El Supremo sentencia que es contrario al principio de competencia determinar, en el Impuesto sobre Sociedades, el valor de mercado de operaciones vinculadas mediante el método del precio de reventa utilizando comparables basados en otras operaciones vinculadas
El Tribunal Supremo (TS) ha resuelto, en una reciente sentencia (haz clic aquí para descargar la sentencia en formato pdf), que la valoración de operaciones vinculadas en el Impuesto sobre Sociedades (IS) mediante el método del precio de reventa, utilizando comparables de otras operaciones vinculadas, infringe el principio de plena competencia. Este principio es fundamental para asegurar que las transacciones entre entidades relacionadas se realicen a valores de mercado, garantizando así una tributación equitativa. STS_3927_2024
La controversia
La disputa gira en torno a la relación jurídica entre la sociedad contribuyente y otras entidades, donde los administradores realizan funciones esenciales. En este caso, la sociedad recurrente argumenta que estos servicios no son «servicios profesionales» como lo sugiere el auto de admisión, sino que corresponden a las funciones de alta dirección dentro del grupo empresarial, las cuales incluyen facultades deliberativas, representativas y ejecutivas.
Exclusión de las retribuciones a los administradores
El Tribunal Supremo establece que, conforme al artículo 16 del Texto Refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades (TRLIS), las retribuciones de los administradores no deben ser consideradas como operaciones vinculadas y, por tanto, no deben ser valoradas en comparación con valores de mercado. La administración tributaria no ha probado que los servicios prestados sean de naturaleza profesional, lo que exime a estas funciones del régimen de operaciones vinculadas conforme al artículo 18 de la Ley del IS.
Método del precio de reventa y plena competencia
El método del precio de reventa, aplicado por la Administración, no cumple con el principio de plena competencia al basarse en comparables de otras operaciones vinculadas. Este método comienza con el precio al que un producto es adquirido de una empresa asociada y vendido a una empresa independiente. El precio de reventa se ajusta mediante un margen bruto que cubre los costos de venta y gastos de explotación, para finalmente reflejar un beneficio apropiado. Este enfoque es útil en actividades de comercialización.
Alternativas y ejemplos
Las Directrices de Precios de Transferencia de la OCDE indican que las comparaciones entre operaciones vinculadas dentro del mismo grupo multinacional no son válidas para aplicar el principio de plena competencia. Por ejemplo, si una empresa A vende un producto a una empresa B del mismo grupo a un precio reducido, este precio no debe ser usado como referencia para ajustar el precio de transferencia entre la empresa A y una empresa C independiente.
En resumen…
En conclusión, el Tribunal Supremo ha dictaminado que la Administración no puede utilizar comparables de otras operaciones vinculadas para valorar transacciones dentro del mismo grupo. Esta práctica vulnera el principio de plena competencia y desatiende las especificaciones del artículo 16 del TRLIS. Las funciones de administración, no consideradas servicios profesionales, deben excluirse de la valoración de operaciones vinculadas.
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