Alquilar lo más mínimo una nueva vivienda elimina la posibilidad de aplicar la exención por reinversión en vivienda habitual

La Dirección General de Tributos (DGT) en consulta vinculante: alquilar la nueva vivienda un mes al año elimina la posibilidad de aplicar la exención por reinversión en vivienda habitual

La DGT a ha resuelto una Consulta Vinculante V2985-23, del pasado 14 de noviembre de 2023, que aborda la aplicabilidad de la exención por reinversión en vivienda habitual en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) en el caso específico de que el inmueble adquirido como vivienda habitual fuera durante un mes al año alquilado. La administrada vendió su vivienda habitual reinvirtiendo ese mismo año el importe obtenido en una nueva vivienda habitual y la consulta se plantea para saber cómo afectaría alquilar dicha vivienda durante un mes cada año a la exención de la que ya se había beneficiado.

Pero ¿Qué es una consulta vinculante?

En términos generales podemos definir la consulta vinculante como un procedimiento mediante el cual un contribuyente puede solicitar a la Administración Tributaria una interpretación oficial sobre la aplicación de la normativa fiscal a una situación concreta. La respuesta emitida tiene carácter vinculante para ambas partes y ofrece seguridad jurídica al contribuyente en relación con sus obligaciones tributarias.

El caso concreto: la exención por reinversión en vivienda habitual en el IRPF

En el caso específico tratado por la consulta, se recordó que la exención por reinversión en vivienda habitual, regulada en el artículo 38.1 de la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (LIRPF), requiere que tanto la vivienda transmitida como la adquirida sean consideradas habituales. Para determinar la habitualidad, el artículo 41 bis del Reglamento del IRPF establece que la vivienda debe constituir la residencia del contribuyente durante un plazo continuado de al menos tres años.

La consulta se centró en la posibilidad de alquilar la nueva vivienda durante un mes al año, y la conclusión de la DGT fue que si el contribuyente destina la vivienda al arrendamiento antes de que transcurran los tres años de residencia continuada, la vivienda no alcanzaría la consideración de habitual. En consecuencia, no sería aplicable la exención por reinversión a la ganancia patrimonial obtenida.

En caso de incumplimiento de las condiciones, como la consideración de la nueva vivienda como habitual, el artículo 41.5 del Reglamento del IRPF establece que la ganancia patrimonial correspondiente estaría sujeta a gravamen. El contribuyente debería imputar la parte no exenta de la ganancia patrimonial al año de obtención, presentando una autoliquidación complementaria con inclusión de los intereses de demora en el plazo establecido entre el incumplimiento y la finalización del periodo reglamentario de declaración correspondiente al año fiscal en que ocurra dicho incumplimiento.

Descarga el texto completo de la consulta

Puedes acceder al documento pdf con la respuesta de la DGT a la consulta vinculante planteada haciendo clic en este enlace.

Moya&Emery puede ofrecerte un asesoramiento fiscal personalizado

¿Necesitas ayudas con tus declaraciones fiscales? ¿Quieres saber si puedes aplicarte determinadas deducciones estatales o autonómicas?  ¿Quieres que estudiemos tu caso concreto y te asesoremos al respecto? No te lo pienses y pide ya tu cita con Moya&Emery

DATOS DE CONTACTO

O rellena nuestro formulario y nos pondremos en contacto contigo.

Moya&Emery, nuestro trabajo es cuidar el tuyo.

Editor Contenido Digital

Editor Contenido Digital

Total posts created: 512

Leave a reply

Your email address will not be published. Required fields are marked *

Política de Cookies

Nuestra página web utiliza cookies. Si continua navegando consideramos que acepta su uso.