Restaurantes y bares se libran de la obligación de emitir factura electrónica

Exceptuados ciertos sectores o actividades de la obligación de emitir la factura electrónica si la venta menor a 3.000 euros IVA incluido

El Gobierno ha determinado que ciertos sectores quedan exentos de la obligación de emitir facturas electrónicas en determinadas circunstancias. Esta medida afecta a bares, restaurantes, peluquerías, salones de belleza, tintorerías, aparcamientos y servicios a domicilio, siempre que la facturación no supere los 3.000 euros con IVA incluido. Además, cualquier empresa o profesional que emita facturas simplificadas por importes inferiores a 400 euros, IVA incluido, tampoco estará obligado a facturar electrónicamente.

Contexto normativo y diferencias con otras obligaciones

La regulación surge del nuevo borrador del Real Decreto derivado de la Ley Crea y Crece, sometido a audiencia e información pública por los ministerios de Economía y Hacienda. Este requerimiento es independiente de la obligación establecida para 2026, que obliga a empresas y autónomos con ingresos superiores a seis millones de euros a compartir sus facturas con la Agencia Tributaria de forma inmediata. Mientras que el objetivo de esta última norma es combatir la economía sumergida y la evasión fiscal, la primera busca la digitalización de las pymes y la reducción de la morosidad.

Excepciones específicas a la obligación de facturación digital

Se establecen exenciones claras para la emisión de facturas electrónicas en los siguientes casos:

  1. Ventas y servicios con importes inferiores a 400 euros (IVA incluido), sujetos a facturas simplificadas.
  2. Operaciones inferiores a 3.000 euros (IVA incluido) en sectores específicos, como:
    • Hostelería y restauración (bares, cafeterías y restaurantes)
    • Servicios de entretenimiento (salas de baile y discotecas)
    • Transporte de personas y equipajes
    • Servicios a domicilio
    • Fotografía y revelado de imágenes
    • Aparcamiento de vehículos
    • Alquiler de películas
    • Lavanderías y tintorerías
    • Instalaciones deportivas
    • Autopistas de peaje

Estas excepciones han sido introducidas en respuesta a las quejas del sector sobre la carga administrativa que implicaría la facturación digital.

Implementación gradual de la facturación electrónica

El Gobierno ha decidido retrasar la implementación de la obligación de emitir y recibir facturas electrónicas hasta que el Ministerio de Hacienda apruebe una Orden que regule una aplicación gratuita para pymes y autónomos con ingresos reducidos. La entrada en vigor de esta normativa se hará en dos fases:

Empresas con facturación superior a 8 millones de euros: un año después de la publicación de la Orden.

Empresas con facturación inferior a 8 millones de euros: dos años después de la publicación de la Orden.
Se prevé que la normativa no entre en vigor antes de 2027. Además, los empresarios podrán optar por utilizar la aplicación pública o recurrir a software privado, aunque en este último caso estarán obligados a enviar una copia de sus facturas al sistema público.

En resumen…

La exclusión de ciertos sectores y operaciones de la facturación electrónica busca aliviar la carga administrativa de las pequeñas empresas y autónomos. Al mismo tiempo, se establece una implementación escalonada para facilitar la adaptación a la digitalización.

¿Necesitas ayudas en temas de contabilidad y facturación para ti o tu empresa? En Moya&Emery podemos ayudarte

Si te ha interesado este tema y quieres conocer más sobre tus obligaciones legales, contables, tributarias y legales en general, ya sea como empresario, como trabajador o como autónomo, sigue navengando por nuestro blog y no olvides que en Moya&Emery contamos con un equipo multidisciplinar de profesionales que pueden ofrecerte asesoramiento personalizado para ti o tu empresa en materia de despidos  y contratos de trabajo. No lo dudes y ponte en contacto con Moya&Emery

DATOS DE CONTACTO
¡Llámanos!

Envía un correo a info@moyaemery.com o rellena nuestro formulario y nos pondremos en contacto contigo.

También puedes visitar nuestras oficinas:

  • C/ Pere Dezcallar i Net, 11 (Palma)
  • C/ Córdoba, 2  (Son Caliu)

www.moyaemery.com

Editor Contenido Digital

Editor Contenido Digital

Total posts created: 546

Leave a reply

Your email address will not be published. Required fields are marked *

Política de Cookies

Nuestra página web utiliza cookies. Si continua navegando consideramos que acepta su uso.