Ley para empresas emergentes (Startups)

empresas emergentes

La ley 28/2022 tiene como principal objetivo establecer un marco normativo para apoyar la creación y crecimiento de empresas emergentes en España. Una empresa emergente es aquella que pese a su juventud y “falta de recursos” presenta grandes opciones de crecimiento. También establece un sistema de seguimiento y evaluación de sus resultados sobre el sistema económico español de estas empresas.

CONCEPTOS

  • Empresa tecnológica: se entiende por empresa de base tecnológica aquella cuya actividad requiere la generación o un uso intensivo de conocimiento científico-técnico y tecnologías para la generación de nuevos productos, procesos o servicios y para la canalización de las iniciativas de investigación, desarrollo e innovación y la transferencia de sus resultados.
  • Empresa innovadora: Se considerará que una empresa emergente es innovadora cuando su finalidad sea resolver un problema o mejorar una situación existente mediante el desarrollo de productos, servicios o procesos nuevos o mejorados sustancialmente en comparación con el estado de la técnica y que lleve implícito un riesgo de fracaso tecnológico, industrial o en el propio modelo de negocio.

REQUISITOS DE APLICACIÓN

  1. Ser de nueva creación o, no siendo de nueva creación, cuando no hayan transcurrido más de cinco años desde la fecha de inscripción en el Registro Mercantil, o Registro de Cooperativas competente, de la escritura pública de constitución o de siete años en el caso de empresas de biotecnología, energía, industriales y otros sectores estratégicos o que hayan desarrollado tecnología propia, diseñada íntegramente en España.
  2. No haber surgido de una operación de fusión, escisión o transformación de empresas que no tengan consideración de empresas emergentes. Los términos concentración o segregación se consideran incluidos en las anteriores operaciones.
  3. No distribuir ni haber distribuido dividendos, o retornos en el caso de cooperativas.
  4. Tener su sede social, domicilio social o establecimiento permanente en España.
  5. No cotizar en un mercado regulado.
  6. El 60 % de la plantilla debe tener un contrato laboral en España. En las cooperativas se computarán dentro de la plantilla, a los solos efectos del citado porcentaje, los socios trabajadores y los socios de trabajo, cuya relación sea de naturaleza societaria.
  7. No podrán acogerse empresas fundadas o dirigidas por sí o por persona interpuesta, que no estén al corriente de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, o hayan sido condenadas por sentencia firme por un delito de administración desleal, insolvencia punible, delitos societarios, delitos de blanqueo de capitales, financiación del terrorismo, delitos contra la AEAT y la SS, delitos de prevaricación, cohecho, tráfico de influencias, malversación de caudales públicos, fraudes y exacciones ilegales o delitos urbanísticos, así como a aquellas condenadas a la pena de pérdida subvenciones o ayudas públicas. Asimismo, no podrán acogerse quienes hayan perdido la posibilidad de contratar con la Administración.
  8. Desarrollar un proyecto de emprendimiento innovador que cuente con un modelo de negocio escalable.

CERTIFICACIÓN DEL EMPRENDIMIENTO INNOVADOR Y MODELO DE NEGOCIO ESTACABLE

Los emprendedores que quieran acogerse a los beneficios y especialidades de esta ley deberán solicitar a ENISA, Empresa Nacional de Innovación, S.M.E., SA, que evalúe todos los requisitos, además del criterio del carácter de emprendimiento innovador y escalable de su modelo de negocio. La innovación propuesta podrá ser de producto o de negocio.

El procedimiento de evaluación llevado a cabo por ENISA se efectuará en un plazo, no superior a tres meses.  Si vence dicho plazo sin que se haya notificado resolución expresa, legitima al interesado para entenderla estimada por silencio administrativo positivo.

El análisis sobre el grado de innovación del proyecto emprendedor y sobre la escalabilidad del modelo de negocio se basará en, al menos, los siguientes criterios:

  • Grado de innovación.
  • Grado de atractivo del mercado.
  • Fase de vida de la empresa.
  • Modelo de negocio.
  • Competencia.
  • Equipo.
  • Dependencia de proveedores, suministradores y contratos de alquiler.
  • Clientes.

*ENISA podrá denegar la acreditación cuando el modelo de negocio presente dudas razonables de potenciales riesgos reputacionales, regulatorios, éticos o especulativos.

ENISA publicará en su página web una guía o manual de procedimiento en el que se concretarán los detalles de este, así como la documentación a presentar por las empresas interesadas.

FIN DE APLICACIÓN DE BENEFICIOS A EMPRESAS EMERGENTES

Dejarán de acogerse a los beneficios de esta ley en los siguientes casos:

-Dejar de cumplir cualquiera de los requisitos

-Se extinga la empresa antes de ese término

-Sea adquirida por otra empresa no emergente

-El volumen de negocio supere los 10.000.000€

-Se lleve a cabo una actividad que genere un daño significativo al medio ambiente

-Que cualquier socio con una participación mayor al 5% o administradores de la empresa hayan sido condenados por sentencia firme por tipos delictivos reflejados en el requisito 7.

Esta nueva ley trae múltiples beneficios para las empresas emergentes. Se puede decir que es el momento perfecto para abrir tu negocio. En Moya&Emery contamos con un equipo especialista en derecho Societario y Mercantil que podrán ayudarte a trazar una estrategia perfecta para tu empresa y ayudarte a registrar tu empresa en el Registro Mercantil.

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Miriam Sánchez

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