Un Infarto en los vestuarios de la empresa antes de fichar no es accidente laboral

El Tribunal Supremo enmienda al Tribunal Superior de Justicia de las Baleares: Un Infarto en los vestuarios de la empresa antes de fichar no es accidente laboral

El Tribunal Supremo, en una reciente sentencia, ha dictaminado que un infarto sufrido por un trabajador en el vestuario de su empresa antes de fichar no constituye un accidente laboral. Esta decisión anula una sentencia previa del Tribunal Superior de Justicia de las Islas Baleares (TSJIB) que había determinado lo contrario y condenaba a la mutua a indemnizar a la familia del fallecido.

Los hechos

El trabajador, empleado en una empresa de combustibles, debía comenzar su turno a las ocho de la mañana del 26 de julio de 2019. Llegó diez minutos antes, ya vestido con su uniforme de trabajo, y fue al vestuario para cambiarse de calzado y ponerse las botas de seguridad. En ese momento, sufrió un infarto y falleció a pesar de los esfuerzos de sus compañeros y servicios de emergencia por reanimarlo. Tenía antecedentes de enfermedades cardíacas y estaba bajo tratamiento médico, aunque la mutua le había declarado apto para trabajar semanas antes.

Los argumentos del TSJIB

El TSJIB había considerado que la muerte del trabajador debía ser calificada como accidente laboral. Su argumento principal era que, aunque el trabajador no había fichado, su presencia en el vestuario estaba directamente relacionada con su trabajo, dado que se estaba preparando para cumplir con las medidas de seguridad necesarias para su función. Según el tribunal, este tiempo no podía dedicarse a una actividad no laboral.

El fallo del Tribunal Supremo

La empresa apeló la sentencia del TSJIB y, aunque la Fiscalía apoyaba la interpretación del tribunal autonómico, el Tribunal Supremo decidió revocarla. Para el Alto Tribunal, el factor determinante fue que el trabajador aún no había fichado. Según su interpretación, el «tiempo de trabajo» legal implica que el trabajador debe estar en su puesto y realizando alguna actividad laboral.

Jurisprudencia y casos similares

La sentencia del Supremo hace referencia a casos similares. Por ejemplo, menciona un trabajador fallecido durante la pausa del bocadillo que fue considerado accidente laboral porque ese tiempo formaba parte de su jornada. También se refiere a otro caso en que un trabajador murió en el vestuario después de haber fichado, lo que sí se consideró accidente laboral.

Enfermedad preexistente

El Supremo también tuvo en cuenta que el trabajador padecía una enfermedad cardíaca preexistente y que el infarto no estuvo relacionado con ningún esfuerzo físico o actividad laboral específica en ese momento.

Conclusión

En resumen, la sentencia del Tribunal Supremo establece que, sin haber fichado, un infarto sufrido en el vestuario antes de iniciar el turno no puede considerarse un accidente laboral. Esta decisión subraya la importancia de estar oficialmente en tiempo de trabajo para que un incidente sea vinculado al empleo.

Descarga la sentencia del caso aquí

Si te interesa leer la sentencia del TS a la que hacemos referencia, puedes hacer clic aquí para descargarla en formato pdf.

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