¿Trabajas el día de las elecciones generales del 23J? Esto debes saber como trabajador y como empresario…

¿Trabajas el día de las elecciones generales? Esto debes saber como trabajador y como empresario…

Puede que como trabajador o como empresario también albergues alguna duda con respecto a tu próxima participación en la votación que tendrá lugar el próximo 23 de Julio. ¿Qué puedo y qué no puedo hacer? ¿Cuánto tiempo debe concederme la empresa para ir a votar?

Para resolver todas las dudas sobre la participación de los trabajadores en las elecciones generales del 23 de Julio de 2023, el Consejo General de Economistas ha emitido una serie de instrucciones y recomendaciones que te adjuntamos a continuación:


Instrucciones para la participación de los trabajadores en las elecciones generales del 23 de julio de 2023

Con motivo de las elecciones generales que se celebrarán el domingo 23 de julio, os recordamos las normas aplicables en el ámbito laboral, en los procesos electorales.

Las empresas concederán a los trabajadores que tengan la condición de electores y que no disfruten el 23 de julio del correspondiente descanso semanal, un permiso de cómo máximo cuatro horas, dentro de la jornada laboral que les corresponda para que puedan ejercer su derecho a voto. El mencionado permiso tendrá el carácter de no recuperable, y se le retribuirá el salario que le hubiera correspondido si hubiese prestado sus servicios normalmente.

No será necesario conceder permiso alguno a los trabajadores que realicen una jornada que coincida parcialmente con el horario de apertura de los colegios electorales, siempre y cuando la coincidencia sea como máximo de dos horas. Si la coincidencia es de más de dos horas y menos de cuatro, se les concederá un permiso de dos horas; y si la coincidencia es de cuatro o más horas se les concederá el permiso general de cuatro horas.

Se reducirá proporcionalmente la duración del permiso a aquellos trabajadores que el día de la votación realicen una jornada inferior a la habitual, legal o convenida.
Si los trabajadores tienen una jornada cuyo horario no coincida total, ni parcialmente con el de los colegios electorales, no tendrán derecho a ningún permiso.

Será facultad de la empresa determinar el momento de disfrute de las horas concedidas para la votación, que deberá coincidir necesariamente con el horario establecido por el colegio electoral.

La empresa podrá ejercer el derecho de solicitar a sus trabajadores el justificante acreditativo de haber votado, a efectos del abono del salario por el permiso concedido.
Este permiso es, en todo caso, retribuido y no recuperable, de acuerdo con lo que establece la normativa laboral vigente. A modo de resumen:

  • Si coinciden cuatro o más horas, se tiene que conceder el permiso general de cuatro horas
  • Si es de más de dos horas y de menos de cuatro, se tiene que conceder un permiso de dos horas
  • Si la coincidencia es, como máximo, de dos horas, no se tiene permiso.
  • Las personas trabajadoras que tengan una  jornada con un horario que no coincida ni totalmente ni parcialmente con el de los colegios electorales no tienen derecho a ningún permiso.

Se tiene que reducir proporcionalmente la duración del permiso mencionado a los trabajadores y que el día de la votación hagan una jornada inferior a la habitual, legal o convenida.

La determinación del momento de utilización de las horas concedidas para la votación, que tiene que coincidir con el horario establecido por el colegio electoral, es potestad del empresario.

Permiso posterior

Aquellos trabajadores que el domingo 23 de julio no disfruten del descanso semanal, pero acrediten su condición de miembros de la mesa electoral o interventores, se les concederá el permiso retribuido correspondiente a la jornada completa del día 23 de julio, y un permiso de las cinco primeras horas de la jornada laboral del día inmediatamente posterior, también este con derecho a retribución.

Para facilitar el cumplimiento de los deberes de los miembros de las mesas electorales durante la jornada electoral, se tendrá en cuenta que el turno de noche que comienza el día de la votación se ha de computar como jornada laboral del día electoral y, el derecho de reducción de las cinco horas de la jornada de trabajo se podrá ejercer en el turno de noche siguiente de la persona trabajadora, siempre y cuando este turno se inicie el día inmediatamente posterior al de las elecciones.

Este permiso de carácter no recuperable será retribuido por la empresa una vez justificada la actuación como miembro de la mesa o interventor.

El permiso de cinco horas de la jornada laboral del día 24 de julio se hace extensivo a todos aquellos trabajadores que aun disfrutando de su correspondiente descanso semanal, el día 23 de julio, acrediten su condición de miembros de la mesa electoral o interventor, en las mismas condiciones que establece el aparatado anterior.

Si alguna de las personas que acrediten su condición de miembro de la mesa electoral, interventor o apoderado, tuviesen que trabajar en el turno de noche en la fecha inmediatamente anterior a la jornada electoral, el empresario, a petición de la persona interesada, ha de cambiarle el turno, para que pueda descansar la noche anterior a las elecciones.

Disfrute de los permisos

Igualmente, las empresas concederán un permiso retribuido, de cómo máximo cuatro horas dentro de la jornada laboral que les corresponda, a aquellos trabajadores que, por prestar sus servicios lejos de su domicilio habitual, o en otras condiciones de las cuales se deriven dificultades para ejercer su derecho a voto el próximo 23 de julio, puedan realizar personalmente la solicitud de certificación para realizar su voto por correo. El mencionado permiso se podría disfrutar desde la fecha de convocatoria de las elecciones hasta el 20 de julio de 2023.

A efectos del cálculo del salario a percibir por las personas trabajadoras con derecho a disfrutar de los permisos a los que hacíamos referencia anteriormente, está constituido en parte por una prima o incentivo, dicha parte se calculará atendiendo a la media percibida por dicho trabajador, y por el concepto mencionado, en los 6 meses inmediatamente anteriores.
A los interventores y/o apoderados que sean trabajadores y no disfruten de fiesta laboral el día de la votación se les tiene que conceder un permiso laboral retribuido y no recuperable durante toda la jornada del día de la votación y un permiso correspondiente a las cinco primeras horas de la jornada laboral del día inmediatamente posterior (art. 76.4 de la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio).

Impedimentos y excusas justificadas

Si somos designados presidente, vocal o suplente de una Mesa electoral y tenemos una causa justificada por la que no podemos  asistir,  tenemos  un plazo  de  siete días para alegarla ante la Junta Electoral de Zona esa causa con la correspondiente documentación acreditativa que les impida la aceptación del cargo.

Las causas e impedimentos justificados vienen contemplados en la Instrucción 6/2011, de 28 de abril, de la Junta Electoral Central, de interpretación del artículo 27.3 de la LOREG, sobre impedimentos y excusas justificadas para los cargos de presidente y vocal de las Mesas Electorales, de 28 de abril, de la Junta Electoral Central.

La Junta Electoral resolverá, sin posibilidad de recurrir, en el plazo de cinco días y comunicará, en su caso, la sustitución producida al primer suplente.

Si posteriormente cualquiera de los designados no pudiera acudir al desempeño de su cargo, debe comunicarlo a la Junta de Zona, al menos 72 horas antes del acto al que debiera concurrir, aportando las justificaciones pertinentes.

Si el impedimento sobreviene después de ese plazo, el aviso a la Junta habrá de realizarse de manera inmediata y, en todo caso, antes de la hora de constitución de la Mesa. En tales casos, la Junta comunica la sustitución al correspondiente suplente, si hay tiempo para hacerlo, y procede a nombrar a otro, si fuera preciso.

Importante La Instrucción 7/2023, de la Junta Electoral Central, de 28 de junio, de modificación de su Instrucción 6/2011, de 28 de abril, sobre interpretación del artículo

27.3   de la Ley Orgánica del Régimen Electoral General, sobre impedimentos y excusas justificadas para los cargos de Presidente y Vocal de las Mesas electorales.

En esta Instrucción, se pone de relieve (objeto y alcance) que la relación de supuestos regulados como excusa no debe ser considerada exhaustiva.

Sin embargo, la creciente concreción de las excusas que, en conexión con las leyes laborales y de función pública, resultan alegables ante la designación como miembro de una Mesa electoral, ha diluido las posibilidades de valoración de situaciones análogas con que las Juntas Electorales de Zona han de adaptarse a los cambios legislativos que se han ido produciendo en tales ámbitos; ello resulta especialmente claro respecto a la evolución de las excusas relacionadas con la gestación, riesgo por embarazo o lactancia natural y cuidado del lactante por sus progenitores.

 

Motivos justificados para evitar una mesa electoral

Causas personales

  • Ser mayor de 65 años y menor de 70.
  • Situación de discapacidad.
  • Incapacidad permanente absoluta y gran invalidez.
  • Incapacidad temporal para el trabajo.
  • Estar embarazada de más de seis meses.
  • Tener un embarazo de riesgo.
  • Internamiento en centros penitenciarios o en hospitales psiquiátricos.
  • Haber formado parte de una mesa al menos tres veces en los últimos diez años.
  • Orden de alejamiento contra un votante censado en ese colegio.
  • Lesión, dolencia o enfermedad que impida ejercer las funciones.
  • Pertenencia a confesiones o comunidades religiosas con régimen de clausura o incompatible con la participación.
  • Cambio de residencia habitual a otra Comunidad Autónoma.

Causas familiares

  • Madres en periodo de lactancia con bebés menores de nueve meses.
  • Cuidado de menores de 8 años o de personas con discapacidad.
  • Cuidado de un familiar hasta el segundo grado de consanguinidad.
  • Eventos   familiares   de   especial   relevancia   -como   bodas-   que   resulten inaplazables hasta segundo grado de consanguinidad.
  • Madre  o  padre  de  menores  de  14  años  cuando  se  acredite  que  el  otro progenitor no puede ocuparse.

Causas profesionales

  • Profesionales que deban prestar sus servicios a las Juntas Electorales, a los Juzgados y a las Administraciones Públicas.
  • Profesiones  consideradas  de  servicios  esenciales  como  médicos,  sanitarios, protección civil, bomberos…
  • Directores  de  medios  de  comunicación  de  información  general  y  jefes  de servicios informativos.
  • Profesionales  que  deban  participar  en  acontecimientos  públicos  que  no  se puedan suspender sin perjuicios económicos relevantes.

Designación como miembro de una mesa electoral

La mesa electoral forma parte de la Administración electoral junto a las Juntas electorales. Entre sus funciones está presidir las votaciones, controlar el normal desarrollo de la votación y realizar el escrutinio de los votos.

La mesa está compuesta por un presidente o presidenta y dos vocales. Su designación se  realiza  por  sorteo  entre  las  personas  censadas  en  una  sección  electoral.  El

ayuntamiento no publica el resultado del sorteo, solo se limita a notificar a las personas que han sido designadas como miembros de la mesa electoral.

Además, se nombran también suplentes de presidencia y vocalías que, igualmente se deben presentar en la apertura del colegio electoral.

Obligatoriedad

Si te han designado como miembro de mesa electoral, es de obligado cumplimiento estar en ella. Solo podrás ejercitar tu desistimiento por causas de fuerza mayor, que deberán ser justificadas ante la Junta Electoral de Zona.

En el caso de no personarte en la constitución de mesa, se te podrá imponer una pena de prisión de tres meses a un año o multa de 6 a 24 meses.

Derechos como miembro de mesa

Permiso retribuido el día de las elecciones, si tienes que trabajar, así como reducción de cinco horas en la jornada del día siguiente (lunes, 24 de julio).

Estás protegido por la Seguridad Social ante cualquier tipo de contingencia que pueda ocurrir el día de las elecciones.

Percibes una dieta de 70€. En el caso de ser suplente, esta dieta solo la cobrarás si finalmente tienes que estar en la mesa.

Justificar ante mi empresa que he sido designado para ser miembro de mesa

Hay que pedir un justificante a la Junta Electoral de Zona. El contacto de la Junta Electoral de Zona constará en el nombramiento como miembro de la mesa electoral. También puedes obtener el justificante a través de tu ayuntamiento.

Permisos para votar el 23 de Julio por Comunidad Autónoma:

El permiso retribuido puede variar:

EXTREMADURA, GALICIA, CASTILLA-LA MANCHA, COMUNIDAD DE MADRID, LA RIOJA,  ARAGÓN,  REGIÓN  DE  MURCIA,  ANDALUCÍA,  COMUNITAT  VALENCIANA, ASTURIAS, NAVARRA, CANARIAS Y BALEARES:

  1. Los trabajadores cuyo horario no coincida con el horario de la votación (de 9 a 20 horas) o lo haga por un período inferior a dos horas: no tendrán derecho a permiso retribuido.
  2. Trabajadores cuyo horario coincida en dos o más horas y menos de cuatro con el horario    de    la    votación: disfrutarán de permiso retribuido de 2 horas.
  3.  Los trabajadores cuyo horario de trabajo coincida en cuatro o más horas y menos de seis    con    el    horario de la votación: permiso retribuido de 3 horas.
  4. Los trabajadores cuyo horario de trabajo coincida en seis o más horas con el horario de la votación: disfrutarán de permiso retribuido de 4 horas. Cuando el trabajo se preste a tiempo parcial en jornada inferior a la habitual en el sector de actividad, se efectuará la correspondiente reducción proporcional del permiso retribuido.

EUSKADI

Las personas trabajadoras que deseen ejercer su derecho a voto el 23J3, y cuya jornada laboral habitual, en ese día, coincida en 4 o más horas con el horario de apertura de los locales electorales, disfrutarán de un permiso retribuido de  4 horas, el cual deberá disfrutarse dentro  del horario de apertura de los locales electorales. Si la coincidencia de la jornada habitual lo fuera en menos de cuatro horas, el permiso se reducirá al tiempo en que coincida con el horario laboral, y deberá disfrutarse dentro del horario de apertura de los locales electorales. Estos permisos se reducirán proporcionalmente en su duración, si las personas trabajadoras que deseen ejercer su derecho a voto tienen reconocida para ese día una jornada inferior a la habitual, legal o convenida.

CANTABRIA, CASTILLA Y LEÓN

Las personas trabajadoras que presten sus servicios el día de las elecciones podrán disponer en su horario laboral de hasta 4 horas libres para el ejercicio del derecho de voto, que serán retribuidas. Cuando el trabajo se preste en jornada reducida, se efectuará la correspondiente reducción proporcional del permiso.

CATALUÑA

  • Menos de 2 horas, no corresponde permiso.
  • Si la jornada de trabajo coincide entre 2 y 4 horas con el horario de votación,corresponden 2 horas de  permiso.
  • Si coinciden en más de 4 horas, las personas trabajadoras 4 horas de permiso.

Cuando   el   trabajo   se   preste   en   jornada   reducida,   se   efectuará   la correspondiente reducción proporcional del permiso.

¿Cómo justificar que he ido a votar para que me den el permiso retribuido?

Una vez votes, deberás solicitar a tu mesa electoral el justificante que acredite que has ejercido tu derecho al voto, para así presentarlo ante la empresa y que no te descuenten el tiempo de votación.

Otros aspectos de interés: Los plazos de las elecciones del 23 de julio: rectificación del censo, elección por sorteo de las Mesas electorales, presentación de candidaturas, voto por correo y voto CERA

  • Los sorteos para designar los miembros de las Mesas electorales se realizarán entre el 24 y el 28 de junio
  • Las coaliciones electorales se deberán comunicar entre el 31 de mayo y el 9 de junio y las candidaturas se presentarán entre el 14 y el 19 de junio
  • El voto por correo se podrá solicitar hasta el 20 de julio
  • La campaña electoral arrancará el viernes 7 de julio y tiene una duración de quince días

El periodo electoral que transcurre entre la disolución del Congreso de los Diputados y  del Senado, el 30 de mayo, y la celebración de las elecciones generales, el 23 de julio, comprende un conjunto de plazos, en los cuales se decide quién compondrá las mesas electorales, se presentan las candidaturas, se puede consultar y rectificar los datos del Censo Electoral y se puede solicitar el voto por correo o el voto Braille, entre otras cuestiones.

Principales fechas del calendario electoral:

La consulta y rectificación del Censo Electoral: del 5 al 12 de junio

El Censo Electoral para las elecciones generales del 23 de julio se corresponde con los datos en vigor el día 1 de marzo de 2023, según regula el artículo 39 de la Ley Orgánica

de Régimen Electoral General (LOREG). Se podrá consultar en los ayuntamientos y consulados entre el 5 al 12 de junio, el mismo periodo en el que se podrán realizar las reclamaciones respecto de las inclusiones y exclusiones.

El 16 de junio se notificarán las rectificaciones del Censo y, en un plazo de cinco días, se podrán interponer recursos contra las resoluciones de la Oficina del Censo Electoral ante el Juzgado Contencioso-Administrativo.

El sorteo de los miembros de las Mesas electorales: del 24 y 28 de junio

Entre el 24 y el 28 de junio los ayuntamientos elegirán por sorteo a las personas que formarán parte de las Mesas electorales: el presidente y los dos vocales, así como los respectivos suplentes. El proceso está regulado en los artículos 26 y 27 de la LOREG. Las designaciones se notificarán en un plazo de tres días a partir del sorteo y los electores podrán presentar alegaciones en los siete días posteriores a ser notificados.

La presentación de candidaturas: del 14 al 19 de junio

La creación de coaliciones electorales deberá comunicarse a la Junta Electoral Provincial del 31 de mayo al 9 de junio, de acuerdo con lo establecido en el artículo 44  de la LOREG.

Por otro lado, el plazo de presentación de candidaturas ante las Juntas Electorales Provinciales será del 14 al 19 de junio. Las candidaturas se proclamarán el 26 de junio y se publicarán en el Boletín Oficial del Estado el 27 de junio.

La campaña electoral: del 7 al 21 de julio

La campaña electoral, con una duración de 15 días, empezará a las cero horas del viernes 7 de julio y finalizará a las veinticuatro horas del viernes 21 de julio. Solo durante esos días se puede pedir expresamente el voto y se aplica un régimen específico de cobertura informativa y de propaganda electoral en medios de comunicación.

Asimismo, la normativa electoral prohíbe la publicación, difusión o reproducción de sondeos electorales, los cinco días previos a la fecha de las elecciones, en este caso, entre el 17 y el 22 de julio, día de la jornada de reflexión.

La solicitud del voto por correo se realizará ante cualquier oficina del Servicio de Correos a partir del 30 de mayo y hasta el 20 de julio. La Oficina del Censo Electoral remitirá la documentación por correo certificado al elector entre el 3 de julio y el 16 de julio. El voto se podrá presentar también en una oficina de Correos hasta el 19 de julio.

Voto para los españoles residentes en el extranjero: CERA

La oficina del Censo Electoral enviará a los españoles residentes en el extranjero inscritos en el Censo Electoral de Residentes Ausentes (CERA) la documentación para votar en las elecciones entre el 17 de junio y el 23 de junio, según el artículo 75.3 de la  LOREG, modificado en 2022 por la Ley Orgánica para la regulación del ejercicio del  voto por los españoles que viven en el extranjero.

Entre el 28 de junio y hasta el 2 de julio, las Delegaciones Provinciales de la Oficina del Censo Electoral remitirán asimismo las papeletas oficiales de aquellas provincias donde no hubiera sido impugnada la proclamación de candidatos y, en las restantes, no más tarde del 8 de julio.

Una vez recibida toda la documentación, los electores tienen dos opciones: realizar el voto por correo, enviando por correo el sobre correspondiente a la Oficina Consular de España en el extranjero en la que estén inscritos, no más tarde del plazo establecido; o depositar el voto en urna personalmente en el centro de votación que se habilite, entre el 15 y el 20 de julio.

Voto Braille o accesible

Las personas ciegas o con discapacidad visual pueden solicitar el voto accesible en Braille desde el día de la convocatoria de las elecciones, el martes 30 de mayo, y hasta el 26 de junio, ambos inclusive, tal y como regula el Real Decreto 1612/2007.

La solicitud se realizará mediante una llamada al teléfono del Ministerio del Interior que se habilitará a tal efecto, y el elector o electora se personará el día de las elecciones a su mesa electoral donde, previa presentación del DNI, se le entregará el kit de votación accesible solicitado.

 

FUENTE: Consejo General de Economistas.


¿Alguna duda más sobre qué puedes hacer o no como trabajador o cuáles son las obligaciones de los trabajadores de tu empresa en el día de elecciones generales?

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