  • La reserva ha de proceder de beneficios generados por establecimientos situados en las Islas Baleares.
  • Han de proceder de “actividades económicas” en el sentido de la Ley del Impuesto de Sociedades. Se incluyen los beneficios procedentes de la transmisión de elementos patrimoniales afectos.
  • No se pueden reducir los beneficios o destinados a reserva legal si los beneficios proceden de transmitir elementos patrimoniales que hubieran materializado inversiones de RIB,  de transmitir participaciones en empresas y los que proceden de préstamos.

La reinversión ha de materializarse en: Inmovilizado material o en intangible (se excluyen las marcas y los conocimientos no patentados) o elementos patrimoniales que contribuyan a la mejora y protección del medio ambiente en el territorio de las Illes Balears, en los términos que reglamentariamente se determinen o Gastos de investigación y desarrollo derivados de actividades de investigación, desarrollo e innovación tecnológica o Si es suelo, edificado o no, debe afectarse a:

  • Promoción de viviendas protegidas, cuando proceda esta calificación de acuerdo con lo previsto en la normativa autonómica reguladora de las actuaciones del Plan de Vivienda de las Illes Balears, y sean destinadas al arrendamiento por la sociedad promotora.
  • Desarrollo de actividades industriales incluidas en las divisiones 1 a 4 de la sección primera de las tarifas del Impuesto sobre Actividades Económicas.
  • Actividades sociosanitarias, centros residenciales de mayores, geriátricos y centros de rehabilitación neurológica y física,
  • Zonas comerciales que sean objeto de un proceso de rehabilitación. Se espera que el desarrollo reglamentario arroje alguna luz respecto de este punto. Podría ser una remisión a conceptos de derecho turístico canario, de la manera que se explica un poco más abajo. Esta Alerta tiene un objetivo meramente informativo y no supone asesoramiento jurídico de ningún tipo.
  • A las actividades turísticas reguladas en la Ley 8/2012, de 19 de julio, del Turismo de las Illes Balears, cuya adquisición tenga por objeto la rehabilitación de un establecimiento turístico, o los elementos han de permanecer en uso en una actividad económica cinco años sin transmitirlos, cederlos ni alquilarlos a terceros, o si la actividad económica es de arrendamiento, se puede usar la RIB en las inversiones, siempre que el arrendatario no sea vinculado, ni se trate de un leasing. Además, se deberá cumplir alguna de las siguientes:
  1. Ser empresa turística (parece, tal y como está redactado, que esto se refiere al arrendador)
  2. Ser arrendamiento de vivienda protegida promovida por el sujeto pasivo.
  3. Ser arrendamiento de inmuebles afectos a actividades industriales (mismas antes citadas)
  4. Ser inmuebles destinados a actividades sociosanitarias, residencias de mayores, geriátricos, y centros de rehabilitación neurológica o física
  5. Ser inmuebles de zonas comerciales situadas en áreas cuya oferta turística se encuentra en declive, según la Ley 8/2012 y Decreto Ley 1/2013. En este sentido, la terminología “zonas con oferta turística en declive” es propia de la normativa turística canaria, pero no aparece rastro alguno en la normativa turística balear a la que se refiere la RIB, que habla de “zonas turísticas saturadas o maduras”. Dado que en la aplicación de los beneficios fiscales no procede la analogía, sería deseable que se corrigiera en la RIB esta referencia (obviamente procedente de un corta y pega de la RIC) y se utilizara la terminología propia de la normativa turística balear, para evitar inseguridad jurídica

También se acepta como reinversión la creación de empleo relacionada de forma directa con las inversiones antes citadas, que se produzca dentro de seis meses desde la entrada en funcionamiento de las inversiones. El incremento de plantilla media se ha de mantener cinco años (tres años en el caso de sujetos pasivos que apliquen el régimen de empresas de reducida dimensión).

Se admite la materialización en participaciones en sociedades que desarrollen en el archipiélago su actividad y realicen estas inversiones antes citadas. La participada ha de efectuar las inversiones en el plazo de tres años desde la fecha de devengo del impuesto del ejercicio en que el contribuyente dotó la reserva. Los elementos en que se reinvierta han de mantenerse en funcionamiento en las Islas Baleares en los términos antes mencionados, y el importe del valor de adquisición de las inversiones ha de alcanzar, como mínimo, el importe desembolsado de las participaciones. Las inversiones efectuadas por la participada no darán lugar a ningún otro beneficio fiscal. Los valores se deben mantener cinco años, sin ceder los derechos de uso y disfrute.

Límites de los beneficios fiscales de Régimen Especial. Beneficios fiscales y Derecho de la Unión Europea

  • Aplicación de beneficios fiscales sujeta al derecho de la Unión Europea. Citación de Reglamentos comunitarios relacionados con ayudas de minimis a empresas de diversos sectores.
  • Relevancia de los Beneficios Fiscales y Límites.
  • Importancia de los beneficios fiscales mencionados.
  • Prohibición de superar los límites establecidos por los Reglamentos comunitarios para cada sector. (El reglamento aún no se ha publicado).
  • Limitación a un periodo de tres años.
  • Límite general de 200.000 euros, sujeto a desarrollo reglamentario para el cómputo.

Declaración Informativa sobre Ayudas

  • Obligación de presentar una declaración informativa sobre ayudas.
  • La no presentación o presentación incorrecta constituye infracción.

Infracciones Relacionadas con los Límites de Acumulación

  • Infracción por superar los límites de acumulación.
  • Multa del 20% sobre el exceso de los límites establecidos.

Conclusiones sobre la RIB

  • La RIB consiste en una reducción en la base imponible del impuesto que corresponda, por la parte de sus beneficios derivados de actividades económicas, incluidos los procedentes de la transmisión de elementos patrimoniales afectos, que destinen a la dotación de una reserva para acometer determinadas inversiones en Baleares.
  • Se admite la materialización en participaciones en sociedades (por, la creación de una empresa dedica al chárter de barcos de recreo)
  • Límite general de 200.000 euros, sujeto a desarrollo reglamentario para el cómputo, que a fecha de hoy no está publicado.
  • Entendemos que este límite de 200.000 euros es el importe máximo a la reducción de la cuota a pagar en el IS. Dicho, esto estamos pendientes de la publicación del reglamento mencionado.
  • La aplicación del régimen está limitado al periodo de tres años.
  • Esta ayuda concedida a las Islas Baleares es de las conocidas como ayudas de minimis: son ayudas estatales que los Estados miembros de la Unión Europea pueden proporcionar a empresas sin necesidad de notificación previa a la Comisión Europea, siempre y cuando cumplan con ciertos límites establecidos por la normativa de la Unión Europea. Estas ayudas están destinadas a apoyar a pequeñas y medianas empresas (PYME) y tienen como objetivo facilitar el acceso a financiamiento público sin distorsionar significativamente la competencia en el mercado único europeo. Sin embargo, existen límites específicos en términos de montos máximos que una empresa puede recibir a lo largo de un periodo determinado (generalmente tres años). Si los beneficios fiscales y otras ayudas recibidas superan estos límites, pueden entrar en conflicto con las normas de la Unión Europea sobre ayudas estatales.

 

Lee a continuación el resumen que puedes encontrar en el portal de la Agencia Tributaria al respecto:


Régimen fiscal especial de las Illes Balears

Si eres residente en las Illes Balears deberías leer esto

  • ¿Dónde está regulado el Régimen fiscal especial aplicable en las Illes Balears?
  • Reserva para inversiones en las Illes Balears
  • Régimen especial para empresas industriales, agrícolas, ganaderas y pesqueras

¿Dónde está regulado el Régimen fiscal especial aplicable en las Illes Balears?

La disposición adicional septuagésima de la Ley de Presupuestos Generales (LPGE) para 2023 introduce el Régimen fiscal especial de las Illes Balears con efectos para los períodos impositivos que se inicien entre el 1 de enero de 2023 y el 31 de diciembre de 2028.

Reserva para inversiones en las Illes Balears

1. Los contribuyentes del Impuesto sobre Sociedades y del Impuesto sobre la Renta de no Residentes tendrán derecho a la reducción en la base imponible de las cantidades que, con relación a sus establecimientos situados en las Illes Balears, destinen de sus beneficios a la reserva para inversiones de acuerdo con lo dispuesto en este apartado.

2. La reducción se aplicará a las dotaciones que en cada período impositivo se hagan a la reserva para inversiones hasta el límite del 90% de la parte de beneficio obtenido en el mismo período que no sea objeto de distribución, en cuanto proceda de establecimientos situados en las Illes Balears.

En ningún caso la aplicación de la reducción podrá determinar que la base imponible sea negativa.

(…)

4. Las cantidades destinadas a la reserva para inversiones en las Illes Balears deberán materializarse en el plazo máximo de tres años, contados desde la fecha del devengo del impuesto correspondiente al ejercicio en que se ha dotado la misma, en la realización de alguna de las inversiones indicadas en este número.

5. Los elementos patrimoniales en que se materialice la inversión deberán estar situados o ser recibidos en el archipiélago balear, utilizados en el mismo, afectos y necesarios para el desarrollo de actividades económicas del contribuyente, salvo en el caso de los que contribuyan a la mejora y protección del medio ambiente en el territorio balear.

(…)

10. Los contribuyentes a que se refiere este apartado podrán llevar a cabo inversiones anticipadas, que se considerarán como materialización de la reserva para inversiones que se dote con cargo a beneficios obtenidos en el período impositivo en el que se realiza la inversión o en los tres posteriores, siempre que se cumplan los restantes requisitos exigidos en el mismo.

La materialización y su sistema de financiación se comunicarán conjuntamente con la declaración del Impuesto sobre Sociedades, el Impuesto sobre la Renta de no Residentes o el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas del período impositivo en que se realicen las inversiones anticipadas.

11. La aplicación del beneficio de la reserva para inversiones será incompatible, para los mismos bienes y gastos, con las deducciones para incentivar la realización de determinadas actividades reguladas en el capítulo IV del título VI de la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades. También será incompatible para los mismos bienes y gastos con cualquier beneficio fiscal o medida de distinta naturaleza que tenga la condición de ayuda estatal bajo el Derecho de la Unión Europea, si dicha acumulación excediera de los límites establecidos en el Ordenamiento comunitario que, en cada caso, resulten de aplicación.

(…)

13. Los contribuyentes del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas que determinen sus rendimientos netos mediante el método de estimación directa, tendrán derecho a una deducción en la cuota íntegra por los rendimientos netos de explotación que se destinen a la reserva para inversiones, siempre y cuando estos provengan de actividades económicas realizadas mediante establecimientos situados en las Illes Balears.

Para poder disfrutar de la reserva para inversiones en las Illes Balears, las personas físicas deberán llevar la contabilidad en la forma exigida por el Código de Comercio y su normativa de desarrollo desde el ejercicio en que se han obtenido los beneficios que se destinan a dotar la reserva para inversiones en las Illes Balears hasta aquel en que deban permanecer en funcionamiento los bienes objeto de la materialización de la inversión.

La deducción se calculará aplicando el tipo medio de gravamen a las dotaciones anuales a la reserva y tendrá como límite el 80% de la parte de la cuota íntegra que proporcionalmente corresponda a la cuantía de los rendimientos netos de explotación que provengan de establecimientos situados en las Illes Balears, siempre que no se superen los límites establecidos en el Ordenamiento comunitario que, en cada caso, resulten de aplicación.

Régimen especial para empresas industriales, agrícolas, ganaderas y pesqueras

1. Los contribuyentes del Impuesto sobre Sociedades y del Impuesto sobre la Renta de no Residentes aplicarán una bonificación del 10% de la cuota íntegra correspondiente a los rendimientos derivados de la venta de bienes corporales producidos en las Illes Balears por ellos mismos, propios de actividades agrícolas, ganaderas, industriales y pesqueras, en este último caso en relación con las capturas efectuadas en su zona pesquera y acuícola. Se podrán beneficiar de esta bonificación las personas o entidades domiciliadas en las Illes Balears o en otros territorios que se dediquen a la producción de tales bienes en el archipiélago, mediante sucursal o establecimiento permanente.

2. La bonificación anterior también será aplicable a los contribuyentes del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas que ejerzan las mismas actividades y con los mismos requisitos exigidos a los contribuyentes del Impuesto sobre Sociedades, siempre y cuando determinen los rendimientos por el método de estimación directa.

La bonificación se aplicará sobre la parte de la cuota íntegra que proporcionalmente corresponda a los rendimientos derivados de las actividades de producción señaladas.

3. La aplicación de la bonificación en cada período impositivo requerirá que la plantilla media de la entidad en dicho período no sea inferior a la plantilla media correspondiente a los doce meses anteriores al inicio del primer período impositivo en que tenga efectos el régimen previsto en este apartado.

Cuando la entidad se haya constituido dentro del señalado plazo anterior de doce meses se tendrá en cuenta la plantilla media que resulte de ese período.

4. La bonificación se incrementará hasta el 25% en aquellos períodos impositivos en los que, además de cumplirse el requisito previsto en el número anterior, se haya producido un incremento de plantilla media no inferior a la unidad respecto de la plantilla media del período impositivo anterior y dicho incremento se mantenga durante, al menos, un plazo de tres años a partir de la fecha de finalización del período impositivo en el que se aplique esta bonificación incrementada.

(…)

6. Cuando la entidad se haya constituido en el primer período impositivo en que tenga efectos el régimen previsto en este apartado, la aplicación de la bonificación requerirá que dicha entidad cumpla los requisitos para que resulte de aplicación el tipo de gravamen reducido para entidades de nueva creación regulados en el artículo 29.1 de la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades. En este caso, se seguirán las reglas establecidas en este número.

7. La bonificación regulada en este apartado no será aplicable a los rendimientos derivados de la venta de bienes corporales producidos en las Illes Balears propios de actividades de construcción naval, fibras sintéticas, industria del automóvil, siderurgia e industria del carbón.

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