En este ejercicio de la Renta y Patrimonio 2014 existen ciertas novedades estatales y autonómicas y determinados aspectos normativos y a los que hay que prestar atención a la hora de declarar estos impuestos.
En este post expondremos algunos datos que nos ayudarán a comprender la importancia de estos tributos y nos permitirán analizar cuánto se declara, cuántos lo hacen y de qué rentas se obtiene la recaudación:
Entre las novedades para 2014, destacamos las siguientes:
- Queda exenta la ganancia patrimonial obtenida en daciones en pago de la vivienda habitual cuando se cancelan deudas hipotecarias con entidades bancarias.
- Se flexibiliza la comprensión de rendimientos negativos del capital mobiliario, producidos por el canje de preferentes o de deuda subordinada, así como la de las pérdidas patrimoniales sufridas por la transmisión de instrumentos de patrimonio objeto de dicho canje.
- Los despidos a partir del 1 de agosto de 2014 tienen limitada la exención de la indemnización a un máximo de 180.000€.
Los economistas y titulados mercantiles de Moya&Emery te recomendamos:
- Si en 2014 tramitaste acciones o participaciones de IIC y la retención que se aplicó fue inferior al 21% de la ganancia obtenida, tendrás muchas posibilidades de estar obligado a presentar declaración aunque no se sobrepase el umbral de los 22.00 o de 11.200 euros de ingreso de trabajo.
- Hay que tener especial atención a la imputación de ingresos procedentes del trabajo porque existen reglas especiales en caso de atrasos, rendimientos obtenidos después de sentencia o cobros a través del FOGASA.
- Si se va a aplicar la regla especial de operaciones a plazo, será necesario que lo detallemos en la declaración de 2014 si en este año fue cuando se produjo la alteración patrimonial.
- Los propietarios de pisos alquilados tienen que saber con exactitud qué gastos se pueden deducir en los períodos en los que el inmueble está desocupado y que por ese período tendrán que imputar rentas inmobiliarias.
- En caso de separaciones o divorcios, te recomendamos distinguir perfectamente entre la pensión compensatoria al cónyuge de las anualidades por alimentos a los hijos, ya que ambas cantidades tienen un tratamiento fiscal diferente. Además, para que tributen como tal, es imprescindible que el convenio regulador se haya aprobado judicialmente.
- No hay que olvidar incluir en la declaración, determinadas rentas que tributan:
- Ayudas a los estudios que no sean becas exentas
- Ayudas de CCAA a afectados por los ERE’s
- Ayudas por la compra de vehículos o para el alquiler
- Otras ayudas como los premios concedidos a las personas que comunican al Estado que es sucesor legítimo de un fallecido.
Ten en cuenta, que existen diferencias tributarias cuando las prestaciones de servicios se realizan directamente por una persona física o por una sociedad. Estas situaciones se regularizan a través de la Administración Tributaria y cada una de estas opciones. Tributar por uno u otro impuesto conlleva muchas diferencias.
Desde Moya&Emery nos dedicamos al asesoramiento integral de empresas como de personas físicas, por lo que si tienes dudas sobre como realizar el impuesto sobre la Renta y Patrimonio 2014 puedes pedir cita en el 971 72 80 10. También puedes venir a nuestras oficinas en C/Pere Dezcallar i Net nº11 en Palma de Mallorca o bien en C/Còrdova nº5 local 5 en el Club de Hielo de Palmanova.