Consulta vinculante sobre la exención en IRPF del pago único de la prestación por desempleo

Análisis de la exención en IRPF de la prestación por desempleo en pago único y procedimiento de regularización en caso de incumplimiento

La Dirección General de Tributos (DGT) ha emitido una reciente consulta vinculante V1518-24, de 20 de junio de 2024 en la que aborda la exención del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) aplicable a la prestación por desempleo en pago único. Esta consulta también detalla el proceso de regularización tributaria en caso de incumplimiento del requisito de mantenimiento de la inversión o actividad.

Marco legal de esta exención

La exención de la prestación por desempleo en pago único está regulada en el artículo 7.n) de la Ley del IRPF (LIRPF). Según este artículo:

«Estarán exentas las siguientes rentas: (…) n) Las prestaciones por desempleo reconocidas por la respectiva entidad gestora cuando se perciban en la modalidad de pago único establecida en el Real Decreto 1044/1985, de 19 de junio, por el que se regula el abono de la prestación por desempleo en su modalidad de pago único, siempre que las cantidades percibidas se destinen a las finalidades y en los casos previstos en la citada norma.»

La exención requiere que el beneficiario mantenga la acción o participación en la entidad o la actividad económica durante un periodo mínimo de cinco años. Este requisito es aplicable tanto a los socios de cooperativas de trabajo asociado y sociedades laborales, como a trabajadores autónomos que invierten en una entidad mercantil.

Requisitos para correcta aplicación de la exención

De acuerdo con el Real Decreto 1044/1985, de 19 de junio, que regula esta prestación, los trabajadores desempleados pueden recibir de manera anticipada el importe total de su prestación por desempleo si demuestran ante el Instituto Nacional de Empleo (INEM) que utilizarán los fondos para realizar una actividad profesional, ya sea como socios trabajadores en una cooperativa, en una sociedad laboral, o invirtiendo en una entidad mercantil.

En el caso específico evaluado por la DGT, el contribuyente percibió la prestación en modalidad de pago único, lo cual, a primera vista, le permitiría aplicar la exención. Sin embargo, la exención está condicionada al cumplimiento del requisito de mantenimiento de la inversión o actividad durante cinco años. La pérdida de esta condición, como el cese de la actividad de la entidad, implicaría la pérdida del derecho a la exención.

Procedimiento de regularización en caso de incumplimiento

Si el contribuyente incumple el requisito de mantenimiento, deberá regularizar su situación fiscal. Esto se realiza mediante la autoliquidación del IRPF correspondiente al año en que se produce el incumplimiento. Se incluirán en esta autoliquidación las cantidades previamente exentas, conforme a lo dispuesto en el segundo párrafo del artículo 122.2 de la Ley General Tributaria (LGT). Dado que la normativa del IRPF no contiene disposiciones específicas sobre este tema, se aplica la regulación general establecida en la LGT.

Descarga la Consulta Vinculante

Para obtener más detalles sobre esta resolución, puedes descargar la consulta vinculante de la DGT mencionada en este artículo haciendo clic aquí.

Conclusión

En resumen, la exención en el IRPF de la prestación por desempleo en pago único está sujeta al cumplimiento del requisito de mantener la inversión o actividad económica durante un periodo de cinco años. Si este requisito no se cumple, es necesario realizar una regularización fiscal adecuada, incluyendo las cantidades inicialmente exentas en la autoliquidación del IRPF correspondiente.

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