Fin de las Golden Visa

La eliminación de las golden visa y su alcance

La Ley Orgánica 1/2025, de 2 de enero, de medidas en materia de eficiencia del Servicio Público de Justicia introduce importantes cambios en la regulación del Servicio Público de Justicia, si bien de ella destaca, como una de las medidas más llamativas, la supresión de las llamadas golden visa. Esta medida, que entra en vigor el 3 de abril de 2025, deja sin efecto los artículos 63 a 67 de la Ley 14/2013, de apoyo a los emprendedores y su internacionalización, eliminando el marco normativo que permitía la obtención de visados de residencia mediante inversiones significativas en España.

No habrá nuevos visados supeditados a inversiones en el país

Antes de la derogación, los inversores podían solicitar un visado si cumplían con alguna de las siguientes condiciones:

  • Inversiones en títulos de deuda pública española por al menos 2.000.000 € o en acciones, fondos de inversión, fondos de capital riesgo o depósitos bancarios por un mínimo de 1.000.000 €.
  • Adquisición de bienes inmuebles por un valor superior a 500.000 €.
  • Desarrollo de proyectos empresariales considerados de interés general en territorio español.

Sobre los visados y autorizaciones ya concedidos previamente

La reforma aclara que los visados y autorizaciones ya concedidos seguirán vigentes bajo las condiciones originales, incluidas las renovaciones, que se regirán por la normativa previa a la entrada en vigor de esta Ley (Disposición Final Vigésima Primera, LO 1/2025).

Cambios en la sociedades profesionales, mercantiles y en el derecho concursal

Plazo para convocar juntas por causa de disolución

De acuerdo con el artículo 365 de la Ley de Sociedades de Capital, los administradores de una sociedad deben convocar la junta general en un plazo de dos meses cuando exista causa legal o estatutaria de disolución, si bien, la LO 1/2025 ha articulado una modificación de este plazo, especificando que comenzará a contar una vez concluidos los efectos de las negociaciones con acreedores, en lugar de iniciarse de inmediato como ocurría previamente.

Nuevas reglas sobre arbitraje en sociedades profesionales

La Ley refuerza las disposiciones sobre resolución extrajudicial de conflictos en sociedades profesionales. Ahora, los contratos sociales pueden incluir cláusulas que permitan resolver disputas entre socios, administradores y la sociedad a través de arbitraje u otros métodos alternativos, en línea con el artículo 18 de la Ley 2/2007, Ley de Sociedades Profesionales.

En el caso de sociedades profesionales, la persona que actúe como conciliadora deberá cumplir con los criterios de la Ley de Sociedades Profesionales y estar inscrita en el registro correspondiente a su colegio profesional.

Cambios en el derecho concursal

La reforma también introduce ajustes en la Ley Concursal, destacando:

  • Retribuciones de la administración concursal: Se establece un límite máximo de 1.500.000 € o el 4% del valor del activo del concursado (art. 86.1, regla segunda).
  • Requisitos del registrador: El registrador mercantil podrá solicitar a la administración concursal pruebas sobre reglas de liquidación solo si no hay referencias en el Registro Público Concursal (art. 415.5).
  • Procedimientos para microempresas: Se regula la retribución y funciones del administrador concursal, que tendrán prioridad tras la satisfacción de créditos públicos (artículos. 713.4 y 713.5).

En resumen…

La Ley Orgánica 1/2025 supone una transformación significativa en diversas áreas legales y mercantiles, eliminando las golden visa, redefiniendo plazos en el ámbito societario y fortaleciendo los mecanismos de resolución extrajudicial de conflictos. Además, introduce cambios relevantes en el derecho concursal, adaptándose a nuevas exigencias del sistema económico y jurídico.

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