Prórroga de medidas para trabajadores transfronterizos tras el Brexit
El Consejo de Ministros ha aprobado la prórroga de las medidas que garantizan el acceso a prestaciones por desempleo para ciudadanos de la Unión Europea que trabajan en Gibraltar y residen en España. Esta decisión, publicada en el BOE del 27 de diciembre de 2024 mediante la Orden PJC/1474/2024, extiende hasta el 31 de diciembre de 2026 los derechos contemplados en el artículo 10 del Real Decreto-ley 38/2020.
Contexto del acuerdo de retirada o Brexit
El origen de estas medidas se encuentra en el Brexit o Acuerdo de Retirada del Reino Unido de la UE, que estableció un período transitorio para garantizar seguridad jurídica y permitir una transición ordenada. Al concluir dicho período el 31 de diciembre de 2020, España aprobó el Real Decreto-ley 38/2020, que incluyó normas de adaptación. Entre ellas, se destacó la posibilidad de que trabajadores transfronterizos accedieran a prestaciones por desempleo, incluso si no habían cotizado recientemente en España.
Cláusula original y su evolución
El artículo 10.3 del Real Decreto-ley 38/2020 señala:
«Los ciudadanos de la Unión Europea que se desplazan diariamente a Gibraltar para realizar una actividad laboral y que mantienen la residencia en España (…) podrán acceder, hasta el 31 de diciembre de 2022, a las prestaciones por desempleo, por los períodos de seguro acreditados en Gibraltar antes y después de la finalización del período transitorio, sin que sea necesario que hayan cotizado en último lugar en España».
En diciembre de 2022, esta medida se prorrogó para seguir protegiendo a estos trabajadores en un contexto de incertidumbre derivado del Brexit.
Extensión hasta 2026: razones y alcance
El gobierno español ha decidido extender la vigencia de esta disposición hasta finales de 2026, considerando:
- La ausencia de un acuerdo bilateral o internacional que regule las condiciones laborales en Gibraltar.
- La necesidad de proteger el bienestar socioeconómico de los trabajadores transfronterizos.
- El objetivo de adaptar la normativa nacional a la nueva realidad jurídica del Reino Unido como Estado Tercero.
La medida podría quedar sin efecto anticipadamente si se logra un acuerdo entre la UE y el Reino Unido, o entre España y Reino Unido, que regule específicamente el acceso a prestaciones por desempleo y el reembolso recíproco de estas.
Consulta o descarga la norma aquí
Haz clic aquí para descargar la Orden PJC/1474/2024 publicada en el BOE.
Conclusión
La prórroga de estas medidas es un paso clave para proteger los derechos laborales de los ciudadanos europeos afectados por el Brexit. Asimismo, resalta el compromiso del gobierno español con la estabilidad laboral y económica de los trabajadores transfronterizos mientras se negocian acuerdos definitivos.
¿Eres empresario o trabajador inglés y necesitas consejo sobre tu residencia o negocios en España? ¿Eres un trabajador transfronterizo (español o europeo)? En Moya&Emery podemos ayudarte
Te invitamos a que sigas navegando por nuestro blog y no olvides que en Moya&Emery contamos con un equipo multidisciplinar de profesionales que pueden ofrecerte asesoramiento personalizado, tras el brexit, para ti como ciudadano británico, para trabajar en España o desarrollar una actividad comercial o inversora con tu empresa en el país. No lo dudes y ponte en contacto con Moya&Emery
DATOS DE CONTACTO
¡Llámanos!
Envía un correo a info@moyaemery.com o rellena nuestro formulario y nos pondremos en contacto contigo.
También puedes visitar nuestras oficinas:
- C/ Pere Dezcallar i Net, 11 (Palma)
- C/ Córdoba, 2 (Son Caliu)
www.moyaemery.com