Se ha publicado hoy sábado en el BOE y hoy mismo entra en vigor. Puedes descargarlo en pdf a través de este enlace.
Objetivo
- Proteger el tejido productivo hasta que se logre un porcentaje de vacunación que permita recuperar la confianza y la actividad económica en los sectores que todavía tienen restricciones;
- evitar un impacto negativo estructural que lastre la recuperación de la economía española;
- proteger el empleo en los sectores más afectados por la pandemia;
- y actuar de forma preventiva para evitar un impacto negativo superior sobre las finanzas públicas y los balances del sistema financiero.
- En línea con la actuación del Estado desde el inicio de la pandemia, se trata de establecer con urgencia y determinación un marco de actuación ágil, que se anticipe a la aparición de los problemas para minimizar el coste público y privado de una acción reactiva.
- Fijar un marco de protección reforzado que concentre un importante volumen de recursos en proteger y apoyar a aquellas empresas, sectores y territorios potencialmente más vulnerables debido a la duración y el impacto económico de la pandemia, con el fin de reforzar la liquidez y solvencia y evitar el sobreendeudamiento del conjunto de la economía nacional, preservando así el tejido productivo y el empleo, impulsando la inversión y evitando una improductiva destrucción de valor de la actividad económica en España.
- No se trata de medidas de rescate de empresas que no eran viables antes del estallido de la crisis de la COVID-19, sino de una forma de inversión en favor de la recuperación y crecimiento de aquellas empresas que, a pesar de atravesar dificultades financieras, resultan viables por disponer de un plan a medio plazo factible y un modelo de negocio idóneo.
Quedan establecidos los 4 siguientes tipos de medidas:
1. AYUDAS DIRECTAS A AUTÓNOMOS Y EMPRESAS. NUEVA LÍNEA COVID
Tienen como fin reducir el endeudamiento suscrito a partir del marzo del año pasado. Esta línea goza de una dotación total de 7.000 millones de euros y a través de ella se van a canalizar las ayudas directas a las empresas y autónomos cuya actividad se ha visto más negativamente afectada por la pandemia.
Estas ayudas directas tienen carácter finalista para sus perceptores, quienes podrán emplearlas para satisfacer la deuda y realizar pagos a proveedores y otros acreedores, financieros y no financieros, así como los costes fijos por ejemplo, relativos al suministro de energía y al coste de cambio de potencia, incurridos por los autónomos y empresas considerados elegibles, primando la reducción del nominal de la deuda con aval público, siempre y cuando estas deudas se hayan devengado a partir de 1 de marzo de 2020 y procedan de contratos anteriores a la entrada en vigor de este Real Decreto-ley.
2. MEDIDAS PARA LA REFINANCIACIÓN Y REESTRUCTURACIÓN
Mediante este Real Decreto-ley el Gobierno queda habilitado para adoptar medidas adicionales de flexibilización de los préstamos dotados con aval público, permitiendo así que esta financiación se incorpore a los procesos de refinanciación y reestructuración pactados entre los bancos y sus clientes y, por lo tanto, protegiendo la estabilidad financiera. Para ello, se crea una segunda Línea para la reestructuración de deuda financiera COVID, de 3.000 millones de euros, para permitir, como último recurso tras la articulación del resto de medidas de apoyo a la solvencia, la conversión de parte del aval público en transferencias a las empresas y autónomos más afectados por la crisis que cumplan con los requisitos establecidos por Acuerdo de Consejo de Ministros, dentro de un acuerdo alcanzado con las entidades financieras acreedoras.
Para detallar la articulación de las operaciones de refinanciación y reestructuración de la financiación con aval del sector público y adaptarlas a las necesidades de las diferentes empresas y sectores, se desarrollará el contenido del Código de Buenas Prácticas, que podrá ser suscrito por las entidades financieras para facilitar una adecuada respuesta del sector financiero ante la excepcional situación económica, para reforzar la solvencia empresarial y garantizar la liquidez de cara al futuro.
3. MEDIDAS PARA LA RECAPITALIZACIÓN DE LAS EMPRESAS VIABLES
Con el fin de dar apoyo a las empresas viables pero con su solvencia mermada por la pandemia del COVID-19 y no pueden acceder al fondo gestionado por SEPI (Sociedad Estatal de Participaciones industriales) se instaura un nuevo Fondo, cuya gestión correrá a cargo de COFIDES, de recapitalización de empresas afectadas por COVID, dotado con 1.000 millones de euros.
4. MEDIDAS DE CARÁCTER FISCAL Y CONCURSAL. PRÓRROGA DE MORATORIAS
Se extienden hasta finales de año las moratorias para el desencadenamiento automático de procesos concursales, con el fin de dotar de un margen de tiempo adicional para que las empresas que están pasando por mayores dificultades como consecuencia de la pandemia puedan restablecer su equilibrio patrimonial, evitando una innecesaria entrada en concurso. Además, se mantienen las mejoras de agilidad en el proceso concursal, mientras se completa la modernización del régimen concursal español en el marco de la transposición de la Directiva (UE) 2019/1023 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de junio de 2019, sobre marcos de reestructuración preventiva, exoneración de deudas e inhabilitaciones, y sobre medidas para aumentar la eficiencia de los procedimientos de reestructuración, insolvencia y exoneración de deudas, y por la que se modifica la Directiva (UE) 2017/1132 (Directiva sobre reestructuración e insolvencia).En esta misma línea, se amplía a cuatro meses el aplazamiento de deudas tributarias sin intereses y se amplían los plazos para la devolución de los créditos públicos gestionados por la Secretaría General de Industria y de la PYME.
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