El TSJ gallego determina que los períodos de ERTE por COVID-19 no computan para nuevas prestaciones de desempleo
El Tribunal Superior de Xustiza de Galicia (TSXG), siguiendo la línea del Tribunal Supremo (TS), ha confirmado la resolución del Servicio Público de Empleo Estatal (SPEE) que excluye los periodos de ERTE por COVID-19 como tiempo de efectiva cotización para nuevas prestaciones de desempleo. Según la Sala de lo Social del TSXG, este tiempo no amplía la duración de la prestación de desempleo, ya que la normativa especial COVID-19 no contempla tal derecho, aplicándose la regla general que lo excluye.
Normativa aplicable
El artículo 24.2 del Real Decreto-ley 8/2020 establece que la exoneración de cuotas empresariales no afecta al trabajador, manteniéndose la consideración de dicho periodo como cotizado a todos los efectos. Sin embargo, el TSXG aclara que esta disposición no implica que el tiempo en que se perciben prestaciones por suspensión del contrato de trabajo por fuerza mayor COVID sea considerado como cotizado para desempleo.
24.2.RDL 8/2020 […] Dicha exoneración no tendrá efectos para la persona trabajadora, manteniéndose la consideración de dicho período como efectivamente cotizado a todos los efectos, sin que resulte de aplicación lo establecido en el apartado 1 del artículo 20 de la Ley General de la Seguridad Social.
Sentencia
En este caso, el TSXG ha estimado el recurso planteado por el SEPE contra una sentencia del Juzgado de lo Social número 2 de Vigo y ha desestimado la demanda de una trabajadora. La Sala de lo Social enfatiza que la finalidad del artículo 24.2 es contabilizar los periodos exonerados de cotizaciones empresariales, sin implicar cotización a efectos de desempleo.
En el caso concreto, no se discutió si el tiempo en ERTE-COVID-19 debía computarse como consumido para una futura prestación de desempleo tras el despido de la trabajadora el 30 de diciembre de 2022. La sentencia de instancia ya había reconocido que los días consumidos eran cero, según los hechos probados. El punto en cuestión era si el periodo debía considerarse cotizado para obtener una futura prestación de desempleo, lo cual fue rechazado por el TSXG.
Alternativas
Para los trabajadores en situaciones similares, es esencial comprender que los periodos de ERTE por COVID-19 no se cuentan como tiempo cotizado para nuevas prestaciones de desempleo. Una opción es buscar asesoramiento legal para explorar otras posibilidades de cotización o beneficios que puedan ser aplicables en su caso particular.
Todas las circunstancias del caso
Un ejemplo ilustrativo sería una trabajadora despedida el 30 de diciembre de 2022, que estuvo en ERTE por COVID-19 durante 2020 y 2021. Al solicitar una nueva prestación de desempleo, el SEPE no consideró los periodos en ERTE como cotizados, y la trabajadora no pudo ampliar la duración de su prestación. Esta situación fue llevada a juicio, donde el TSXG confirmó que el tiempo en ERTE no computa para la nueva prestación.
Consulta o descarga la sentencia aquí
Haz clic aquí para descargar la sentencia reseñada en este artículo.
En resumen…
En conclusión, el TSXG ha determinado que los periodos de ERTE por COVID-19 no se consideran como tiempo cotizado a efectos de una nueva prestación de desempleo. Esta interpretación se basa en la normativa vigente y las sentencias del Tribunal Supremo, que excluyen expresamente estos periodos de cotización. Es crucial para los trabajadores afectados entender esta normativa y considerar otras vías legales para proteger sus derechos laborales.
¿Tienes dudas con tus ayudas o prestaciones? En Moya&Emery podemos ayudarte
Si te ha interesado este tema y quieres conocer más sobre ayudas e prestaciones, te invitamos a que sigas navegando por nuestro blog y no olvides que en Moya&Emery contamos con un equipo multidisciplinar de profesionales que pueden ofrecerte asesoramiento más completo sobre las ayudas y prestaciones disponibles en tu caso concreto y en función de tus circunstancias para que puedas pedirlas por tu cuenta o para que lo hagamos por ti, por negocio o empresa. No lo dudes y ponte en contacto con Moya&Emery.
DATOS DE CONTACTO
¡Llámanos!
Envía un correo a info@moyaemery.com o rellena nuestro formulario y nos pondremos en contacto contigo.
También puedes visitar nuestras oficinas:
- C/ Pere Dezcallar i Net, 11 (Palma)
- C/ Córdoba, 2 (Son Caliu)
www.moyaemery.com