Consulta Vinculante sobre la sujeción a IVA de los servicios prestados por un socio administradores a su sociedad

Análisis de la Sujeción al IVA de los Servicios Prestados por Socios Administradores a sus Sociedades según la Consulta vinculante V0782-24, de 17 de abril de 2024

Consulta planteada

La Dirección General de Tributos (DGT) ha dado respuesta a una consulta vinculante planteada por un administrado en estos términos:  El consultante es socio y administrador de una sociedad dada de alta en el epígrafe 844 Servicios de publicidad, relaciones públicas y similares de la sección primera de las tarifas del Impuesto de Actividades Económicas (IAE), realizando las funciones de director creativo. El cargo de administrador es gratuito y está dado de alta en el régimen especial de la Seguridad Social de los trabajadores por cuenta propia o autónomos.

Contexto y Normativa Aplicable

En términos generales, los servicios proporcionados por los administradores a sus empresas no están sujetos al IVA. Esto se debe a que dichos administradores no son considerados empresarios o profesionales según el impuesto. La base de esta decisión se encuentra en el artículo 7.5 de la Ley del IVA, que especifica que no estarán sujetos «los servicios prestados por personas físicas en régimen de dependencia derivado de relaciones administrativas o laborales, incluidas en estas últimas las de carácter especial.»

Interpretación del TJUE

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE), en su sentencia de 21 de diciembre de 2023, aclaró que la actividad del socio administrador puede considerarse actividad económica a efectos del IVA si esta se realiza de manera onerosa, presenta un carácter permanente y se efectúa a cambio de una remuneración previsible. Esta actividad solo se considerará independiente y, por ende, sujeta al IVA, si el socio administrador actúa en su propio nombre y por su cuenta, asumiendo la responsabilidad y el riesgo económico asociado a su actividad.

Evaluación del Riesgo Económico

Es fundamental evaluar si es la entidad la que generalmente debe asumir las consecuencias negativas de las decisiones tomadas por el consejo de administración, soportando así el riesgo económico derivado de las actividades de los administradores. Si la entidad asume estos riesgos, los servicios no estarían sujetos al IVA.

Ejemplo Práctico: Actividad Gratuita del Administrador

El consultante ha indicado que su cargo de administrador es gratuito. En este caso, su actividad no estaría sujeta al IVA bajo ninguna circunstancia. Incluso si recibiera una remuneración por sus servicios, las condiciones necesarias para que su actividad se considere independiente y sujeta al IVA no parecen cumplirse.

Conclusión

En resumen, los servicios prestados por socios administradores a sus sociedades generalmente no están sujetos al IVA, salvo que dichos servicios sean realizados de manera independiente y bajo responsabilidad propia, asumiendo el riesgo económico de la actividad. Es crucial evaluar las condiciones específicas de cada caso para determinar la sujeción al IVA.

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