OERC: Orden Europea de Retención de Cuentas

El pasado mes de enero entró en vigor la Orden Europea de Retención de Cuentas que permite a un acreedor embargar las cuentas bancarias del deudor en cuestión en otro Estado miembro de la Unión Europea con la finalidad de asegurar que su crédito sea efectivo. Esta Orden no será efectiva en todas las materias pero sí que será un instrumento eficaz para evitar la retirada de fondos de cuentas en el extranjero e incluso para poder averiguar la existencia de estas cuentas.

La Orden Europea de Retención de Cuentas (OERC) es un vehículo para que el acreedor pueda obtener una retención de forma rápida y eficaz de aquellos activos que tenga el deudor en cuentas bancarias de otro Estado miembro de la UE. Básicamente es un medio alternativo a los procedimientos legales.

La OERC tiene un ámbito de aplicación en todos los Estados miembros de la UE menos Dinamarca y Reino Unido. Esta Orden sólo podrá ser utilizada por acreedores que tengan domicilio en un Estado miembro de la UE, y podrá actuar en cuentas que estén abiertas en otro Estado miembro que esté vinculado por el Reglamento que regula la OERC.

Explicado un poco en qué es y en qué consiste la OERC continuamos explicando en qué afecta. El ámbito de aplicación de la OERC será en las deudas pecuniarias en “materia civil y mercantil en asuntos transfronterizos”, independientemente de qué órgano jurisdiccional se trate.

Se consideran “asuntos transfronterizos”:

  • Cuando el órgano jurisdiccional que conoce de la solicitud de la orden de retención se encuentra en un Estado miembro y la cuenta bancaria afectada esté ubicada en otro Estado.
  • Cuando el acreedor esté domiciliado en un Estado miembro y el tribunal y la cuenta bancaria que haya de retenerse estén situados en otro Estado.

La OERC no se aplicará en las materias fiscal, aduanera y administrativa, ni a la responsabilidad del estado por acciones u omisiones en el ejercicio de su autoridad.

No formarán parte del ámbito de aplicación:

  • Los derechos de propiedad derivados del régimen matrimonial o de una relación a la que la ley aplicable atribuya a efectos comparables al matrimonio.
  • Los testamentos y sucesiones, incluidas las obligaciones de alimentos por causa de muerte.
  • Los créditos frente a un deudor respecto del cuan se hayan iniciado procedimientos de insolvencia, procedimientos de liquidación de sociedades y otras personas jurídicas insolventes, procedimientos cuyo objeto sea alcanzar un acuerdo judicial o un convenio de acreedores u otros procedimientos análogos.
  • La seguridad social
  • El arbitraje.

La OERC se puede solicitar en dos situaciones concretas: como medida cautelar o como medida ejecutiva y se debe presentar por medio de un formulario estándar según lo establecido en el Reglamento de ejecución (UE) 2016/1823, de 10 de octubre de 2016. En el momento que esta solicitud sea dictada en un Estado miembro, el resto de Estados miembros que estén vinculado al Reglamento tendrán que aplicar la OERC sin que sea necesario iniciar ningún procedimiento adicional para que tenga pueda ejecutarse en cada uno de estos países. El banco al que se dirija la OERC estará obligado a cumplirla nada más recibir la ejecución de la orden. La información sobre las cuentas bancarias se ofrecerá al acreedor siempre y cuando existan razones que justifiquen que pueda existir una cuenta bancaria en un país extranjero.

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Moya&Emery Asesores y Abogados

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