El TS sentencia sobre la “profesión habitual” en casos de incapacidad permanente total de un autónomo

El Tribunal Supremo se pronuncia la “profesión habitual” en casos de incapacidad permanente total de trabajadores autónomos

En una reciente sentencia, el Tribunal Supremo (TS) ha venido a reafirmar el criterio mantenido hasta ahora, reiterando así su doctrina, en lo referente a determinar cuál sea profesión habitual de un trabajador autónomo en los casos en que deba valorarse una posible incapacidad permanente total (IP) para el ejercicio de esa actividad o profesión.

Factores para valorar la Incapacidad Permanente

Hasta ahora, la evaluación del grado de incapacidad permanente ha dependido de dos factores: no solo de la dolencia o dolencias psicofísicas que aquejaran al autónomo en este caso, sino también de la actividad que este viniera desempeñando. Es por ello que el concepto de «profesión habitual» es un elemento clave para la calificación de la incapacidad permanente.

Las circunstancias del caso planteado ante el TS

En el caso, la disputa surgió a raíz de que el trabajador autónomo, un especialista en espectáculos ecuestres, sufriera un accidente no laboral que le deparó graves consecuencias para una de sus extremidades, al punto de serle diagnosticado como miembro catastrófico.

Con posterioridad al accidente y dada su imposibilidad con seguir ejerciendo la actividad de especialista ecuestre, el trabajador autónomo se hizo cargo de la gerencia de una empresa de actividades lúdico-deportivas.

El eje principal de la controversia ha radicado en este caso, por tanto, en determinar en cuál debiera ser considerada como su profesión habitual para la valoración de su Incapacidad Permanente: aquella desempeñada durante el accidente o la posteriormente ejercida tras su solicitud, que fue la considerada por el Equipo de Valoración de Incapacidades (EVI).

El fallo del TS

Según la sentencia de nuestro alto tribunal ECLI:ES:TS:2023:5235, a la que puedes acceder haciendo clic en este enlace, para considerar la existencia de una incapacidad permanente total, la profesión habitual en el Régimen Especial de Autónomos (RETA) no es la desempeñada al momento de solicitar la prestación (en el caso que nos atañe, la de gerente), sino la que se venía realizando en el momento en que se sufrieron las lesiones que resultaron en la disminución de la capacidad laboral (en este caso, la de especialista).

De acuerdo con el artículo 194.2 de la Ley General de la Seguridad Social (LGSS), «A efectos de la determinación del grado de la incapacidad, se tendrá en cuenta la incidencia de la reducción de la capacidad de trabajo en el desarrollo de la profesión que ejercía el interesado o del grupo profesional, en que aquella estaba encuadrada, antes de producirse el hecho causante de la incapacidad permanente«.

Reafirmando su doctrina, el TS señala que «La profesión habitual no es la desempeñada al tiempo de solicitar la prestación sino la desempeñada cuando se sufren las lesiones que producen las reducciones anatómicas o funcionales graves de carácter definitivo y determinación objetiva susceptibles de mermar la capacidad laboral. Y la capacidad laboral a tener en cuenta, es por ello, la desarrollada de hecho y normalmente al tiempo del accidente«.

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