Los autónomos jubilados pueden ser administradores de sus empresas y cobrar su pensión

Un Juzgado de lo Social de Granada confirma que los autónomos jubilados pueden ser administradores de sus empresas y cobrar su pensión

Recientemente, un juzgado de lo Social de Granada ha reconocido el derecho de los autónomos ya jubilados a seguir siendo administradores de sus sociedades sin renunciar a recibir sus pensiones, siempre y cuando no haya una remuneración asociada a dicha función, con lo que se ha venido a corregir el criterio mantenido por hasta ahora por la Seguridad Social al afirmar que los trabajadores por cuenta ajena jubilados que permanecen dados de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA) como administradores no deben renunciar al cobro de sus pensiones.

Según el juez, mantener la titularidad del negocio y realizar funciones inherentes a este papel, como dar instrucciones y establecer criterios de actuación para los órganos directivos, no justifica que la Seguridad Social revoque el derecho de los autónomos jubilados a recibir sus pensiones, siempre y cuando no haya una contraprestación económica.

La sentencia destaca que el derecho a cobrar la jubilación activa puede alcanzar el 100% para aquellos autónomos que cumplen con los requisitos y no perciben remuneración económica por sus funciones como administradores.

Las circunstancias de este caso

El caso abordado en la sentencia tiene por objeto el caso de una autónoma que, después de jubilarse y dejar de realizar su actividad, continuó siendo administradora de la sociedad y cotizando en el RETA, como exige la legislación. Inicialmente, el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) consideró que la jubilación y la cotización en el RETA como administradora no eran compatibles, denegando el derecho a la pensión. Sin embargo, tras un litigio y un recurso presentado por el INSS, la Justicia le concedió el acceso al 100% de la pensión, incluso a pesar de seguir cotizando en su papel de administradora.

La defensa de la autónoma destaca que la imposibilidad de nombrar otro administrador y la ausencia de remuneración fueron aspectos clave en la decisión judicial. Esta sentencia es considerada como un precedente significativo para los trabajadores por cuenta ajena ya retirados y jubilados, aunque se destaca que cada caso debe evaluarse individualmente y cumplir con ciertos requisitos para compatibilizar la administración de la sociedad con la pensión.

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