Resumen del paquete de medidas (económicas, sociales, sanitarias, laborales y sobre ocio) aprobadas este Jueves 12 de Marzo contra el coronavirus

Las medidas económicas incluidas en el RD-Ley aprobado hoy son un primer paquete de medidas urgentes, que entrarán en vigor de forma inmediata. Se estima que no serán estas las últimas medidas al respecto.

Esta misma tarde se prevé una reunión mediante videoconferencia entre el Presidente del gobierno con los Agentes Sociales y líderes de los principales sindicatos y patronales, para explicarles las medidas adoptadas y abordar otras posibles acciones a aprobar en los próximos días, como pueda ser la prestación para familias trabajadoras para el cuidado de los menores ante el cierre de los centros educativos u otras como medidas de ajuste interno de las plantillas para proteger el empleo o aplazamientos temporales de las cotizaciones sociales para las PYMES.

Naturalmente, la respuesta económica a esta emergencia ocasionada por el coronavirus se hubiera visto facilitada de contar ya con unos Presupuestos Generales del Estado ya aprobados, que resultan cada vez más urgentes. Unos próximos Presupuestos Generales que tendrán que ser no ya sociales sino extra-sociales, porque deberán paliar los estragos de una emergencia que es sanitaria pero también es económica. Si hace un mes unos nuevos presupuestos eran necesarios, la crisis que estamos atravesando los convierte en apremiantes.

Pasamos a continuación a resumir las medidas adoptadas en el Consejo de Ministros, según su distinto ámbito de aplicación:

EN EL ÁMBITO TRIBUTARIO

  • Aplazamientos y fraccionamientos de sus deudas tributarias con la Administración por un plazo de seis meses, sin intereses. Es decir, vamos a otorgar a las pymes aplazamientos de sus deudas tributarias con la Administración por 6 meses sin intereses
  • Aplazamiento del rembolso de préstamos del Ministerio de Turismo, Industria y Comercio a las empresas industriales

EN EL ÁMBITO ESCOLAR

  • Cancelación de las actividades educativas (guarderías, colegios y universidades) y fomento de la formación a distancia u online.

EN EL ÁMBITO LABORAL, SE RECOMIENDA

  • Promoción o fomento por parte de las empresas para realizar la actividad laboral mediante teletrabajo.
  • Elaboración y actualización, en su caso, de planes de continuidad de actividad de la empresa donde se prevean las actualizaciones a llevar a cabo ante la situación originada por el coronavirus.
  • Fomento de flexibilidad horaria y turnos escalonados
  • Fomento de reuniones por videoconferencia.

EN EL ÁMBITO DE TRANSPORTE

  • Evitar los viajes que no sean imprescindibles.

EN EL ÁMBITO SANITARIO:

  • Todas las personas que inicien síntomas respiratorios y/o fiebre deberán permanecer en su domicilio, evitando acudir a su lugar de trabajo y a centros sanitarios siempre que su condición clínica se lo permita.
  • Todas las personas mayores o que padecen enfermedades crónicas o pluripatológicas o con estados de inmunosupresión congénita o adquirida, deberán evitar abandonar su hogar o residencia salvo por casos de estricta necesidad y, en cualquier caso, deberán evitar lugares concurridos en los que no sea posible mantener una distancia de seguridad interpersonal de al menos un metro.
  • Fomentar el cuidado domiciliario de los mayores.
  • Restricción de acceso a los acompañantes del paciente en emergencias hospitalarias y centros sociales y de salud. Se recomienda reducir las visitas a las personas mayores que se encuentran en centros sociales y de salud.

EN EL ÁMBITO DEL OCIO

  • Todos los eventos y actividades culturales que involucren a más de 1.000 asistentes en espacios cerrados serán cancelados.
  • Todos los eventos y actividades culturales que involucren a menos de 1,000 asistentes deberán reducir su capacidad a 1/3 para asegurar la distancia de al menos 1 metro entre los asistentes.
  • Todos los eventos deportivos nacionales e internacionales, profesionales y no profesionales, se realizarán a puerta cerrada.
  • Suspender los viajes del IMSERSO durante un mes, por ser el grupo más vulnerable a esta enfermedad, nuestros mayores, y hemos establecido que todos los grandes eventos deportivos, profesionales y no profesionales, de competiciones nacionales o internacionales, se realicen a puerta cerrada en todo nuestro país.

EN EL ÁMBITO DE TRABAJO

  • Ampliando las bonificaciones a la Seguridad Social en contratos fijos discontinuos, de modo que dichas bonificaciones cubran ahora los meses de febrero a junio de 2020.
  • Las personas infectadas -o en aislamiento preventivo- sean consideradas en situación de incapacidad temporal por contingencias profesionales. Lo que implica que, desde el día siguiente a la baja laboral, estas personas perciban el 75% de la base reguladora con cargo a la Administración Pública
  • Recomendar el teletrabajo para evitar desplazamientos. O, en su caso, la organización de turnos escalonados en las empresas para disminuir las concentraciones de gente y el consiguiente riesgo de contagio.

Tras el paquete de medidas económicas y laborales aprobadas y comunicadas por el Presidente del gobierno tras el consejo de Ministros Extraordinario de hoy, entendemos que la medida más efectiva a la que podrán acudir las empresas será la tramitación de expediente de CRISIS consistente en la suspensión de los contratos de trabajo de sus trabajadores de forma temporal. Este expediente es más conocido con ERTE o Expediente Regulación de Empresa Temporal.

El ERTE permite realizar varias actuaciones, tales como:

  • Suspensión de los contratos de trabajo de forma temporal. Pasan a cobrar el subsidio del desempleo (PARO).
  • Reducción de la jornada de trabajo y compartir conjuntamente con el SOIB el pago de la nómina con el abono del subsidio de empleo (PARO).
  • Negociar nuevas condiciones salariales (reducción de salario sin tocar la jornada laboral).
  • Despido de Trabajadores por motivos económicos

PROCEDMIENTO PARA TRAMITAR UN ERTE

El procedimiento se inicia mediante la comunicación de la apertura del periodo de consultas a través de escrito dirigido por el empresario a los representantes legales de los trabajadores, copia del cual se hará llegar, junto con la comunicación, a la Autoridad Laboral.

El periodo de consultas con los representantes legales de los trabajadores tendrá duración no superior a los 15 días naturales (si hay acuerdo entre los trabajadores y empresa se puede iniciar la tramitación de inmediato)

DOCUMENTACIÓN COMÚN A TODOS LOS PROCEDIMIENTOS DE SUSPENSIÓN DE CONTRATOS O REDUCCIÓN DE JORNADA

A) Impresos oficiales debidamente cumplimentados, con especificación de las causas de la suspensión de contratos o reducción de jornada.

B) Anexos oficiales de trabajadores afectados debidamente cumplimentados, indicando número y clasificación profesional de los mismos, a efectos de su futura remisión al SPEE. Cuando el expediente de regulación afecte a más de un centro de trabajo, esta información deberá estar desglosada por centro de trabajo, y en su caso, provincia y Comunidad Autónoma.

C) Número y clasificación profesional de los trabajadores empleados habitualmente en el último año. Cuando el expediente de regulación afecte a más de un centro de trabajo, esta información deberá estar desglosada por centro de trabajo, y en su caso, provincia y Comunidad Autónoma.

D) Poder Notarial que acredite la legitimación del representante que formula la comunicación en nombre y representación de la persona jurídica. En el caso de que sea una persona física, D.N.I. de la persona que formula la comunicación.

E) Concreción y detalle de la medida de suspensión o reducción de jornada.

F) Criterios tenidos en cuenta para la designación de los trabajadores afectados por la medida de suspensión o reducción.

G) Memoria explicativas de la causa de la suspensión o reducción de jornada de los contratos.

H) Documentación acreditativas de la situación coyuntural de la actividad de la empresa.

I) Información sobre la composición de la representación de los trabajadores, así como de la comisión negociadora del procedimiento, especificando en el supuesto de ser varios los centros de trabajo afectados si la negociación se realiza a nivel global o diferenciada por centros de trabajo. Igualmente se deberá informar sobre los centros de trabajo sin representación unitaria y escrito de comunicación a que se refiere el apdo. 4, Art. 26, Real Decreto 1483/2012, de 29 de octubre, o en su caso, actas relativas a la atribución de la representación a la comisión mencionada en dicho precepto.

J) Solicitud de informe a los representantes legales de los trabajadores, de conformidad con las letras a) y b) del apdo. 5, Art. 64, Estatuto de los Trabajadores.

K) Acreditar entrega de la documentación recogida en los Art. 17, Real Decreto 1483/2012, de 29 de octubre.

Nicolás Emery

Editor Contenido Digital

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