• El preacuerdo permite mantener mecanismos especiales de protección de las personas trabajadoras y de las empresas
• Es el quinto consenso que se alcanzan Gobierno y agentes sociales en materia de ERTE desde el comienzo de la pandemia
• En los ERTE para sectores ultraprotegidos se incentiva la reactivación con mayores exoneraciones para los trabajadores activados que para los suspendidos
La Vicepresidencia tercera y Ministerio de Trabajo y Economía Social, el Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, las organizaciones sindicales CCOO y UGT y las organizaciones empresariales CEOE y CEPYME han alcanzado un principio de acuerdo para prorrogar los Expedientes de Regulación Temporal de Empleo (ERTE) hasta el 30 de septiembre de 2021, con el objeto de extender esta medida de protección social y del empleo que se ha mostrado transcendental ante la pandemia.
El preacuerdo permite prorrogar la aplicación de las medidas de flexibilidad que se han adoptado desde el comienzo de la crisis sanitaria y en los términos previstos en el Real Decreto-ley 2/2021, de 26 de enero, y las medidas extraordinarias en materia de exoneraciones en las cotizaciones a la Seguridad Social de las empresas. También prorroga las medidas extraordinarias en materia de protección por desempleo de las personas trabajadoras recogidas en el Real Decreto-ley 30/2020, de 29 de septiembre, de medidas sociales en defensa del empleo y, por último, prorroga todas aquellas medidas complementarias de protección necesarias para garantizar la estabilidad en el empleo, evitando despidos
y destrucción de puestos de trabajo.
Mantendrán su vigencia las medidas extraordinarias recogidas en el Real
Decreto-ley 30/2020, de 29 de septiembre, relativas a las medidas
extraordinarias de protección del empleo relacionadas con extinciones y
despidos, la interrupción del cómputo de los contratos temporales, la
salvaguarda de empleo, así como los límites relacionados con el reparto
de dividendos y transparencia fiscal y el uso de horas extraordinarias y
nuevas externalizaciones.
Sectores ultraprotegidos
Estos sectores, indicados en la lista de códigos CNAE adjunta y su cadena
de valor, tendrán exoneraciones diferentes en los casos de trabajadores
en suspensión de empleo frente a los que se activen en un contexto de
mayor recuperación que en meses anteriores. Con el objetivo de incentivar
la activación de empleo, en esta ocasión se incluyen unas exoneraciones
mayores para los casos de los trabajadores que se reincorporen a la
actividad: del 95% para las empresas con menos de 50 trabajadores y del
85% para las que tienen 50 o más en los meses de junio, julio, agosto y
septiembre.
Cuando mantengan a los trabajadores suspendidos, habrá una
exoneración del 85% en junio, julio y agosto y del 70% en septiembre si la
empresa tiene menos de 50 trabajadoras. En el caso de contar con 50
trabajadores o más, las exoneraciones serán del 75% en junio, julio y
agosto y del 60% en septiembre.
En esta lista se incluyen tres nuevos sectores (1419 –Confección de otras
prendas de vestir y accesorios –, 4637 –Comercio al por mayor de café, té,
cacao y especias– y 7420 –Actividades de fotografía–). Y salen cinco (1811
–Artes gráficas y servicios relacionados con las mismas–, 2670 –
Fabricación de instrumentos de óptica y equipo fotográfico–, 4741 –
Comercio al por menor de ordenadores, equipos periféricos y programas
informáticos en establecimientos especializados–, 5122 –Transporte
espacial– y 7734 – Alquiler de medios de navegación–).
Se han incluido en este listado aquellas empresas cuya CNAE entre finales
de abril de 2020 y finales de mayo han recuperado la actividad en
porcentaje inferior al 75% y tengan un porcentaje de afiliados cubiertos por
los ERTE igual o superior al 15%.
Limitación e impedimento
Por su parte, los ERTE por limitación de su actividad se verán prorrogados
con un nuevo esquema de exoneraciones: si la empresa tiene menos de
50 trabajadores, será del 85% en junio y julio, y del 75% en agosto y
septiembre. Si la empresa tiene 50 trabajadores o más, la exención será
del 75% en junio y julio y del 65% en agosto y septiembre.
Por su parte, las empresas que vean impedido el desarrollo de su actividad
en los próximos cuatro meses en alguno de sus centros de trabajo como
consecuencia de las restricciones administrativas para luchar contra la
pandemia podrán solicitar un “ERTE de impedimento”. Estas empresas
tendrán una exoneración en sus cotizaciones a la Seguridad Social durante
el periodo de cierre y hasta el 30 de septiembre 2021, que será del 100%
de la aportación empresarial durante el periodo de cierre si tienen menos
de 50 trabajadores y del 90% si tienen 50 trabajadores o más.
Actualmente hay alrededor de 558.000 trabajadores en situación de ERTE.
Del total, unos 137.000 se encuentran en ERTE por limitación y cerca de
16.300, por impedimento. Del resto, poco más 233.000, se encuadran
entre los sectores ultraprotegidos o vinculados a ellos.
Garantías de los ERTE
El sistema de ERTE vigente a partir del 1 de junio mantiene las
características de flexibilidad del modelo anterior y se ajusta al ciclo de
actividad del tejido productivo acorde con la evolución de la pandemia. Las
condiciones de cierta incertidumbre y el restablecimiento de la actividad
empresarial, en estos momentos asimétrica y sectorizada, exige mantener
las medidas excepcionales previstas en las diferentes normas adoptadas
desde el comienzo de la crisis sanitaria, todo ello sin perjuicio de la
previsible y paulatina normalización de la situación sanitaria.
La norma dispone, para el colectivo de fijos discontinuos y aquellas
personas que realizan trabajos fijos y periódicos que se repitan en fechas
ciertas, la obligación de que las empresas procedan a su incorporación
efectiva durante los períodos teóricos de llamamiento de las personas
trabajadoras. En caso de que no puedan desarrollar su actividad en el
periodo de llamamiento, se dispone su afectación por los expedientes de
regulación temporal de empleo vigentes a fecha de entrada en vigor de
esta norma o autorizados con posterioridad.
El denominado contador a cero continuará vigente en los términos del
artículo 8.7 del RDL 30/ 2020 de 29 de septiembre.
Los profesionales de las artes en espectáculos públicos que tuvieran derecho al acceso extraordinario a las prestaciones económicas por desempleo, en los términos previstos en el artículo 2 del Real Decreto-ley 17/2020, de 5 de mayo, por el que se aprueban medidas de apoyo al sector cultural y de carácter tributario para hacer frente al impacto económico y social del COVID-2019, podrán continuar percibiéndolas hasta el 30 de septiembre de 2021.
Esta prestación será incompatible con la realización de actividades por cuenta propia o por cuenta ajena, o con la percepción de cualquier otra prestación, renta mínima, renta de inclusión, salario social o ayudas análogas concedidas por cualquier Administración Pública.
Anexo
Códigos de la Clasificación Nacional de Actividades. Económicas –CNAE-09– de empresas ultraprotegidas
710 Extracción de minerales de hierro
1419 Confección de otras prendas de vestir y accesorios
1812 Otras actividades de impresión y artes gráficas
1820 Reproducción de soportes grabados
2051 Fabricación de explosivos
2441 Producción de metales preciosos
3212 Fabricación de artículos de joyería y artículos similares
3213 Fabricación de artículos de bisutería y artículos similares
3316 Reparación y mantenimiento aeronáutico y espacial
4624 Comercio al por mayor de cueros y pieles
4634 Comercio al por mayor de bebidas
4637 Comercio al por mayor de café, té, cacao y especias
4932 Transporte por taxi
4939 tipos de transporte terrestre de pasajeros n.c.o.p.
5010 Transporte marítimo de pasajeros (2)
5030 Transporte de pasajeros por vías navegables interiores (2)
5110 Transporte aéreo de pasajeros
5223 Actividades anexas al transporte aéreo
5510 Hoteles y alojamientos similares
5520 Alojamientos turísticos y otros alojamientos de corta estancia
5530 Campings y aparcamientos para caravanas
5590 Otros alojamientos 5610 Restaurantes y puestos de comidas
5630 Establecimientos de bebidas
5813 Edición de periódicos
5914 Actividades de exhibición cinematográfica
7420 Actividades de fotografía
7711 Alquiler de automóviles y vehículos de motor ligeros
7722 Alquiler de cintas de vídeo y discos
7729 Alquiler de otros efectos personales y artículos de uso doméstico
7735 Alquiler de medios de transporte aéreo
7911 Actividades de las agencias de viajes
7912 Actividades de los operadores turísticos
7990 Otros servicios de reservas y actividades relacionadas con los mismos
8219 Actividades de fotocopiado, preparación de documentos y otras actividades especializadas de oficina
8230 Organización de convenciones y ferias de muestras
9001 Artes escénicas
9002 Actividades auxiliares a las artes escénicas
9004 Gestión de salas de espectáculos
9104 Actividades de los jardines botánicos, parques zoológicos y reservas naturales
9200 Actividades de juegos de azar y apuestas
9321 Actividades de los parques de atracciones y los parques temáticos
9329 Otras actividades recreativas y de entretenimiento
9601 Lavado y limpieza de prendas textiles y de piel 9604 Actividades de mantenimiento físico
Puedes ver la nota de prensa, en formato pdf, del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones al respecto del principio de acuerdo alcanzado, aquí.
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