El IVA con Criterio de Caja es una de las novedades que aparecen en al año 2014. Inicialmente, a partir del 1 de enero de 2014, las empresas y autónomos que facturasen menos de 2.000.000€ anuales, podrían solicitar ampararse en este tipo de IVA de régimen voluntario. Sin embargo no está teniendo la aceptación que se esperaba por ambas partes, tanto por las empresas y autónomos como por el Gobierno.
El IVA con Criterio de Caja permite al autónomo o a la empresa ahorrarse el no tener que ingresar el IVA de aquellas facturas que los clientes no les hayan abonado. Por lo que a la hora de hacer la presentación trimestral, se debe indicar aquellas facturas que no han sido abonadas, para que, en el momento de recibir el pago o hasta el 31 de diciembre del año siguiente al emitir la factura, ese IVA vaya directamente a Hacienda. Este último aspecto, (pagar el IVA hasta el 31 de diciembre del año siguiente de haber emitido la factura aunque no se haya cobrado) va en contra de la Directiva Europea que regula el IVA.
Además, no se debe olvidar indicar en el libro de registro de facturas recibidas, el importe, la fecha y el medio de pago indicando el régimen especial al que están sujetas estas facturas, ya que sólo dan derecho a la deducción del IVA de aquellas facturas que se hayan pagado.
Este tipo de aplicaciones lleva siendo demandada por autónomos y empresas desde hace años, y la lista de interesados en apuntarse en este tipo de IVA con Criterio de Caja era alto, sin embargo ¿qué es lo que hace que no funcione?
En este aspecto parece que todo el mundo se ha olvidado de la parte fundamental de las facturas, “el pagador”.
En el IVA con Criterio de Caja el mayor perjudicado es el cliente, el pagador, ya que de tal manera que el autónomo o la empresa no deberá pagar el IVA hasta que no se le haya abonado la factura, el cliente tampoco podrá deducirse ese IVA hasta que no haya efectuado el pago. Así pues, es muy fácil pensar que los clientes que se vean en esta tesitura, preferirán obtener los bienes o servicios de empresas y autónomos que no estén acogidos al IVA con Criterio de Caja, sobre todo si son empresas de cierta envergadura. Esta medida afecta tanto a las empresas y autónomos acogidos en este criterio como a los que no.
Las empresas o autónomos que estén pensando en acogerse al IVA con Criterio de Caja deberán plantearse estas cuestiones. ¿Conviene más poder aplazar el pago del IVA al cobrar la factura o bien poder dar facilidades a sus clientes para que opten por obtener los bienes y servicios de la competencia que no está amparado en este criterio?
Desde Moya&Emery nos encargamos del asesoramiento integral de empresas por lo que si quieres tener más información sobre el IVA con Criterio de Caja y si es conveniente o no apararse bajo estas condiciones puedes pedir cita previa en el 971 72 80 10 Puedes venir a visitarnos en nuestras oficinas de C/Pere Dezcallar i Net nº11 en Palma de Mallorca o en C/Còrdova nº 5 local 5 en el Club de Hielo en Palmanova.