El Gobierno aprueba acabar con el despido automático por incapacidad permanente sobrevenida
Cambios en el Estatuto de los Trabajadores
El Gobierno ha decidido eliminar el despido automático de trabajadores por incapacidad sobrevenida. Esta modificación, aprobada en segunda vuelta del Consejo de Ministros, cambia el artículo 49.1 e) del Estatuto de los Trabajadores (ET), que anteriormente permitía la extinción directa de contratos en casos de incapacidad permanente sin considerar la continuidad del empleado. El artículo del ET que quedará eliminado será el siguiente:
Artículo 49 Estatuto de los Trabajadores. Extinción del contrato.
1. El contrato de trabajo se extinguirá: […]e) Por muerte, gran invalidez o incapacidad permanente total o absoluta del trabajador, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 48.2. […]
Derechos de opción del trabajador
Con el cambio normativo, el trabajador afectado por la incapacidad tiene el derecho de decidir si desea mantener su puesto de trabajo o no. En caso afirmativo, puede exigir a la empresa la adaptación del puesto a sus nuevas condiciones o solicitar un traslado a una posición vacante y compatible con su perfil profesional. Sin embargo, la empresa todavía puede extinguir el contrato si se cumplen ciertos requisitos, pero ya no de manera automática.
Criterios de adaptación
La norma también define los criterios para evaluar si los costes de adaptación del puesto son excesivos para la empresa. Se considerarán factores como el acceso a ayudas públicas, el sueldo medio, el tamaño y el volumen de la empresa. Esto garantiza que las adaptaciones sean razonables y no imposibles de cumplir para las compañías.
El objetivo de este cambio
“El objetivo es ofrecer un empleo decente para las personas con discapacidad, eliminando una discriminación como la del despido automático en situaciones de discapacidad, y priorizando la adaptación del puesto de trabajo o el traslado a otras funciones,” destacó el Ministerio de Trabajo en un comunicado oficial o nota de prensa.
Plazos para la implementación
El trabajador tiene el plazo de un mes desde el reconocimiento de su incapacidad permanente para decidir si desea conservar su puesto. Luego, la empresa dispone de tres meses para adaptar el puesto o efectuar el traslado solicitado. Durante este periodo, los servicios de prevención de riesgos laborales y la representación legal de los trabajadores colaborarán en la formación y adaptación del empleado afectado.
Cobertura temporal para el trabajador
Mientras se determina su situación, el trabajador incapacitado podrá recibir el subsidio de incapacidad temporal, similar al que se percibe durante una enfermedad común o un accidente no laboral, para asegurar que no quede sin cobertura económica. Recordemos que esta prestación es el subsidio diario que cubre la pérdida de rentas del trabajador producida por enfermedad común o accidente no laboral, enfermedad profesional o accidente de trabajo y los períodos de observación por enfermedad profesional. Así como, aquellas situaciones en que pueda encontrarse la mujer en caso de:
- Menstruación incapacitante secundaria.
- Interrupción del embarazo, voluntaria o no, mientras reciba asistencia sanitaria por el Servicio Público de Salud y esté impedida para el trabajo.
- Gestación de la mujer trabajadora desde el día primero de la semana trigésima novena.
En resumen…
Este cambio normativo aprobado implica un avance significativo en la protección de los derechos laborales de las personas con discapacidad, asegurando que no se vean automáticamente despedidas y promoviendo la adaptación y continuidad en sus puestos de trabajo.
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