Resumen de las nuevas medidas adoptadas por el Gobierno de las Islas Baleares en referencia a la crisis sanitaria del Covid-19

Desde Moya & Emery queremos informarles de las nuevas medidas que planea adoptar el gobierno de las Islas Baleares en referencia a la crisis sanitaria del COVID 19.

Medidas a aprobar el próximo lunes 11 de Enero

La principal novedad, anticipada por el Govern balear en rueda de prensa, es que el próximo lunes se aprobará el cierreque será efectivo a partir del próximo martes 12 de Enero y tendrá una duración de 2 semanasde BARES, RESTAURANTES, GRANDES SUPERFICIES Y GIMNASIOS de la isla de Mallorca, sin que queden afectadas el resto de las islas baleares.

Con respecto a la hostelería, se señala que los bares y restaurantes no tendrán restricciones en lo que se refiere al servicio de COMIDA A DOMICILIO y el de RECOGIDA en los locales, pues la nueva medida restrictiva viene referida ala imposibilidad de atender al público en interiores de los locales o en las terrazas (sin importar el aforo). De igual forma se permitirá la apertura de establecimientos dedicados a la venta de productos de primera necesidad (alimentación o higiene) para que los consumidores tengan garantizado dicho suministro.

Medidas actualmente vigentes

Además, con respecto a las medidas ya adoptadas desde el acuerdo del Consejo de Gobierno de las Islas Baleares de 14 de diciembre de 2020, señalar que se establecieron los diferentes niveles de alerta sanitaria para la comunidad autónoma, además de la introducción de modificaciones en el plan de medidas contra el COVID-19.

Estas son algunas de las modificaciones que han sido aprobadas:

1. Diferentes niveles de riesgo para cada una de las islas que conforman la comunidad autónoma:

  • Mallorca           nivel 4
  • Menorca          nivel 3
  • Ibiza                  nivel 2
  • Formentera     nivel 1

2.  Se prohíbe el consumo de tabaco en la vía pública o en espacios al aire libre de uso público cunado no se pueda mantener una distancia de seguridad de 2 metros(mínimo). También se prohíbe el consumo de tabaco en las terrazas de establecimientos de uso público o establecimientos similares.

3.  Nivel 4: Solo puede haber 6 personas en los espacios exteriores. Las reuniones sociales en espacios interiores solo se podrán reunir un máximo de 6 personas y que como máximo pertenezcan a dos núcleos de convivencia.

4.  Quedarán suspendidas todas las actividades complementarias y extraescolares, tanto las organizadas por los centros educativos como por entidades externas, excepto aquellas en que los alumnos formen parte de un mismo grupo de convivencia. De estas se excluyen:

  • Programa de acompañamiento Escolar (PAE)
  • Talleres de lengua catalana para recién llegados.

5.  No se permiten las pernoctaciones fuera del centro residencial, excepto si están en periodo de vacaciones o alta temporal del centro.

6.   Nivel 4: Se permiten la práctica de deportes en equipo, con la posibilidad de contacto físico, así como las competiciones deportivas correspondientes a equipos o deportistas de categorías estatales.

El resto de los deportistas tienen que asegurarse de que respetan la distancia de seguridad, al menos un metro y medio y evitar todas las situaciones de contacto físico. También se prohíben el uso de los vestuarios, excepto en el caso de desplazamientos interislas o fuera de la comunidad autónoma. Se deben adaptar a estas condiciones:

Deportes de campo.

  • No federados: grupos de entrenamiento estables de 6 personas. (máx.)
  • Federados: grupos de entrenamiento estables de 30 personas. (máx.)

Deportes de pista.

  • No federados: grupos de entrenamiento estables de 6 personas. (máx.)
  • Federados: grupos de entrenamiento estables de 20 personas. (máx.)

Deportes de contacto.

  • No federados: grupos de entrenamiento estables de 5 personas. (máx.)
  • Federados: grupos de entrenamiento estables de 10personas. (máx.)
  • En el caso de deportistas no federados o de categorías no estatales las sesiones de entrenamiento se deben limitar a 2 por semana.

7.  Nivel 4: Se prohíbe la asistencia de público en todas las instalaciones deportivas, excepto en competiciones de carácter estatal, que pueden tener un 25% de capacidad, hasta un máximo de 200 personas. (Para la práctica de actividades estáticas en sala).

Nivel 4: Se prohíbe la asistencia de público en todas las instalaciones deportivas, excepto en competiciones de carácter estatal, que pueden tener un 50% de capacidad, hasta un máximo de 400 personas. (Para la práctica de actividades en carriles de piscina).

9. Nivel 3: Máximo el 50 % de la capacidad máxima autorizada,300 personas máximo en espacios cerrados y 1000 personas si se tratan de actividades al aire libre.

Nivel 4: Máximo el 50 % de la capacidad máxima autorizada,200 personas en espacios cerrados y 400 personas si se trata de espacios al aire libre.

Este punto número 9 hace referencia a: cines, teatros, auditorios, circos de carpa y espacios similares, así como recintos al aire libre y en otros locales y establecimientos destinados a espectáculos públicos y actividades recreativas.

10.  Nivel 4: Se prohíbe el servicio de restauración en espacios interiores. Queda prohibida también la utilización de máquinas recreativas, o similares en el interior de los establecimientos. Todos los establecimientos de restauración tienen como hora de cierre la legalmente autorizada y en ningún caso podrá superar las 24. 00h.Entre las 22.00 h y las 24.00 h sólo se permite la prestación de servicio a domicilio. No se permite el consumo en las barras de los establecimientos.

Excepciones al cierre al público en espacios interiores en el nivel 4:

  • Hoteles y alojamiento turístico siempre que sea para el uso exclusivo de los clientes alojados.
  • Los servicios de restauración integrantes de centros de formación no incluidos en el parágrafo anterior y los servicios de comedero de carácter social.
  • Otros servicios de restauración de centros de formación no incluidos en el parágrafo anterior y los servicios de restauración d ellos centros de trabajo destinados a las personas trabajadoras.

En estos casos se reducirá el aforo – 30% de la capacidad máxima autorizada.

11.  Nivel 4: 75% de la capacidad máxima autorizada, máximo 6 personas por mesa. Los viernes sábados y vigilias solo se permite el uso de las terrazas hasta las 18.00h.

12.  Las mesas de los establecimientos de restauración deben disponer de la información relativa a las medidas de precaución adoptadas.

13.  Nivel 4: 50% de capacidad máxima autorizada del espacio y grupos de máximo 6 personas.

14.   Nivel 3: 50% de capacidad máxima autorizada del espacio. Todos los establecimientos y locales comerciales minoristas y de actividades de servicios profesionales tiene como hora de cierre las 22.00h (máx.).

15.  Nivel 4: 50% de la capacidad máxima autorizada del espacio, excepto en el caso de centros comerciales y grandes establecimientos comerciales, en los cuales se debe aplicar un 30 % de la capacidad máxima autorizada del espacio hasta un máximo de:

  • 400 personas en superficies de entre 2500 a 4000 metros cuadrados.
  • 600 personas en superficies de entre 4001 a 6000 metros cuadrados.
  • 800 personas en superficies de entre 6001 a 8000 metros cuadrados.
  • 1000 personas en superficies de entre 8001 a 10000 metros cuadrados.
  • 1200 personas en superficies de entre 10001 a 12000 metros cuadrados.
  • 1400 personas en superficies de entre 12001 a 15000 metros cuadrados.
  • Para superficies de más de 15001 metros cuadrados, el máximo se tiene que calcular asegurando que se dispone de un mínimo de 8 metros por persona.

Todos los establecimientos y locales comerciales minoristas y de actividades de servicios profesionales tienen como hora de cierre la legalmente autorizada, y no pueden superar las 22.00h.

16.  Los espacios considerados centros comerciales y grandes establecimientos comerciales tienen que establecer sistemas de control de acceso y de capacidad en tiempo real. Estos espacios comerciales deben disponer de personal de seguridad que vele para que se respete la capacidad máxima y las distancias de seguridad.

17.  Se permite la actividad de las atracciones infantiles o atracciones de feria con las siguientes condiciones. Nivel 1,2,3 y 4: Las atracciones se pueden habilitar en grupos de máximo 3, y debe haber una distancia mínima de 25 metros entre grupos de atracciones. En caso de que las atracciones sean de uso exclusivo individual (un usuario por viaje) no se compatibilizan en el cómputo total de atracciones.

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