¡Atención! Ayudas para autónomos en la contratación de jóvenes

¿Eres autónomo? ¿Necesitas contratar? Por raro que parezca alguien ha pensado en los autónomos, el Gobierno. Sí sí, has leído bien, el Gobierno se propone ayudar a los autónomos con la contratación para activar el mercado laboral tanto en la contratación como en la disminución del paro juvenil. Se activan una serie de ayudas para la contratación de menores de 30 años para autónomos y pymes.

Estas ayudas para autónomos y pymes se centran en contratos que deben cumplir estas características concretas:

  • Contratos de duración indefinida.
  • Contratos de jornada completa o a tiempo parcial
  • Contratos formalizados por escrito en el modelo que ambas partes acuerden.

Pero aquí no termina la lista de requisitos. Aquellas empresas que quieran participar de las ayudas deberán ser empresas con nueve o menos trabajadores y que el trabajador al que vayan a contratar deberá ser externo a la empresa, es decir que no hayan tenido ningún vínculo anterior con el joven. (Es decir, se excluirán jóvenes que hayan tenido contratos previos con la empresa).
Para poder seguir con las pruebas de superación de para obtener las ayudas, también se tendrá en cuenta que tu empresa no haya, en los 6 meses anteriores antes de firmar el contrato, no se hayan tomado decisiones extintivas improcedentes.
También hay que añadir que estos contratos son de tipo «único», es decir, una vez que se haya optado por esta modalidad, no se podrá repetir, a menos qué este contrato se extinguiese por una causa no imputable al empresario o por resolución durante el periodo de prueba.

Si al final te decides por realizar este tipo de contrato, también existen requisitos posteriores. El trabajador deberá permanecer al menos 18 meses desde la fecha de inicio del contrato, a no ser que este contrato se finalice por una causa no imputable al empresario o por resolución del periodo de prueba.

En lo que respecta a las ayudas, si se opta por contrata a un joven acogiéndose al sistema de ayudas, se tendrá que mantener durante un año el nivel de empleo, es decir, durante ese año se tendrá que mantener la plantilla y el nivel de negocio de la empresa. En caso de que no se cumpla este requisito se tendrán que devolver las ayudas adquiridas. Como toda norma tiene su excepción, no se tendrán que devolver las ayudas cuando el contrato de empleo se termine por causas objetivas o cuando exista un despido disciplinario siempre y cuando sean procedentes.

En Moya&Emery nos dedicamos al asesoramiento integral de empresas. Somos especialistas en temas laborales por lo que si necesitas que te asesoremos sobre cómo poder obtener ayudas en la contratación no dudes en pedirnos cita previa. Puedes llamarnos al 971 72 80 10 o visitarnos en nuestras oficinas en Mallorca.
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Moya&Emery Asesores y Abogados

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