¿Comunidad de Bienes o Sociedad Civil? 2016 marca diferencias.

comunidad de bienes o sociedad civil

La reforma fiscal que entró en vigor el 1º de enero de 2015, en sus disposiciones transitorias aplazaba la entrada en vigor de la nueva modalidad de tributación que tendrían las sociedades civiles o aquellas comunidades de bienes que tuvieran una actividad económica. Tanto las Sociedades Civiles como las Comunidades de Bienes, hasta ahora tributaban a través de sus socios en la declaración de la renta.

A partir del próximo 1 º de Enero, tanto las Sociedades Civiles como las Comunidades de Bienes con actividad económica tributarán por el Impuesto sobre Sociedades. Además de los cambios que afectan a la forma de tributar, los titulares de estas entidades verán incrementadas sus obligaciones formales en materia contable, debiendo adaptar su contabilidad a los requisitos exigidos en el Plan General Contable.

Hasta ahora, las comunidades de bienes (CB) y las sociedades civiles (SC) tributaban a través de sus socios en el IRPF, por atribución de rentas. Por este motivo, no era importante la forma jurídica elegida para ejercer una actividad empresarial y se elegía indistintamente la CB o la SC. Pero a partir de enero del próximo año, las CB y las SC con objeto civil y las SC sin personalidad jurídica continuarán tributando por el IRPF. El cambio entra con las SC con objeto mercantil y personalidad jurídica, que a partir de la implantación de la reforma empezarán a tributar por el Impuesto de Sociedades. Esto lleva consigo unos “daños colaterales” ya que este tipo de sociedades se verán excluidos del régimen especial del recargo de equivalencia, del régimen simplificado y del régimen de módulos.

¿Cómo nos afecta? Ahora mismo, las SC constan de un NIF, su número identificativo obligatorio para las relaciones con transcendencia tributaria (las facturas). El NIF es igual para todos, por lo que al mirarlo no se puede distinguir si nos encontramos delante de una SC con una función u otra y con una personalidad civil o jurídica. Por eso, es conveniente revisar el objeto que se le ha atribuido a la SC y que esta declare su voluntad de actuar de una forma u otra ya que esto afectará en la forma de tributar a partir del año que viene.

Las Comunidades de Bienes y las Sociedades Civiles no tenían (a efectos tributarios) diferencias, pero con la nueva aplicación de la reforma fiscal que entra en vigor en poco más de un mes, es conveniente revisar cómo nos hemos dado de alta ya que al cambiar la forma de tributar.

La reforma fiscal del año 2015, hace mención a las sociedades civiles, no a las comunidad de bienes. Es importante ir a la definición que nos da el código civil de ambas entidades. Las comunidades de bienes vienen definidas en el artículo 392, que nos indica que existe comunidad cuando la propiedad de una cosa o de un derecho pertenece pro indiviso a varias personas. Mientras que las sociedades civiles vienen definidos en el artículo 1665, que define a la sociedad civil como un contrato por el cual dos o más personas se obligan a poner en común dinero, bienes o industria, con ánimo de partir entre sí las ganancias. Como se puede observar aunque no existía ninguna diferencia en la aplicación tributaria entre ambas entidades, ahora tenemos que ir al concepto jurídico que se ajuste más a la norma tributaria, independientemente como la llamemos.

Resumiendo, si realizamos una actividad económica, deberemos asegurarnos de constituir una sociedad civil y no una comunidad de bienes, ya que según lo mencionado anteriormente sobre las definiciones de cada una de ellas en el código civil, lo más apropiado será siempre un sociedad civil.

Puedes descargarte la documentación de la Agencia Tributaria aquí.

Autor:

nicolas emery

 

Nicolás Emery
Socio Fundador de Moya&Emery.
Economista y Abogado
emery@moyaemery.com

 

 

En Moya&Emery nos dedicamos al asesoramiento integral de empresas. Si tienes un Sociedad Civil o una Comunidad de Bienes que explota una actividad económica y tienes dudas en cómo te afectará la nueva reforma fiscal a la hora de tributar, no dudes en ponerte en contacto con nosotros y pedir cita en el 971 72 80 10. Puedes venir a visitarnos en nuestras oficinas de C/Pere Dezcallar i Net nº11 en Palma de Mallorca o bien en C/Còrdova nº5 local 5 en el Club de Hielo en Palmanova.

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