Resumen de medidas frente al Covid-19 adoptadas en Consejo de Ministros el 31 de Marzo

MORATORIA EN LAS CUOTAS A LA SEGURIDAD SOCIAL

Moratoria de seis meses, sin intereses para el pago de las cotizaciones a la Seguridad Social, aunque con algunas condiciones.

  • Se establece que los autónomos que hayan suspendido su actividad y pasen a percibir la prestación por cese de actividad, si no han ingresado en plazo las cotizaciones sociales correspondientes a los días efectivamente trabajados del mes de marzo podrán abonarlas fuera del plazo sin recargo.
  • Aplazamiento de pago de cuotas, así como el del pago de sus deudas hasta el 30 de junio de este año y una moratoria de las cuotas por los días trabajados de marzo sin intereses.
  • Las empresas y autónomos que no tengan en vigor aplazamientos de pago de deudas con la Seguridad Social puedan solicitar hasta el 30 de junio de 2020 el aplazamiento del pago de sus deudas con la Seguridad Social, que deberán ingresar entre los meses de abril y junio de 2020 sin intereses.
  • El Real Decreto establece que los tramites de solicitud de aplazamientos en el pago de deudas, las moratorias en el pago de cotizaciones y las devoluciones de ingresos indebidos de la Seguridad Social se podrán hacer a través del sistema de Remisión electrónico de datos (Sistema Red). 
  • Se deberán presentar solicitudes individualizadas por cada código de cuenta de cotización donde figuren de alta los trabajadores respecto de los que se solicita la moratoria en el pago de sus cotizaciones a la Seguridad y por conceptos de recaudación conjunta.
  • Las solicitudes de moratoria deberán comunicarse a la Tesorería General de la Seguridad Social dentro de los diez primeros días naturales de los plazos reglamentarios de ingreso correspondientes a los periodos de devengo señalados anteriormente, «sin que en ningún caso proceda la moratoria de aquellas cotizaciones cuyo plazo reglamentario de ingreso haya finalizado con anterioridad a dicha solicitud». 

PROHIBICIÓN DE DESAHUCIOS

  • Se paralizan durante un plazo de 6 meses tras la declaración del Estado de Alarma los desahucios en los alquileres de viviendas de hasta 900,00 € de renta
  • Los contratos de alquiler con vencimiento dentro del plazo del estado de alarma se prorrogan.

MICROCRÉDITOS INTERÉS CERO PAGO ALQUILERES

Se crea una línea de microcréditos avalados al 100% por el Estado al tipo interés del 0 % sin comisiones de apertura, para hacer frente al pago de los alquileres. Estos podrán devolverse en plazo máximo de 6 años y, si existen dificultades económicas este plazo, se podrán prorrogar durante 4 años más. 

ALQUILERES. PEQUEÑOS VS. GRANDES PROPIETARIOS

  • Los pequeños arrendadores (los que alquilen hasta 9 inmuebles) tienen asegurado el cobro de sus rentas.  
  • El arrendador que posea más de 10 viviendas deberá elegir entre conceder una moratoria de cuatro meses del pago del alquiler, a devolver en 3 años; o rebajar el 50% del alquiler al inquilino durante cuatro meses.

MORATORIA DE CRÉDITOS AL CONSUMO Y AMPLIACIÓN DE MORATORIA HIPOTECARIA PARA AUTÓNOMOS

  • Se aprueba, para personas con dificultades económicas, una moratoria de X meses en el pago de los créditos de consumo
  • También se aprueba una moratoria para los trabajadores autónomos en el pago de las hipotecas para la compra de locales, oficinas y despachos
  • Se aprobado que, en caso de viajes combinados cancelados, los clientes podrán disponer de un bono a utilizar en un año; de no emplearse, se procederá a la devolución del dinero abonado.

SUBSIDIO ESPECIAL PARA EMPLEADAS DEL HOGAR

  • Se ha creado un nuevo subsidio de desempleo para las trabajadoras empleadas de hogar que estuvieran dadas de alta antas del 15 de marzo y que hayan dejado de prestar sus servicios, para evitar el riesgo del contagio a causa de la crisis sanitaria del Covid-19. Se extiende a las empleadas de hogar que hayan sido despedidas.
  • La cuantía de esta prestación será del 70% de la base de cotización de la empleada del hogar.  
  • El derecho a la prestación será desde la fecha de baja en la Seguridad Social o desde la fecha que figure en la declaración responsable firmada por el empleador.
  • Para acreditar esta situación y pedir el subsidio ante el SEPE, valdrá con uno de los documentos que se citan a continuación:
  1. Declaración responsable firmada por el empleador,
  2. Carta de despido
  3. Comunicación de desistimiento
  4. Baja en el Sistema Especial de Empleados del Hogar del Régimen General de la Seguridad Social

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Resumen de medidas adoptadas frente al covid-19 en Consejo de Ministros de 31 de marzo
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