Desde hace tiempo, los trabajadores del mar muestran sus inquietudes por tener un marco común y disponer de una actualización de la Seguridad Social. Todos los trabajadores del mar, desde marinos profesionales, náutica recreativa a operarios de piscifactorías, están sometidos a unas condiciones particulares de trabajo agravadas por el clima y la exposición a los elementos. Este tema, ha sido uno de los aspectos que se han tenido en cuenta en la nueva Ley 47/2015 que regula la protección social de los trabajadores del sector marítimo pesquero.
Esta ley, incluye por primera vez al sector de la náutica recreativa dentro del régimen del mar, además de añadir a los trabajadores de piscifactorías. Estos cambio incluyen una novedad muy demandada por este sector. A partir de ahora, los autónomos que trabajan en el mar, pueden beneficiarse de la protección legal del Régimen Especial del Mar.
Pasemos a diferenciar los tipos de trabajadores del mar. Como siempre encontramos trabajadores de 2 tipos, asalariados y autónomos. Comencemos a definir cada uno de ellos
Trabajadores por cuenta ajena o asalariados:
- Marinos mercantes
- Pescadores profesionales
- Marinos de tráfico interior
- Profesionales del sector náutico de recreo
- Buzos y profesionales que trabajen en plataformas de piscifactorías
- Prácticos
- Estibadores y personal de administración y servicio adscritos a empresas del sector
Aquí incluimos los que, estando embarcados, desarrollen labores de investigación, seguridad y el resto de oficios no relacionados estrictamente con la consecución de la navegación o la pesca. Sin embargo, corresponde al Ministerio de Empleo y Seguridad Social determinar los casos concretos en los que una persona se puede considerar dentro del Régimen Especial del Mar en atención al oficio que desarrolla.
Trabajadores por cuenta propia o autónomos:
- Marinos mercantes
- Pescadores
- Tráfico interior y portuario
- Náutica recreativa
- Acuicultura
- Mariscadores
- Buceadores
Serán estos siempre y cuando aparezcan enrolados en un barco y ejerzan funciones que no sean de dirección u organización.
Todos los trabajadores, por cuenta propia o ajena, que desarrollen funciones de empleo en el mar se someterán a la Ley de Seguridad Social en lo que se refiere a la cotización, jubilación, desempleo y demás disposiciones. Así se podrán acoger a los sistemas de protección, programas de formación, de desempleo, prestaciones y servicios que regula la Seguridad Social dentro del ámbito del Régimen Especial del Mar.
Una de las características del Régimen Especial del Mar del que se beneficiarán los trabajadores inscritos es la aplicación de coeficientes de reducción que permitirán optar a la jubilación anticipada en virtud del tiempo cotizado en el Régimen Especial, como hacen otros grupos recogidos en la Seguridad Social con particularidades en su trabajo como es la minería.
Si quieres revisar todo el texto legal completo en el BOE te lo dejamos aquí: Ley 45/2015.
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