El TS anula un desahucio por un desproporcionado recibo de agua impagado por la inquilina

El Tribunal Supremo anula un desahucio por un desproporcionado recibo de agua impagado por la inquilina

El Tribunal Supremo ha resuelto un caso singular en el ámbito del derecho arrendaticio al anular el desahucio de una inquilina de Madrid. La causa del conflicto fue la devolución de un recibo de alquiler por incluir un gasto de agua 20 veces superior al habitual. El Tribunal determinó que la inquilina demostró intención de pagar y solicitó reiteradamente que la propietaria le facilitara un medio adecuado para realizar el abono.

Los hechos en detalle

En mayo de 2021, la inquilina devolvió un recibo de 895,71 euros que incluía 562,13 euros por consumo de agua, abarcando el periodo de diciembre de 2020 a febrero de 2021. Este importe superaba considerablemente su consumo habitual, que rondaba los 26,87 euros mensuales (del orden de veinte veces más).

La arrendadora, una Sociedad Limitada, notificó a la inquilina mediante burofax el impago y le indicó que podía abonar las cantidades adeudadas a través de una cuenta bancaria. Sin embargo, la inquilina respondió que necesitaba una explicación del elevado importe del recibo y solicitó el fraccionamiento del pago debido a sus limitados ingresos.

Decisiones en primera y segunda instancia

Ante el impago del recibo, la empresa arrendadora solicitó del juzgado de Primera Instancia n.º 18 de Madrid la resolución contractual, que fue desestimada. El juez consideró que la empresa arrendadora había actuado de forma abusiva al provocar una situación de incumplimiento contractual no buscado por la arrendataria. Sin embargo, recurrida dicha sentencia, la Audiencia Provincial de Madrid revocó la decisión del tribunal de instancia y dio por resuelto el contrato de arrendamiento, ordenando el desalojo o desahucio de la vivienda por parte de la inquilina.

Decisión del Supremo: no primó la buena fe y hubo abuso de derecho

El Tribunal Supremo ha revocado la resolución de la Audiencia Provincial al considerar que no existió un impago significativo que justificara el desahucio. En su sentencia, subrayó que:

  • La inquilina demostró intención de pago, documentó su disposición mediante burofaxes y consignó judicialmente los importes adeudados.
  • La arrendadora no facilitó la información requerida por la inquilina sobre el consumo desproporcionado del agua, incumpliendo los principios de buena fe contractual recogidos en el artículo 1258 del Código Civil.
  • La negativa de la arrendadora a recibir pagos en sus oficinas o a proporcionar un número de cuenta agravó la situación.

El Tribunal destacó que, aunque la inquilina tenía el deber de abonar los consumos de agua, la arrendadora debía esclarecer las razones del recibo desproporcionado antes de exigir su pago. Este comportamiento era esencial para cumplir con los principios de buena fe y evitar un abuso de derecho.

En conclusión…

El fallo del Tribunal Supremo pone de manifiesto la importancia de la buena fe y la colaboración entre las partes en los contratos de arrendamiento. También subraya que la intención de pago del arrendatario puede ser determinante para evitar la resolución contractual, incluso en casos de controversias sobre consumos desproporcionados.

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