El TSJIB da la razón a locales, comercios y restaurantes, que reclamarán por el cierre de ocio nocturno en Palma y Calvià
Contexto del Cierre
El cierre llevado a cabo por el Govern balear de locales nocturnos, comercios y restaurantes en ciertas áreas de Palma y Calvià en 2020 tuvo un impacto significativo en el sector, que se opuso y recurrió tales medidas. La Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Baleares (TSJIB) ha resuelto anular las resoluciones del 15 y 16 de julio de 2020 emitidas por la consellera de Salut i Consum del Govern de Francina Armengol, que ordenaban el cierre de todos los establecimientos en Punta Ballena (Calvià) -en las calles General García Ruiz y Federico García Lorca de Magaluf-, así como en Playa de Palma los de las calles Miquel Pellisa (conocida como calle de la cerveza o Bierstrasse) y Pare Bartomeu Salvà (también conocida como calle del Jamón).
La principales asociaciones de ocio y restauración ya han anunciado que los establecimientos afectados reclamarán indemnizaciones, mientras el Govern considera recurrir la sentencia ante el Tribunal Supremo.
Impugnación de las resolución
La Asociación Balear de Ocio Nocturno y Entretenimiento (ABONE) y la Associació de Comerciants i Empreses de Serveis Turístics de Mallorca (ACOTUR) impugnaron judicialmente las resoluciones que decretaron los «cerrojazos» al ocio, alegando que provocaron el cierre total de los establecimientos durante seis meses, causando una pérdida total de ingresos en la temporada estival de 2020, lo que generó gran descontento entre empresarios y empleados. El entonces alcalde de Calvià, Alfonso Rodríguez Badal, apoyó la decisión del Govern, subrayando la necesidad de proteger la salud pública y la economía general.
Desproporcionadas, discriminatorias y sin justificación
Los demandantes argumentaron que las resoluciones eran desproporcionadas, discriminatorias y carecían de justificación adecuada. El Tribunal Superior de Justicia concordó con dichos argumentos, destacando que las medidas debían ser necesarias, proporcionales y no discriminatorias, poniendo además de manifiesto la ausencia de informes que justificaran el cierre específico de esas calles frente a otras áreas adyacentes. Además, indicó que la medida afectó desigualmente a establecimientos del mismo tipo ubicados en diferentes zonas, violando el artículo 14 de la Constitución Española.
Impacto de la sentencia
El TSJIB, en su sentencia del 2 de mayo de 2024, anuló las resoluciones del 15 y 16 de julio de 2020, imponiendo al Govern el pago de costas hasta un máximo de 3.000 euros. La sentencia subraya que las imágenes de aglomeraciones sin medidas de seguridad, presentadas por la Administración, no justificaban la prohibición de actividades empresariales específicas, aun reconociendo que el riesgo de contagio era mayor en espacios cerrados.
Reacciones y movilizaciones
En julio de 2020, trabajadores afectados protestaron ante el Ayuntamiento de Calvià y en Magaluf, exigiendo la reapertura de los locales. José Tirado, presidente de ACOTUR, expresó satisfacción por la sentencia, calificando la decisión gubernamental de arbitraria y desproporcionada. Indicó que, una vez la sentencia sea firme, comenzarán a evaluar las pérdidas y reclamarán las indemnizaciones correspondientes.
Conclusión
La decisión del TSJIB marca un precedente importante sobre la necesidad de justificar adecuadamente las restricciones sanitarias y su proporcionalidad. Los afectados ahora buscan recuperar las pérdidas sufridas por las medidas que consideran injustas y desproporcionadas.
Descarga y lee aquí la sentencia
Haz clic aquí para descarga en pdf la sentencia del TSJ de Cataluña en el caso reseñado.
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