CASO DE ÉXITO: Deducción por reinversión en vivienda habitual

CASO DE ÉXITO: Deducción por reinversión en vivienda habitual

Estamos de enhorabuena por uno de nuestros clientes y felices de poder contarte un nuevo caso de éxito de  Moya&Emery. En este caso en relación a la deducción fiscal por reinversión en vivienda habitual. Y es que Hacienda no admitió en un principio la deducción aplicada en su declaración de IRPF por parte del cliente y, tras el análisis del caso por parte de nuestro equipo, se interpuso por nuestra parte un recurso de reposición frente a dicha negativa de Hacienda que, finalmente, ha admitido las razones expuestas y admite que nuestro cliente podrá deducirse un importe de casi 40.000 € después de habérselo negado inicialmente.

A continuación te damos las claves básicas de la deducción por reinversión en vivienda habitual, por si no la conoces:

Transmisión de la vivienda habitual con reinversión del importe obtenido en otra vivienda habitual
Exención

Normativa: Artículos 38.1 de la Ley IRPF y 41 del Reglamento IRPF

Las ganancias patrimoniales obtenidas en la transmisión de la vivienda habitual del contribuyente pueden resultar exentas, cuando el importe total obtenido por la transmisión se reinvierta en la adquisición de otra vivienda habitual o en la rehabilitación de aquella que vaya a tener tal carácter.

Requisitos y condiciones para la aplicación de la exención

La aplicación de la exención no opera automáticamente, sino que el propio contribuyente ha de manifestar su voluntad de acogerse a la misma y está condicionada a que tanto la vivienda transmitida como la adquirida o, en su caso, la rehabilitada tengan la consideración de vivienda habitual, así como a que la reinversión se efectúe en los plazos y condiciones que se indican en los apartados siguientes:

Concepto de vivienda habitual

Normativa: disposición adicional vigésima tercera Ley IRPF y 41 bis Reglamento IRPF. Véase también art. 55.5 Reglamento IRPF, en la redacción en vigor a 31 de diciembre de 2012

A efectos fiscales, se considera vivienda habitual del contribuyente la edificación en la que el contribuyente resida durante un plazo continuado de, al menos, tres años.

Otros requisitos y condiciones para la aplicación de la exención

  1. Reinversión total o parcial
  2. Plazo de Reinversión
  3. Opción por la aplicación de la exención

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